Autorización y prórroga para operar el depósito fiscal para someter mercancías al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte
1- Nombre del trámite.
1.1. Autorización y prórroga para operar el depósito fiscal para someter mercancías al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, y adicionar plantas o avisar respecto de la adición de bodegas, almacenes y terrenos.
2- Fundamentación jurídica y fecha de publicación de cada ordenamiento.
2.1 Artículo 121, fracción IV de la Ley Aduanera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995 y sus reformas que a continuación se indican:
15-XII-1995, 30-XII-1996, 31- XII-1998, 04-I-1999, 31- XII-2000, 01-I-2002, 01-III-2002, 25-VI-2002, 30- XII-2002, 28-IV-2003, 04-IV-2005, 23-I-2006, 02-II-2006, 10-IV-2006, 09-V-2007 , 09-V-2008, 12-V-2009, 01-VII-2010, 03-VIII-2011, 27-XII-2011, 27-I-2012, 09-IV-2012, 09-XII-2013, 29-XII-2014, 27-I-2017, 22-XII-2017, 01-VI-2018, 25-VI-2018, 24-XII-2018 , 01-VII-2020 , 06-XI-2020, 24-XII-2020, 12-XI-2021, 24-XII-2021.
2.2. Artículos 182 y 183 del Reglamento de la Ley Aduanera publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2015.
2.3. Reglas Generales 1 .1 .4, 1.2.2. y 4.5.30. de Comercio Exterior para 2022, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2021.
2.4. Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas: 1, 4 primer párrafo, apartado B, fracción V, 8 primer párrafo, 12 párrafo segundo,13, fracciones VIII, XXIV y LXV, 25 primer párrafo, fracciones XXVII y XXVIII, Disposiciones Transitorias, artículos primero, tercero, séptimo y octavo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2021.
2.5. Artículos 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación vigente al 5 de enero de 2004. Disposiciones Transitorias, Artículo Segundo, 12, 19 y 37 del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981 y sus reformas que a continuación se indican:
30-IX-1982, 31-XII-1982, 28-XII-1983, 30-XII-1983, 31-XII-1984, 31-XII-1985, 28-XII-1989, 31-XII-1988, 05-I-1988, 31-XII-1987, 31-XII-1986, 30-IV-1986, 26-XII-1990, 20-XII-1991, 20-VII-1992, 26-VII-1993, 03-XII-1993, 22-XII-1993, 15-XII-1995, 15-XII-1995, 01-IV-1995, 28-XII-1994, 22-VII-994, 29-XII-1993, 13-V-1996, 30-XII-1996, 29-XII-1997, 29-V-1998, 31-XII-1998, 31-XII-1999, 01-XII-2005, 25-X-2005 , 31-XII-2004, 05-I-2004, 31-XII-2000, 31-XII-2000, 28-VI-2006, 18-VII-2006, 27-XII-2006, 01-X-2007, 01-VII-2008, 04-VI-2009, 06-V-2009, 07-XII-2009, 10-V-2011, 12-XII-2011, 09-XII-2013, 14-III-2014, 18-XI-2015, 12-I-2016, 17-VI-2016, 30-XI-2016, 27-I-2017, 01-VI-2018, 25-VI-2018, 16-V-2019, 08-XI-2019, 09-XII-2019, 08-XII-2020, 23-IV-2021, 31-VII-2021, 12-XI-2021.
2.6. Artículos 1, 2, 3, 4 y 40, inciso b) de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981 y las reformas que enseguida se indican:
28-XII-1994, 31-XII-1998, 31-XII-2000, 1-I-2002, 30-XII-2002, 31-XII-2003, 1-XII-2004, 24-XII-2007, 13-XI-2008, 27-XI-2009, 18-XI-2010, 12-XII-2011, 11-XII-2013, 9-XII-2019, 12-XI-2021.
2.7.. Empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera que pretendan ingresar mercancía bajo el régimen de depósito fiscal para llevar a cabo el proceso de ensamble y fabricación de vehículos.
4- Manera de presentar el trámite.
4.1. Deberán presentar la solicitud en escrito libre ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas (ACAJA) en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria, ubicadas en Av. Hidalgo 77, Col. Guerrero. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, deberá contener los requisitos establecidos en los artículos 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación, según corresponda y observar lo dispuesto en el artículo 19 del citado ordenamiento, adjuntando la documentación en original, salvo disposición en contrario y cumplir con lo establecido en la ficha de trámite 113/LA denominada “Autorización y prórroga para operar el depósito fiscal para someter mercancías al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte y adicionar plantas o avisar respecto de la adición de bodegas, almacenes y terrenos”.
5- Ficha correspondiente al trámite y fecha de publicación en el DOF.
5.1. Ficha de trámite 113/LA “Autorización y prórroga para operar el depósito fiscal para someter mercancías al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte y adicionar plantas o avisar respecto de la adición de bodegas, almacenes y terrenos”, que forma parte del Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, publicado el 25 de julio de 2020, en el Diario Oficial de la Federación.
6- Datos y documentos específicos que debe contener o se deben adjuntar al trámite.
6.1. Escrito en formato libre, que deberá contener los requisitos establecidos en los artículos 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación, según corresponda y observar lo dispuesto en el artículo 19 del citado ordenamiento, en el que deberá manifestar:
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- a) Domicilio de la planta para realizar el proceso de ensamble y fabricación.
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- b) Número de PROSEC o número de Registro como empresa productora de vehículos automotores ligeros nuevos, emitido por la Secretaria de Economía, a favor de la solicitante.
Documentos anexos:
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- 6.2.1. Copia certificada del documento con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración.
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- 6.2.2. Copia certificada del oficio emitido por la Secretará de Economía, a favor de la solicitante, en el que se autorizó el PROSEC respectivo y el acuse del último informe anual de operaciones que está obligado a presentar la solicitante a la fecha de su promoción, o copia certificada del oficio vigente emitido por la Secretaría de Economía, a favor del solicitante, del Registro como productora de vehículos automotores ligeros nuevos.
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- 6.2.3. Copia certificada del documento que acredite el legal uso o explotación de las instalaciones por la que se pretende obtener la autorización.
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- 6.2.4. Original del Croquis del inmueble objeto de autorización.
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- 6.2.5. Original del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco con el que acredite el pago del derecho por el trámite y, en su caso, el otorgamiento de la autorización, establecida en el artículo 40, inciso b) de la Ley Federal de Derechos.
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- 6.2.6. Copia de la Identificación oficial del representante legal.
7- Plazo máximo que tienen las autoridades de la Administración General de Aduanas para resolver el trámite, en su caso, y si aplica la negativa o la positiva ficta.
7.1. Plazo máximo:
7.1.1. Dentro de los 3 meses siguientes, a la fecha en la que se haya dado cumplimiento con totalidad de los requisitos exigidos en las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, de aquellos que por su omisión hubiesen sido requeridos por las autoridades aduaneras, esto es, se encuentre debidamente integrado el expediente de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación.
7.2. Aplica la positiva ficta:
7.2.1. No aplica.
7.3. Aplica la negativa ficta:
7.3.1. Sí aplica.
8- Monto de los derechos aplicables en su caso, o la forma de determinar dicho monto.
8.1. El monto de los derechos por concepto del trámite y, en su caso, por el otorgamiento de la autorización de depósito fiscal para someter mercancía al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, se encuentra previsto en el artículo 40, inciso b) de la Ley Federal de Derechos, en correlación con el anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
8.2. En caso de solicitar la prórroga de la vigencia, se debe cubrir el importe del derecho previsto en el artículo 40, inciso b) de la Ley Federal de Derechos, en correlación con el anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
8.3. En caso de adición (es) de planta(s) para realizar el proceso de ensamble y fabricación, se debe cubrir el importe del derecho previsto en el artículo 40, inciso b) de la Ley Federal de Derechos, en correlación con el anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
9- Vigencia del trámite.
9.1. Por diez años, mismos que podrán ser prorrogado por un plazo igual, previa solicitud del interesado, que se presente con 60 días de anticipación a su vencimiento y acredite que continúa cumpliendo con las obligaciones inherentes a la misma y cumpla con los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización, vigentes al momento de la presentación de la solicitud.
En ningún caso, el plazo original de vigencia o de la prórroga de la autorización será mayor a aquél por el que el interesado tenga el legal uso o goce de las instalaciones.
La adición de plantas tendrá una vigencia hasta la fecha por la que se haya otorgado la autorización o por el tiempo por el cual acredite el legal uso o explotación de las instalaciones, cuando este último sea menor a la vigencia otorgada en la autorización.
10- Procedimiento de resolución del trámite.
10.1. La solicitud se recibe en control de gestión de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, se revisa la documentación y se integra el expediente. En caso de omisión de alguno de los requisitos se requiere al promovente para que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. Una vez que la empresa cumpla con todos y cada uno de los requisitos y documentos establecidos, de ser procedente, se emite el oficio de autorización o prórroga correspondiente, remitiéndolo a la Aduana para que por su conducto notifique al representante legal o la persona autorizada para oír y recibir notificaciones, o en su caso, notificándolo personalmente al promovente en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria.
11- Unidades administrativas ante las que se puede presentar el trámite.
11.1. Puede presentar el escrito libre directamente en la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Avenida Hidalgo, número 77, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, Código Postal 06300.
Por favor anexe una copia del escrito libre para que la sellemos y la pueda conservar como acuse de recibo.
11.2. También puede enviar su solicitud mediante el Servicio Postal Mexicano o a través de mensajería acelerada.
12- Horarios de atención al público.
12.1. De lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas para recepción de documentos.
12.2. De lunes a jueves de 09:30 a 14:00 y de 16:00 a 17:30 horas y viernes de 09:30 a 14:00 horas, atención telefónica y/o atención personal.
13- Números de teléfono, fax y correo electrónico, así como la dirección y demás datos relativos a cualquier medio que permita el envío de consultas, documentos y quejas.
13.1. Administración General de Aduanas, Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, Administración de Apoyo Jurídico de Aduanas “5”, sita en Av. Hidalgo No. 77, Módulo IV, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de México, apoyojuridico_5@sat.gob.mx, 55 58 02 12 84, 55 58 02 00 00 Ext. 49407 y 55 58 02 19 36.
14- Otra información que puede ser de utilidad para los interesados.
14.1 El contribuyente deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
14.2 El representante legal debe firmar la solicitud. En todos los casos deberá ser firma autógrafa.
14.3. Cuando el representante legal del promovente sea un extranjero, deberá anexar la documentación que compruebe su legal estancia en el país, y la que acredite que su condición y calidad migratoria le permite realizar este trámite.
14.4. La información sobre el estado que guarde la solicitud antes de la emisión de la resolución se proporcionará al representante o apoderado legal del promovente ó a la persona autorizada para oír y recibir notificaciones en términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación vigente.
14.5. La resolución correspondiente podrá notificarse al representante legal o a quien haya sido autorizado para oír y recibir notificaciones.
14.6. Las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte que cuenten con la autorización para el establecimiento de depósito fiscal para someter mercancías al proceso de ensamble y fabricación de vehículos y requieran adicionar plantas para realizar el proceso de ensamble y fabricación, deberán exhibir los documentos previstos en el numeral 6.2.
14.7. El acceso al esquema e5cinco se realiza a través del sistema que se encuentra en la página electrónica www.sat.gob.mx > Comercio Exterior > Portal ADUANAS > MUPEA Módulo Único de Pago Electrónico Aduanero > Derechos, Productos y Aprovechamientos > Pago electrónico e5cinco, generación de la hoja de ayuda > Persona Moral > En datos del trámite seleccionar “ 2- Autorización de depósito fiscal industria automotriz”.
Deberá tomar en consideración los archivos PDF de “Cuotas DPA’s 2020” y “Consulta de clave de referencia y cadena de la dependencia”.