El procedimiento aquí descrito, es independiente a lo estipulado en las reglas 3.7.1, 3.7.2, 3.7.35 y 3.7.36 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, en la Tercera Resolución de Modificaciones a las RGCE 2018.
De acuerdo a lo estipulado en el Anexo 22, Apéndice 8, del identificador “EM”, complemento 1, de las Reglas Generales de Comercio Exterior, para efectos de realizar el registro de las empresas de mensajería y paquetería en el Sistema Electrónico Aduanero (SEA), se deberá realizar el siguiente procedimiento: