Aviso de modificación o separación de sociedades de agentes aduanales
1- NOMBRE DEL TRÁMITE.
1.1. Aviso de las sociedades que modifican los Agentes Aduanales para facilitar la prestación de sus servicios.
2- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y FECHA DE PUBLICACIÓN DE CADA ORDENAMIENTO.
2.1. Reglamento de la Ley Aduanera Artículo 222, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2015.
2.2. Artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación 12 de noviembre de 2021.
2.3. Regla 1.4.4. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2021, así como la ficha de trámite 14/LA denominada “Aviso de las sociedades que los agentes aduanales modifiquen, o dejen de formar parte de una sociedad para facilitar la prestación de sus servicios.”, contenida en el Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2021.
2.4. Regla 1.2.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2021.
3- CASOS EN LOS QUE DEBE O PUEDE REALIZARSE.
3.1. El Agente Aduanal debe presentar aviso de la modificación de sociedades dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se lleve a cabo la modificación de la sociedad o a partir de que la o el agente aduanal deje de formar parte de una sociedad constituida para facilitar la prestación de sus servicios.
4- MANERA DE PRESENTAR EL TRÁMITE.
4.1 Mediante escrito libre de conformidad con la Regla 1.2.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, el cual deberá acompañarse de la firma autógrafa del Agente Aduanal
5- FORMATO CORRESPONDIENTE AL TRÁMITE, EN SU CASO, Y FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DOF.
5.1. No aplica
6- DATOS Y DOCUMENTOS ESPECÍFICOS QUE DEBE CONTENER O SE DEBEN ADJUNTAR AL TRÁMITE.
6.1. Datos:
6.1.1. Señalar nombre completo, RFC, Número de patente, y en su caso, número de autorización para actuar ante aduanas distintas a la de su adscripción;
6.2. Documentos anexos:
6.2.1. Instrumento notarial en el cual conste la modificación correspondiente, en el caso del aviso por modificación de las sociedades. En el supuesto de que algún agente aduanal deje de formar parte de la sociedad, o bien, se lleve a cabo la modificación del objeto de la sociedad para no facilitar la prestación de los servicios de alguno de los agentes aduanales que forman parte de la misma, el agente aduanal involucrado deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, que ya no facilitará la prestación de sus servicios en la sociedad.
7- PLAZO MÁXIMO QUE TIENEN LAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS PARA RESOLVER EL TRÁMITE, EN SU CASO Y SI APLICA LA NEGATIVA O LA POSITIVA FICTA.
7.1. Plazo máximo:
7.1.1. La resolución del trámite debe emitirse dentro del siguiente plazo una vez cubiertos los requisitos: No aplica.
7.2. Aplica la afirmativa ficta:
7.2.1. No aplica.
7.3. Aplica la negativa ficta:
7.3.1. Si aplica.
8- LAS EXCEPCIONES A LO PREVISTO EN LAS REGLAS GENERALES APLICABLES A LA PRESENTACIÓN DE TRÁMITES.
8.1. Los documentos anexos previstos en el punto 6.2.1, deberán presentarse en copia certificada.
9- MONTO DE LOS DERECHOS O APROVECHAMIENTOS APLICABLES EN SU CASO, O LA FORMA DE DETERMINAR DICHO MONTO.
9.1. No aplica.
10- VIGENCIA DEL TRÁMITE.
10.1. Indefinida.
11- PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE.
11.1. Los agentes aduanales deberán presentar su solicitud ante la Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México. Una vez que se recibe la solicitud, acompañada de la documentación correspondiente, se procede a su revisión, a efecto de verificar que la documentación presentada, cumple con los lineamientos establecidos en la Regla General 1.4.4 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, así como la ficha de trámite 14/LA denominada “Aviso de las sociedades que los agentes aduanales modifiquen, o dejen de formar parte de una sociedad para facilitar la prestación de sus servicios.”, contenida en el Anexo 2 de las citadas reglas. Para el caso de que la documentación se encuentre incompleta o no cumpla con los requisitos exigidos, se procederá a elaborar un oficio solicitando el requisito omitido.
Finalmente, a aquellos agentes aduanales que cumplan con la totalidad del trámite correspondiente, se les expedirá oficio de aviso y se informará a la Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera de la Agencia Nacional de Aduanas de México para que registre dicha circunstancia en sus sistemas institucionales.
12- UNIDADES ADMINISTRATIVAS ANTE LAS QUE SE PUEDE PRESENTAR EL TRÁMITE.
12.1. Oficialía de partes de la Dirección General Jurídica de Aduanas, o remitirla por mensajería al domicilio de Avenida Paseo de la Reforma 10, Col. Tabacalera, CP. 06030, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México .
13- HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO.
13.1. Lunes a viernes, de 9 a 15 horas.
14- NÚMEROS DE TELÉFONO, FAX Y CORREO ELECTRÓNICO, ASÍ COMO LA DIRECCIÓN Y DEMÁS DATOS RELATIVOS A CUALQUIER MEDIO QUE PERMITA EL ENVÍO DE CONSULTAS, DOCUMENTOS Y QUEJAS.
14.1 Dirección General Jurídica de Aduanas. Teléfono:5551282404