Autorización para que el agente aduanal pueda suspender voluntariamente sus actividades
HOMOCLAVE: AGA-03-004.
1- NOMBRE DEL TRÁMITE.
1.1. Autorización para que el agente aduanal pueda suspender voluntariamente sus actividades.
2- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y FECHA DE PUBLICACIÓN DE CADA ORDENAMIENTO.
2.1. Artículos 160, fracción V, 162, fracción X y 163 fracción VI de la Ley Aduanera, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2020.
2.2. Artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2020.
3- CASOS EN LOS QUE DEBE O PUEDE REALIZARSE.
3.1. El trámite se solicita por el agente aduanal que no se encuentre sujeto a procedimiento de suspensión, cancelación extinción o inhabilitación de su patente, que requiera suspender voluntariamente sus actividades en la aduana de adscripción o aduanas que tenga previamente autorizadas, siempre y cuando señale las causas que justifiquen dicha suspensión.
4- MANERA DE PRESENTAR EL TRÁMITE.
4.1. Mediante escrito libre de conformidad con la Regla General 1.2.2. de Comercio Exterior para 2020, con la firma autógrafa del agente aduanal.
5- FORMATO CORRESPONDIENTE AL TRÁMITE, EN SU CASO, Y FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DOF.
5.1. No aplica.
6- DATOS Y DOCUMENTOS ESPECÍFICOS QUE DEBE CONTENER O SE DEBEN ADJUNTAR AL TRÁMITE.
6.1. Datos:
6.1.1. Nombre completo, RFC, CURP, domicilio fiscal manifestado en el RFC, teléfono y correo electrónico del Interesado;
6.1.2. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción;
6.1.3. Domicilio, teléfono y correo electrónico para oír y recibir notificaciones y el de los autorizados en los términos del artículo 19 de este Código;
6.1.4. Describir las actividades del promovente;
6.1.5. Indicar el monto de la operación objeto de la promoción;
6.1.6. Señalar los hechos y circunstancias relacionados con la promoción;
6.1.7. Describir las razones de negocio que motivan la promoción;
6.1.8. Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido previamente planteados ante la misma autoridad u otra distinta, o han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales y, en su caso, el sentido de la resolución;
6.1.9. Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto a las facultades de comprobación por parte de la S.H.C.P., o por las Entidades Federativas;
6.1.10. Aduanas que desea suspender, y las causas que justifiquen dicha suspensión;
6.1.11. Firma autógrafa del agente aduanal.
6.2. Documentos anexos:
6.2.1. Ninguno.
7- PLAZO MÁXIMO QUE TIENEN LAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS PARA RESOLVER EL TRÁMITE, EN SU CASO Y SI APLICA LA NEGATIVA O LA POSITIVA FICTA.
7.1. Plazo máximo:
7.1.1. Una vez cubiertos los requisitos, la autoridad aduanera otorgará la autorización en un plazo no mayor de 3 meses.
7.2. Aplica la afirmativa ficta:
7.2.1. No aplica.
7.3. Aplica la negativa ficta:
7.3.1. Si aplica.
8- LAS EXCEPCIONES A LO PREVISTO EN LAS REGLAS GENERALES APLICABLES A LA PRESENTACIÓN DE TRÁMITES.
8.1. Ninguna.
9- MONTO DE LOS DERECHOS O APROVECHAMIENTOS APLICABLES EN SU CASO, O LA FORMA DE DETERMINAR DICHO MONTO.
9.1. No aplica.
10- VIGENCIA DEL TRÁMITE.
10.1. Indefinida.
11- PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE.
11.1. Una vez recibida la solicitud en la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, se verifica que el agente aduanal no se encuentre sujeto a procedimiento de suspensión, cancelación extinción o inhabilitación de su patente y que el escrito cumpla con los datos requeridos, de ser así, se emitirá el acuerdo respectivo, en caso contrario, se elaborará un oficio solicitándole el cumplimiento del requisito omitido.
12- UNIDADES ADMINISTRATIVAS ANTE LAS QUE SE PUEDE PRESENTAR EL TRÁMITE.
12.1. Oficialía de partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas de la Administración General de Aduanas, o remitirla por mensajería al domicilio de Avenida Hidalgo 77, Módulo IV, Planta Baja, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.
13- HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO.
13.1. Lunes a viernes, de 9:00 A 15:00 horas para recepción de documentos.
14- NÚMEROS DE TELÉFONO, FAX Y CORREO ELECTRÓNICO, ASÍ COMOLA DIRECCIÓN Y DEMÁS DATOS RELATIVOS A CUALQUIER MEDIO QUE PERMITA EL ENVÍO DE CONSULTAS, DOCUMENTOS Y QUEJAS.
14.1. Administración de Apoyo Jurídico de Aduanas “2” (Subadministración de Agentes Aduanales, Apoderados, Mandatarios y Dictaminadores B) Teléfono 55 5128 2404.
15- OTRA INFORMACIÓN QUE PUEDE SER DE UTILIDAD PARA LOS INTERESADOS.
15.1. Una vez autorizada la suspensión de actividades, el agente aduanal podrá reanudarlas en cualquier momento, para lo cual deberá presentar el aviso de reanudación correspondiente por escrito.