ANAM

Sistema Electrónico
de Aduanas

Autorización para que el agente aduanal pueda dejar sin efectos aduanas previamente autorizadas

HOMOCLAVE: AGA-03-004.

1- NOMBRE DEL TRÁMITE.

1.1. Autorización para que el agente aduanal pueda dejar sin efectos alguna de sus aduanas.

2- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y FECHA DE PUBLICACIÓN DE CADA ORDENAMIENTO.

2.1. Artículo 161, párrafo segundo de la Ley Aduanera, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2020.

2.2. Artículo 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2020.

3- CASOS EN LOS QUE DEBE O PUEDE REALIZARSE.

3.1. El trámite se solicita por el agente aduanal que no se encuentre sujeto a procedimiento de suspensión, cancelación extinción o inhabilitación de su patente, que requiera dejar sin efectos la aduana de adscripción o aduanas que tenga previamente autorizadas.

4- MANERA DE PRESENTAR EL TRÁMITE.

4.1. Mediante escrito libre de conformidad con la Regla General 1.2.2. de Comercio Exterior para 2020, con la firma autógrafa del agente aduanal.

5- FORMATO CORRESPONDIENTE AL TRÁMITE, EN SU CASO, Y FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DOF.

5.1. No aplica.

6- DATOS Y DOCUMENTOS ESPECÍFICOS QUE DEBE CONTENER O SE DEBEN ADJUNTAR AL TRÁMITE.

6.1. Datos:

6.1.1. Nombre, RFC, CURP, domicilio fiscal manifestado en el RFC, teléfono y correo electrónico del Interesado;

6.2. Documentos anexos:

​6.2.1. Ninguno.

7- PLAZO MÁXIMO QUE TIENEN LAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS PARA RESOLVER EL TRÁMITE, EN SU CASO Y SI APLICA LA NEGATIVA O LA POSITIVA FICTA.

7.1. Plazo máximo:

7.1.1. Una vez cubiertos los requisitos, la autoridad aduanera otorgará la autorización en un plazo no mayor de 3 meses.

7.2 Aplica la afirmativa ficta:

7.2.1. No aplica.

7.3. Aplica la negativa ficta:

7.3.1. Si aplica.

8- LAS EXCEPCIONES A LO PREVISTO EN LAS REGLAS GENERALES APLICABLES A LA PRESENTACIÓN DE TRÁMITES.

8.1. Ninguna.

9- MONTO DE LOS DERECHOS O APROVECHAMIENTOS APLICABLES EN SU CASO, O LA FORMA DE DETERMINAR DICHO MONTO.

9.1. No aplica.

10- VIGENCIA DEL TRÁMITE.

10.1. Indefinida.

11- PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE.

11.1. Una vez recibida la solicitud del agente aduanal en la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, se verifican los datos señalados en la misma, así como que se encuentre autorizado en la aduana que desea dejar sin efectos, y de estar correctos se emitirá el acuerdo respectivo.Una vez recibida la solicitud en la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, se verifica que el agente aduanal no se encuentre sujeto a procedimiento de suspensión, cancelación o extinción o inhabilitación de su patente y que el escrito cumpla con los datos requeridos, de ser así, se emitirá el acuerdo respectivo, en caso contrario, se elaborará un oficio solicitándole el cumplimiento del requisito omitido.

12- UNIDADES ADMINISTRATIVAS ANTE LAS QUE SE PUEDE PRESENTAR EL TRÁMITE.

12.1. Oficialía de partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas de la Administración General de Aduanas, o remitirla por mensajería al domicilio de Avenida Hidalgo 77, Módulo IV, Planta Baja, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.

13- HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO.

13.1. Lunes a viernes, de 9:00 A 15:00 horas para recepción de documentos.

14- NÚMEROS DE TELÉFONO, FAX Y CORREO ELECTRÓNICO, ASÍ COMO LA DIRECCIÓN Y DEMÁS DATOS RELATIVOS A CUALQUIER MEDIO QUE PERMITA EL ENVÍO DE CONSULTAS, DOCUMENTOS Y QUEJAS.

14.1. Administración de Apoyo Jurídico de Aduanas “2” (Subadministración de Agentes Aduanales, Apoderados, Mandatarios y Dictaminadores B) Teléfono 51 28 24 04.

15- OTRA INFORMACIÓN QUE PUEDE SER DE UTILIDAD PARA LOS INTERESADOS.

15.1. Una vez autorizado la aduana que se deja sin efectos, el agente aduanal podrá solicitar otra aduana para actuar con el mismo carácter.