Autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado
Autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado
1- Nombre del trámite.
1.1. Autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado.
2- Fundamentación jurídica y fecha de publicación de cada ordenamiento.
2.1. Artículos 10 y 19 de la Ley Aduanera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, y sus reformas que a continuación se indican:
30-XII-1996, 31-XII-1998, 04-I-1999, 31-XII-2000, 01-I-2002, 25-VI-2002, 30-XII-2002, 23-I-2006, 02-II-2006, 27-I-2012, 09-IV-2012, 09-XII-2013, 01-VI-2018, 25-VI-2018, 01-VII-2020, 06-XI-2020 y 12-XI-2021.
2.2. Artículos 1; 2 y 11 del Reglamento de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2015, y sus reformas que a continuación se indican:
22-XII-2017, 24-XII-2020 y 24-XII-2021.
2.3. Las reglas 2.4.1., 2.4.2. y 2.4.11. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022.
2.4. Artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981, y sus reformas que a continuación se indican:
30-IX-1982, 31-XII-1982, 28-XII-1983, 30-XII-1983, 31-XII-1984, 31-XII-1985, 30-IV-1986, 31-XII-1986, 31-XII-1987, 05-I-1988, 31-XII-1988, 28-XII-1989, 26-XII-1990, 20-XII-1991, 20-VII-1992, 26-VII-1993, 03-XII-1993, 22-XII-1993, 29-XII-1993, 22-VII-1994, 28-XII-1994, 01-IV-1995, 15-XII-1995, 15-XII-1995, 13-V-1996, 30-XII-1996, 29-XII-1997, 29-V-1998, 31-XII-1998, 31-XII-1999, 31-XII-2000, 31-XII-2000, 05-I-2004, 31-XII-2004, 25-X-2005, 01-XII-2005, 28-VI-2006, 18-VII-2006, 27-XII-2006, 01-X-2007, 01-VII-2008, 06-V-2009, 04-VI-2009, 07-XII-2009, 10-V-2011,12-XII-2011, 09/XII/2013, 14/III/2014, 18-XI-2015, 12-I-2016, 17-VI-2016, 30-XI-2016, 27-I-2017, 01-VI-2018, 25-VI-2018, 16-V-2019, 08-XI-2019, 09-XII-2019, 08-XII-2020, 23-IV-2021, 31-VII-2021 y 12-XI-2021.
2.5. Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2021 y la modificación publicada en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de mayo de 2022; artículos 1, 4 primer párrafo, apartado B, fracción V, 8 Primer párrafo, 11 fracción XIII, 12 párrafo segundo, 13 fracciones VIII, XXIV y LXV, 25 primer párrafo, fracciones XXVII y XXXI, artículos primero, tercero y octavo transitorios.
2.6. Artículos 1, 2, 3, 4 y 40, inciso c) de la Ley Federal de Derechos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981, y sus reformas que enseguida se indican:
31-XII-1982, 30-XII-1983, 31-XII-1984, 31-XII-1985, 31-XII-1986, 31-XII-1987, 31-XII-1988, 28-XII-1989, 26-XII-1990, 20-XII-1991, 18-XII-1992, 26-VII-1993, 03-XII-1993, 29-XII-1993, 02-VIII-1994, 28-XII-1994, 15-XII-1995, 10-V-1996, 30-XII-1996, 29-XII-1997, 31-XII-1998, 31-XII-1999, 31-XII-2000, 01-I-2002, 04-VI-2002, 30-XII-2002, 31-XII-2003, 19-XI-2004, 01-XII-2004, 13-V-2005, 21-XII-2005, 21-XII-2005, 27-XII-2006, 01-X-2007, 24-XII-2007, 13-XI-2008, 13-XI-2008, 05-VI-2009, 27-XI-2009, 27-XI-2009, 18-XI-2010, 12-XII-2011, 15-XII-2011, 09-IV-2012, 11-XII-2013, 13-VI-2014, 11-VIII-2014, 18-XI-2015, 07-XII-2016, 09-XII-2019, 06-XI-2020, 08-XII-2020, 20-V-2021 y 12-XI-2021.
2.7. Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022.
3- Casos en los que debe o puede realizarse.
3.1. Personas morales interesadas en introducir o extraer mercancías que por su naturaleza o volumen requieran ser despachadas en un lugar distinto al autorizado, para su importación o exportación.
4- Manera de presentar el trámite.
4.1. Mediante escrito libre en términos de la regla 1.2.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y los artículos 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación, cumplir los requisitos y condiciones previstos en la ficha de trámite 49/LA Autorización y prórroga para la entrada o salida de territorio nacional por lugar distinto al autorizado, y en su caso los requisitos establecidos en la regla 2.4.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023.
Se debe tomar en consideración que para solicitar la autorización la solicitante ya deberá contar con la opinión técnica favorable, emitida por la Administración Central de Seguridad Monitoreo y Control de la AGCTI del SAT, sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad del programa informático para llevar controles volumétricos, de conformidad con la ficha de trámite 70/LA, en el caso de las mercancías a que se refiere la fracción I, inciso a) del párrafo segundo de la regla 2.4.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023.
4.2. La prórroga se deberá solicitar con 60 días hábiles antes del vencimiento de la autorización.
5- Formato correspondiente al trámite, en su caso, y fecha de publicación en el DOF.
5.1. Ficha de trámite 49/LA denominada Autorización y prórroga para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022.
5.2. Ficha de trámite 70/LA denominada Solicitud de opinión técnica favorable sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad del Programa Informático para llevar Controles Volumétricos, para obtener la autorización para la entrada o salida de mercancía del territorio nacional por lugar distinto al autorizado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022.
6- Datos y documentos específicos que debe contener o se deben adjuntar al trámite.
6.1 Datos:
6.1.1. Se proporcionarán los datos, requisitos y condiciones que contiene la ficha de trámite 49/LA y se anexarán los documentos que este señala.
6.1.1.1 Documentos anexos:
6.1.1.1.1 Copia simple del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco con el que acredite el pago del derecho establecido en el artículo 40, inciso c) de la Ley Federal de Derechos.
6.1.1.1.2. Copia certificada del documento con el cual acredite las facultades de representación la persona que firme la solicitud.
6.1.1.1.3. Plano de las instalaciones en que se llevarán a cabo las operaciones solicitadas.
6.1.1.1.4. Copia certificada del documento con el que el solicitante acredite que es propietario o legal poseedor de las instalaciones en que se llevarán a cabo las operaciones de entrada o salida de territorio nacional de la mercancía.
6.1.1.1.5. Copia certificada del documento mediante el cual acredite, que se le permite o cuentan con el legal uso de las instalaciones en las que se llevarán a cabo las operaciones solicitadas tratándose de empresas dedicadas al suministro de combustible a embarcaciones de bandera extranjera.
6.1.1.1.6. Copia de la autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal, colocar marbetes o precintos o ambos para destinar a ese régimen gas licuado de petróleo o gas natural. Tratándose de empresas cuya actividad sea la distribución, comercialización y almacenamiento de gas licuado de petróleo, que se clasifique en la fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y número de identificación comercial 2711.13.01 00 o de gas natural que se clasifique en las fracciones arancelarias 2711.11.01 00 y 2711.21.01 00, para destinar dichas mercancías al régimen de depósito fiscal.
6.1.1.1.7. Copia certificada del permiso de almacenamiento mediante planta de suministro de gas licuado de petróleo o gas natural otorgado por la Secretaría de Energía, cuando la empresa quiera destinar esa mercancía al régimen de depósito fiscal.
6.1.1.1.8. Tratándose de las personas morales interesadas en obtener la autorización para la entrada y salida por lugar distinto al autorizado de los hidrocarburos y petrolíferos, incluso mezclados con otros componentes que no provengan del petróleo o gas natural, a que se refiere la regla 2.4.1., fracción I, inciso a), adicional a los demás requisitos deberán:
- a) Cargarse o descargarse por tanques, o ductos que cuenten con permiso o autorización de trasvase, almacenamiento, compresión, descompresión, regasificación, licuefacción y cualquier otra actividad regulada vinculada a la importación o exportación de las mercancías, expedido por la Comisión Reguladora de Energía o la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, según corresponda, cuando ingresen o se extraigan al o del país por buque ducto u otro medio de transporte.
- b) Identificar los equipos para llevar controles volumétricos (sistemas de medición).
- Señalar los números de serie de los equipos para llevar el registro de volumen de las operaciones.
- El número y fecha de la factura en la que se demuestre la adquisición del equipo correspondiente.
iii. Esquemas y fotografías de las instalaciones de los equipos en las estaciones de proceso, terminales de trasvase y/o almacenamiento y áreas de almacenamiento para usos propios y en el transporte o distribución, según corresponda a la actividad del solicitante.
- El documento que acredite la calidad del producto.
c). Proporcionar el oficio emitido por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información que contenga la opinión técnica sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad del programa informático para llevar controles volumétricos de acuerdo con los apartados 30.6.1.4. y 3.6.2. del Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 70/LA
6.1.2. Se proporcionarán los requisitos que establece el párrafo segundo de la regla 2.4.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023, en el caso de que se trate de mercancías listadas en los incisos a), b) y c) de la fracción I, de la regla citada.
6.1.2.1 Documentos anexos:
6.1.2.1.1 Copia certificada de las concesiones, permisos, autorizaciones, asignaciones o contratos, según corresponda, otorgados por la Secretaría de Marina, la SENER, la Secretaría de Salud, la SICT, la Comisión Reguladora de Energía, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y otras autoridades competentes, de acuerdo al tipo de mercancía a importar o exportar.
6.1.2.1.2 Copia certificada de los permiso o autorización de las autoridades competentes para realizar la distribución, comercialización, transporte, expendio al público y cualquier otra actividad regulada vinculada a la importación o exportación de las mercancías de los terceros solicitados para realizar operaciones al amparo de la autorización de lugar distinto.
6.1.2.1.3. Presentar documentación que acredite que cuentan con controles e instrumentos de medición que faciliten identificar el peso, volumen, cantidad y calidad de las mercancías que se importarán o exportarán. Tratándose de los hidrocarburos y petrolíferos, incluso mezclados con otros componentes que no provengan del petróleo o gas natural, a que se refiere el inciso a) de la fracción I de la regla 2.4.1. de las RGCE, se deberá contar con los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF.
6.1.2.1.4. Presentar documentación que acredite que las instalaciones en que se llevarán a cabo las operaciones por las que se solicita la autorización son adecuadas para realizar el despacho de las mercancías y se encuentran autorizadas para el manejo, carga, descarga, transbordo o trasvase, embarque, desembarque y toma de muestras de las mercancías a importar o exportar, para lo cual deberá presentar copia certificada de los permisos y autorizaciones de la SENER, la Comisión Reguladora de Energía, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y la SICT, así como presentar documentación que acredite que cuenta con accesos y edificaciones necesarias para que las autoridades competentes realicen las revisiones conducentes y con el equipo de seguridad que se requiera a efecto de proporcionarlo a las autoridades supervisoras para el desarrollo de su labor.
6.1.2.1.4. Presentar documento expedido por autoridad competente que acredite de manera electrónica, acceso directo, en línea y en tiempo real a la información de entradas y salidas de la mercancía de la instalación de que se trate, así como a los sistemas de control de inventarios.
6.1.2.1.5. Presentar documentó expedido por autoridad competente que acredite que cuenta con cámaras portátiles y con un sistema de cámaras de circuito cerrado de televisión de acuerdo con los “Lineamientos para las cámaras de circuito cerrado de televisión”, emitidos por las autoridades aduaneras, incluyendo la infraestructura y equipamiento necesario para que las autoridades puedan realizar la consulta a las cámaras de circuito cerrado en tiempo real, así como conservar y tener a disposición de las autoridades las grabaciones realizadas, por un periodo mínimo de 60 días.
6.1.2.1.6. Presentar documentación que acredite que cuentan con medios de control, registro y vigilancia para la entrada y salida de personas, mercancías y medios de transporte de las instalaciones.
6.1.2.1.7. Presentar la opinión técnica favorable de la Administración Central de Seguridad Monitoreo y Control de la AGCTI del SAT, sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad del programa informático para llevar controles volumétricos, en términos de lo señalado en los apartados 30.6.1.3., 30.6.1.4. y 30.6.2. del Anexo 30 de la RMF, la cual se deberá solicitar de conformidad con la ficha de trámite 70/LA, en relación con la ficha de trámite 49/LA, ambas del Anexo 2. Respecto de las mercancías a que se refiere la fracción I, inciso a) de la regla 2.4.1. de las RGCE.
6.1.2.1.8. Presentar copia certificada de documento que acredite que la instalación portuaria, en donde realizará operaciones, cumple con el Código Internacional de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias.
6.1.2.1.9. Presentar copia certificada del contrato celebrado con los laboratorios registrados ante la SE o laboratorios autorizados por la Comisión Reguladora de Energía, según corresponda, para acreditar la calidad de la mercancía en términos de la regulación nacional vigente, así como los informes de calidad de los productos que corresponden a las operaciones realizadas durante la vigencia de la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado tratándose de prórrogas.
6.1.2.1.10. Presentar copia certificada del permiso de transporte de hidrocarburos o petrolíferos vigente expedido por la Comisión Reguladora de Energía, tratándose de las empresas productivas del Estado, organismos subsidiarios y/o empresas productivas subsidiarias que por medio de ductos realicen el tránsito de petróleo crudo, productos petrolíferos, y petroquímicos y sus especialidades, gas y sus derivados, previstos en la Ley de Hidrocarburos y en el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, que hayan obtenido la autorización a que se refiere la presente regla, para destinar dichas mercancías al régimen de tránsito internacional.
7- Las excepciones a lo previsto en las reglas generales aplicables a la presentación de trámites.
7.1. Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.
8- Plazo máximo que tienen las autoridades de la Dirección General Jurídica de Aduanas de la ANAM para resolver el trámite, en su caso y si aplica la negativa o la positiva ficta.
8.1. Plazo máximo:
8.1.1. 3 meses. El plazo comenzará a contabilizarse una vez que la solicitante haya cumplido con los requisitos y condiciones de la ficha de trámite 49/LA y, en su caso, de los requisitos establecidos en la regla 2.4.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023.
8.2. Aplica la positiva ficta:
8.2.1. No aplica.
8.3. Aplica la negativa ficta.
8.3.1. Sí aplica.
9- Monto de los derechos o aprovechamientos aplicables en su caso, o la forma de determinar dicho monto.
9.1. Monto de derechos por concepto del trámite y, en su caso, por la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado, previsto en el artículo 40, inciso c) de la Ley Federal de Derechos y en el anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023. ($15,245.00)
9.2. En caso de solicitar la prórroga de la autorización, se debe cubrir el importe del derecho previsto en el artículo 40, inciso c) de la Ley Federal de Derechos y en el anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023. ($15,245.00)
10- Vigencia del trámite.
10.1. Tres años, o por el plazo que acredite la propiedad o posesión de las instalaciones en que se llevarán a cabo las operaciones solicitadas, si es menor a tres años.
11- Unidades administrativas ante las que se puede presentar el trámite.
11.1. Presente el escrito de solicitud y los documentos anexos en la oficialía de partes de la Dirección General Jurídica de Aduanas de la ANAM, ubicada en Avenida Paseo de la Reforma número 10, P.B., Colonia Tabacalera, Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9.00 horas a las 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas.
Deberá presentar una copia del escrito de solicitud para que se selle y la pueda conservar como acuse de recibo.
11.2. También puede enviar la solicitud mediante el Servicio Postal Mexicano o a través de mensajería acelerada.
12- Procedimiento de resolución del trámite.
12.1. La solicitud se recibe en la oficialía de partes de la Dirección General Jurídica de Aduanas de la ANAM. Se analiza la documentación y se integra el expediente. En caso de omisión de alguno de los requisitos y condiciones se requiere al promovente para que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. Una vez que la empresa cumpla con todos y cada uno de los requisitos, condiciones y documentos requeridos, de ser procedente, se elabora el oficio de autorización correspondiente, en caso contrario, se emitirá oficio de respuesta no favorable, el cual será notificando personalmente al promovente en las oficinas de la Dirección General Jurídica de Aduanas de la ANAM.
13- Horarios de atención al público.
13.1. De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas para recepción de documentos.
13.2. De lunes a viernes de 9:00 a 14:30 y de 15:30 a 18:00 horas atención telefónica y/o atención personal y viernes de 9:00 a 15:00 horas.
14- Números de teléfono y correo electrónico, así como la dirección y demás datos relativos a cualquier medio que permita el envío de consultas, documentos y quejas.
14.1. Avenida Paseo de la Reforma número 10, P.B, colonia Tabacalera, Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México.
14.2. Teléfono: 55 1203 1000 Ext. 45398.
14.3. Correo electrónico: autorizaciones_2@anam.gob.mx
15- Otra información que puede ser de utilidad para los interesados.
15.1. El representante legal debe firmar la solicitud. En todos los casos deberá ser firma autógrafa.
15.2. Cuando el representante legal del promovente sea un extranjero, deberá anexar la documentación que compruebe su legal estancia en el país, y la que acredite que su condición y calidad migratoria le permite realizar este trámite.
15.3. La información sobre el estado que guarde la solicitud antes de la emisión de la resolución se proporcionará al representante legal del promovente.
15.4. La resolución correspondiente podrá notificarse al representante legal o a quien haya sido autorizado para recibir notificaciones.