Autorización para que dentro del recinto fiscalizado, las mercancías ahí almacenadas puedan ser objeto de elaboración, transformación o reparación
1- Trámite
1.1. Autorización a que se refiere el artículo 135 de la Ley, para personas morales que cuenten con concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, en términos de los artículos 14 y 14-A de la Ley, respectivamente.
2- Fundamento legal
2.1. Artículos 14, 14-A y 135 de la Ley Aduanera.
2.2. Artículos 18, 18-A, 19 y 37 del Código Fiscal de la Federación.
2.3. Artículo 40, inciso q) de la Ley Federal de Derechos.
2.4. Reglas 1.1.4., 1.2.2., 2.3.1., 4.7.1. y 5.2.10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.
3- Casos en debe o puede realizarse
3.1. Las personas que cuenten con concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, podrán solicitar autorización cuando estén interesados en destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico con la finalidad para llevar a cabo los procesos de elaboración, transformación o reparación.
4- Manera de presentar el trámite
4.1. Escrito libre presentado ante la ventanilla de oficialía de partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas y/o ventanilla digital.
5- Formato correspondiente al trámite, en su caso, y fecha de publicación en el D.O.F
5.1. No aplica.
6- Datos y documentos específicos que debe contener o se deben adjuntar al trámite
6.1. Datos:
6.1.1. El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro.
6.1.2. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
6.1.3. La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
6.1.4. Señalar los números telefónicos, en su caso, del contribuyente y el de los autorizados en los términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación.
6.1.5. Señalar los nombres, direcciones y el registro federal de contribuyentes o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, de todas las personas involucradas en la solicitud o consulta planteada:
6.1.5.1. Nombres de las personas involucradas.
6.1.5.2. Direcciones.
6.1.5.3. RFC.
6.1.5.4. Número de identificación fiscal, en caso de residentes extranjeros.
6.1.6. Describir las actividades a las que se dedica el interesado.
6.1.7. Indicar el monto de la operación u operaciones objeto de la promoción.
6.1.8. Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias.
6.1.9. Describir las razones de negocio que motivan la operación planteada.
6.1.10. Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido previamente planteados ante la misma autoridad u otra distinta, o han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales y, en su caso, el sentido de la resolución.
6.1.11. Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, señalando los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión. Asimismo, deberá mencionar si se encuentra dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación.
6.2. Documentos anexos
6.2.1. Concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.
6.2.2. Copia certificada de la escritura con la que se acredite la representación de la persona que promueve a nombre de la solicitante, con poder para actos de administración.
Condiciones:- Estar inscrito y activo en el RFC.
- Contar con e.firma vigente.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
- Las personas morales deberán estar constituidas conforme a las leyes mexicanas.
- Efectuar el pago a través del esquema electrónico e5cinco, en términos de la regla 1.1.6., por concepto de derechos previsto en el artículo 40, inciso q) de la LFD.
- Para el caso de prórroga, además se deberá de cumplir con las obligaciones derivadas de la autorización y esta se presentará durante los últimos 2 años de vigencia de la autorización y por lo menos con 15 días anteriores al vencimiento de la misma.
7- Plazos
7.1. Plazo máximo:
7.1.1. La resolución del trámite debe emitirse dentro del plazo de tres meses, a partir de que el promovente cumpla con todos los requisitos y condiciones previstos.
7.2. Aplica positiva ficta:
7.2.1. No aplica.
7.3. Aplica negativa ficta:
7.3.1. Si aplica.
8- Excepciones
8.1. El documento anexo previsto en el punto 6.2.2., deberá presentarse en copia certificada.
9- Monto
9.1. Pagar el derecho por el trámite y en su caso, por el otorgamiento de la autorización para que dentro de los recintos fiscalizados, las mercancías en ellos almacenadas puedan ser objeto de elaboración, transformación o reparación, previsto en el artículo 40, inciso q) de la Ley Federal de Derechos.
9.2. Posteriormente, pagar en forma anual, el derecho previsto en el artículo 40, inciso q) de la Ley Federal de Derechos.
10- Vigencia
10.1. Hasta por veinte años, prorrogables hasta por otro plazo igual, en concordancia con la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, en el caso de prórroga, durante los últimos tres años de vigencia y por los menos 15 días antes del vencimiento de la misma.
11- Procedimiento
11.1. La solicitud se recibe en la ventanilla de Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, quien la turna a la Administración de Apoyo Jurídico de Aduanas “1”. Se revisa la documentación y se integra el expediente. En caso de omisión de alguno de los requisitos, se requiere al promovente para que en un plazo de 10 días cumpla con lo omitido. Una vez que la empresa cumple con todos y cada uno de los requisitos y documentos establecidos, se elabora oficio para la Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera, a efecto de que verifique la superficie propuesta y de ser procedente, se elabora el oficio de autorización correspondiente.
11.2. La resolución firmada se notifica conforme a lo dispuesto en los artículos 134, 135, 136, 137, 138 y 139 del Código Fiscal de la Federación.
12- Ante quien se presenta
12.1. En la ventanilla (buzón) de recepción de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas de la Administración General de Aduanas, o remitirla por mensajería al domicilio de Avenida Hidalgo 77, Módulo IV, Planta Baja, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Cuauhtémoc, Ciudad de México.
12.2. Cuando el trámite se efectúe a través de la Ventanilla Digital, acorde con las disposiciones jurídicas aplicables, se deberá proporcionar la información requerida en la misma, adjuntando de manera digital la documentación que corresponda, utilizando para ello la FIEL de la persona física o moral de que se trate. En este último caso, las personas morales podrán utilizar adicionalmente el sello digital de la misma, tramitado ante el SAT.
Los sellos digitales quedan sujetos a la misma normatividad jurídica aplicable al uso de la firma electrónica avanzada y su vigencia estará sujeta a la vigencia de la FIEL de la persona moral de que se trate. En los documentos digitales el sello digital de la persona moral sustituye a la firma autógrafa del documento, garantizando la integridad del documento y produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.
13- Horario
13.1. De 9:00 a 18:00 horas de lunes a jueves y los viernes de 9:00 a 15:00 horas para recepción de documentos.
13.2. Tratándose de ventanilla digital, su uso está disponible las 24 horas de los 365 días del año.
14- Medios de atención
14.1. Teléfono: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
14.2. Correo electrónico: apoyojuridico_1@sat.gob.mx
14.3. Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas.
14.4. Administración de Apoyo Jurídico de Aduanas “1” Av. Hidalgo 77, Módulo IV, Planta Baja. Col. Guerrero. Cuauhtémoc. CP 06300, Ciudad de México.
15- Más información
15.1. Los trámites de la ACAJA referidos en el Anexo 1-A de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, se presentarán en el Portal del SAT, accesando a la Ventanilla Digital en la medida en que se habiliten paulatinamente en dicho medio, lo cual se dará a conocer a través del Portal del SAT, en tanto, podrán presentarse a través de los medios y en los términos que se tenían establecidos antes de la entrada en vigor de dichas reglas.