Autorización y prórroga para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior
1- Nombre del trámite
1.1. Autorización y prórroga para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. Ficha de trámite 45/LA del Anexo 1-A de las RGCE para 2020.
2- Fundamentación Jurídica y fecha de publicación de cada ordenamiento
2.1. Artículos 14-A de la Ley Aduanera.
2.2. Artículo 40, inciso d) de la Ley Federal de Derechos.
2.3. Artículos 18, 18-A, 19 y 37 del Código Fiscal de la Federación.
2.4. Reglas 1.1.4., 1.2.2. y 2.3.1., de las RGCE para 2020.
3- Casos en debe o puede realizarse
3.1 Autorización otorgada a particulares para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, cuando cuenten con la posesión de un inmueble colindante con un recinto fiscal o fiscalizado, incluso a través de una ruta confinada o de un inmueble ubicado dentro o colindante a un recinto portuario, incluida su zona de desarrollo, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo.
4- Manera de presentar el trámite
4.1. Escrito libre o mediante ventanilla digital.
4.2. Acuda con la documentación del trámite ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, de lunes a jueves en un horario de las 09:00 a las 18:00 horas, y de las 09:00 a las 15:00 horas los viernes.
4.3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
4.4. Una vez que la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas emita en sentido positivo la autorización correspondiente, deberá acreditar el cumplimiento de su programa de inversión, así como los lineamientos emitidos por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información para la conexión de terceros con el SAT, a efecto de que pueda iniciar la prestación de los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.
5- Formato correspondiente al trámite, en su caso, y fecha de publicación en el D.O.F
5.1. Ficha de trámite 45/LA Autorización y prórroga para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. Anexo 1-A de las RGCE para 2020.
5.2. Formato: “Escrito libre que cumpla con la regla 1.2.2. de las RGCE para 2020”.
6- Datos y documentos específicos que debe contener o se deben adjuntar al trámite
6.1. El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro.
6.2. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
6.3. La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
6.4. Señalar los números telefónicos, en su caso, del contribuyente y el de los autorizados en los términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación.
6.5. Señalar los nombres, direcciones y el registro federal de contribuyentes o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, de todas las personas involucradas en la solicitud o consulta planteada:
- 6.5.1. Nombres de las personas involucradas.
- 6.5.2. Direcciones.
- 6.5.3. RFC.
- 6.5.4. Número de identificación fiscal, en caso de residentes extranjeros.
6.6. Describir las actividades a las que se dedica el interesado.
6.7. Indicar el monto de la operación u operaciones objeto de la promoción.
6.8. Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias.
6.9. Describir las razones de negocio que motivan la operación planteada.
6.10. Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido previamente planteados ante la misma autoridad u otra distinta, o han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales y, en su caso, el sentido de la resolución.
6.11. Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, señalando los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión. Asimismo, deberá mencionar si se encuentra dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación.
6.12. Acta constitutiva de la sociedad con los titulares que integran el capital social, en la que se acredite un capital mínimo pagado de $600,000.00 (seiscientos mil pesos 00/100 m.n.) y, en su caso, las reformas a la misma, en donde sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público del Comercio.
En caso que la solicitud la presente una Administración Portuaria Integral, el capital social mínimo pagado que deberá acreditarse es de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 m.n.).
6.13. Programa de inversión, el cual contendrá los conceptos a desarrollar con motivo de las obras, instalaciones y adaptaciones a realizar, señalando el monto en moneda nacional de la respectiva inversión, así como las etapas y plazos en que se efectuará.
El programa de inversión, deberá considerar la instalación de circuito cerrado de televisión y demás medios de control conforme a los lineamientos emitidos por la Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera, los cuales se encuentran publicados en la siguiente ruta:
Lineamientos_infraestructura_para_prestar_servicios_manejo_almacenaje_custodia_mercancias
6.14. Planos en formato PDF y Autocad, en los que se identifique la superficie objeto de la solicitud, las obras, instalaciones, adaptaciones y la ubicación de los equipos a instalar, conforme a los lineamientos emitidos por la Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera, los cuales se encuentran publicados en la siguiente ruta:
Lineamientos_infraestructura_para_prestar_servicios_manejo_almacenaje_custodia_mercancias
Para el equipo a instalar se deberá precisar el número de unidades que lo integran, sus características y, en su caso, su ubicación dentro de las áreas que correspondan, así como el valor unitario del equipo en moneda nacional.
6.15. Documento con el cual se acredite el legal uso o goce del inmueble objeto de la autorización y, en su caso, el instrumento público que lo soporte.
6.16. Manifestación bajo protesta de decir verdad, que tanto la empresa como sus accionistas, cuentan con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera para la prestación de los servicios. En su caso, se podrá presentar una certificación del Presidente del Consejo de Administración o del Administrador Único de la empresa solicitante, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, lo antes señalado.
6.17. Documentación con la cual se acredite que la persona que suscribe la solicitud de autorización, cuenta con facultades para actos de administración, excepto las Administraciones Portuarias Integrales.
6.18. Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco.
Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente ruta: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco
6.19. Adicional a lo anterior, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
- 1. Estar inscrito y activo en el RFC.
- 2. Contar con e.firma vigente.
- 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
- 4. Las personas morales deberán estar constituidas conforme a las leyes mexicanas.
- 5. En el caso de prórroga de la autorización, además se deberá acreditar que se siguen cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento, así como las obligaciones inherentes de la misma.
- 6. Los recintos fiscalizados que colinden a través de una ruta confinada, deberán tener las siguientes características:
a) La ruta, al confinarse, no permite el acceso a otras áreas distintas del recinto fiscal o portuario.b) La delimitación perimetral para poder emitir la autorización correspondiente, se valorará de acuerdo al tipo del inmueble que se pretenda autorizar y sus colindancias, dicha delimitación podrá ser a base de un muro bajo, no menor a 1.20 metros de altura y malla ciclónica que en su conjunto midan 2.5 metros de altura rematada con concertina, o bien, con muro de block de 2.50 metros de altura, más 2.50 metros de malla ciclónica rematada con concertina, a fin de evitar que el vehículo que transporta las mercancías pueda tomar un camino distinto al del recinto fiscal, además deberá estar vigilada por un sistema de circuito cerrado de televisión y el control que se considere necesario para la entrada y salida a ambos puntos, según la ubicación geográfica.
7- Plazo máximo que tienen las autoridades de la Administración General de Aduanas para resolver el trámite, en su caso, y si aplica la negativa o la positiva ficta
7.1. Son tres meses para que el SAT resuelva, los cuales se computarán a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente.
7.2. Aplica positiva ficta:
7.2.1. No aplica.
7.3 Aplica negativa ficta:
7.3.1. Si aplica.
8- Excepciones a lo previsto en el artículo 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en su caso
8.1. Los documentos anexos previstos en los puntos 6.13.,6.14. y 6.16. deberán presentarse en original.
8.2. Los documentos anexos previstos en los puntos 6.12., 6.15. y 6.17., deberán presentarse en copia certificada.
8.3. El documento anexo previsto en el punto 6.16. deberá tener firmas autógrafas.
9- Monto de los derechos por el trámite y en su caso por el otorgamiento de la concesión y aprovechamientos aplicables, en su caso y la forma de determinar dicho monto
9.1. Pagar el derecho por el trámite y en su caso, por el otorgamiento de la autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, conforme a la cuota prevista en el artículo 40, inciso d) de la Ley Federal de Derechos, en relación con la modificación efectuada al Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal del año en curso.
9.2. Posteriormente, pagar en forma anual, el derecho previsto en el artículo 40, inciso d) de la Ley Federal de Derechos, en relación con la modificación efectuada al Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal de cada año.
9.3. Aprovechamiento de 5% sobre los ingresos brutos obtenidos por el recinto fiscalizado por la prestación de los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior en el mes inmediato anterior. Debe pagarse mensualmente dentro de los primeros quince días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, conforme a lo previsto en el artículo 15, fracción VII de la Ley Aduanera.
El pago de los derechos y aprovechamientos se realiza a través del esquema electrónico e5cinco.
10- Vigencia del trámite
10.1. Hasta por veinte años, el cual podrá prorrogarse a solicitud del interesado, hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente durante los últimos tres años de la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento, así como las obligaciones derivadas de la misma. En ningún caso, el plazo original de vigencia o de la prórroga de la autorización, será mayor a aquel por el autorizado tenga el legal uso o goce del inmueble en el que se prestará el servicio.
11- Procedimiento de resolución del trámite
11.1. La solicitud se recibe en la ventanilla de Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, quien la turna a la Administración de Apoyo Jurídico de Aduanas “1”. Se revisa la documentación y se integra el expediente. En caso de omisión de alguno de los requisitos, se requiere al promovente para que en un plazo de 10 días cumpla con lo omitido.
Una vez que la empresa cumple con todos y cada uno de los requisitos y documentos establecidos, se elabora oficio para solicitar a la Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera que verifique la superficie propuesta cumple con los lineamientos de infraestructura, control, vigilancia y seguridad necesarios y de ser procedente, se elabora el oficio de autorización correspondiente.
11.2. La resolución firmada se notifica conforme a lo dispuesto en los artículos 134, 135, 136, 137, 138 y 139 del Código Fiscal de la Federación.
12- Unidades administrativas ante las que se puede presentar el trámite
12.1. En la ventanilla (buzón) de recepción de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, de la Administración General de Aduanas, o remitirla por mensajería al domicilio de Avenida Hidalgo 77, Módulo IV, Planta Baja, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Cuauhtémoc, Ciudad de México.
13- Horarios de atención al público
13.1. De 9:00 a 18:00 horas de lunes a jueves y de 9:00 a 15:00 horas los viernes, para recepción de documentos.
14- Número de teléfono y correo electrónico, así como la dirección y demás datos relativos a cualquier medio que permita el envío de consultas, documentos y quejas
14.1. Teléfonos: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
14.2. Correos electrónicos: apoyojuridico_1@sat.gob.mx.
14.3. Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas.
14.4. Administración de Apoyo Jurídico de Aduanas “1” Av. Hidalgo 77, Módulo IV, Planta Baja. Col. Guerrero. Cuauhtémoc. CP 06300, Ciudad de México.
15- Otra información que puede ser de utilidad para los interesados
15.1. Los trámites de la ACAJA referidos en el Anexo 1-A de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, se presentarán en el Portal del SAT, accesando a la Ventanilla Digital en la medida en que se habiliten paulatinamente en dicho medio, lo cual se dará a conocer a través del Portal del SAT, en tanto, podrán presentarse a través de los medios y en los términos que se tenían establecidos antes de la entrada en vigor de dichas reglas.
15.2 Los planos en formato PDF y Autocad, deberán ser presentados por duplicado.