ANAM

Sistema Electrónico
de Aduanas

15. Otra Información que puede ser de utilidad para los interesados

15.1. Las instalaciones deberán cumplir con las características de descripción, superficie total, colindancias, y superficie que se utilizará para prestar el servicio de depósito fiscal (mercancías nacionales y extranjeras).

15.2. El almacén general de depósito deberá acreditar que cuenta en las instalaciones por las que solicita autorización, con equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con los sistemas del Servicio de Administración Tributaria y llevar un registro permanente y simultáneo de todas las operaciones de las mercancías objeto del depósito fiscal, desde el momento en que se tengan por recibidas o sean retiradas, vinculado electrónicamente con la dependencia mencionada.

15.3. El representante legal debe firmar la solicitud. En todos los casos deberá ser firma autógrafa.

15.4. Cuando el representante legal del promovente sea un extranjero, deberá anexar la documentación que compruebe su legal estancia en el país, y la que acredite que su condición y calidad migratoria le permite realizar este trámite.

15.5. La información sobre el estado que guarde la solicitud antes de la emisión de la resolución se proporcionará al representante legal del promovente.

15.6. La resolución correspondiente podrá notificarse al representante legal o a quien haya sido autorizado para oír y recibir notificaciones.​