ANAM

Sistema Electrónico
de Aduanas

Nuevo Modelo de Atención a Pasajeros en el Aeropuerto Intercontinental de Querétaro

 Ciudad de México, a 18 de agosto de 2023 

Boletín 018/2023

Por este medio se hace del conocimiento que, a partir de 18 de agosto de 2023, entrará en operación en el Aeropuerto Intercontinental de Querétaro” dependiente de la Aduana de Querétaro, el “Nuevo Modelo de Atención a Pasajeros Internacionales”, el cual se irá implementando de manera paulatina en las aduanas del país, conforme a las adecuaciones que realicen los Grupos Aeroportuarios, lo cual se dará a conocer en el Portal de la Agencia Nacional de Aduanas de México, previo a su inicio, a fin de que los pasajeros internacionales tengan conocimiento de ello y se apeguen a lo dispuesto en la Regla General de Comercio Exterior 3.2.6 vigente, que a continuación se detalla:

“Para los efectos de los artículos 10, 11, 43, 50, 61, fracción VI y 144, fracciones IV, VI, IX, XI y XVI de la Ley, los pasajeros en tráfico terrestre, aéreo o marítimo, que introduzcan mercancías de comercio exterior a su llegada al territorio nacional, para el despacho aduanero, en sustitución de la regla 3.2.5., estarán a lo siguiente:

I. Cuando el pasajero traiga consigo únicamente el equipaje y la franquicia a que se refiere la regla 3.2.3., deberá dirigirse al carril denominado “nada que declarar”, sin que sea necesaria la presentación de la “Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (Español e Inglés)” del Anexo 1, o a la activación del mecanismo de selección automatizado.

II. En caso de que el pasajero traiga consigo mercancía adicional al equipaje y franquicia a que se refiere la regla 3.2.3., deberá dirigirse al carril denominado “Auto declaración” y efectuar el pago de contribuciones ante la autoridad aduanera, describiendo la mercancía, sin que sea necesaria la presentación de la “Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (Español e Inglés)” del Anexo 1, ni la activación del mecanismo de selección automatizado.

El pago a que se refiere el párrafo anterior deberá realizarse en los términos de la regla 3.2.2.

III. Cuando se tengan que declarar cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a 10,000 (diez mil) dólares de los Estados Unidos de América, deberán hacerlo a través del formato oficial “Declaración de Internación o Extracción de Cantidades en Efectivo y/o Documentos por Cobrar (Español e Inglés)” del Anexo 1, de conformidad con lo establecido en la regla 2.1.3.

Al efecto, en el ejercicio de la facultad de inspección, vigilancia y revisión permanente del manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, las autoridades aduaneras podrán efectuar el control y la revisión del equipaje y mercancías de los pasajeros, apoyándose de los sistemas, equipos tecnológicos, o cualquier otro medio o servicio con que se cuente, quedando a salvo las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras para el caso de que se detecte alguna irregularidad durante la inspección y revisión, o bien, la misma derive del ejercicio de las funciones que corresponden a las autoridades aduaneras, procediendo a la determinación de las contribuciones y aprovechamientos omitidos, así como la imposición de las sanciones que correspondan por infracción a las disposiciones que regulan y gravan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, incluso cuando se detecte que se omitió declarar que llevan consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a 10,000 (diez mil) dólares de los Estados Unidos de América.

El procedimiento simplificado para pasajeros procedentes del extranjero a que se refiere la presente regla, se implementará en cada una de las aduanas del país, lo cual se dará a conocer en el Portal de la ANAM.”

Este Nuevo Modelo de Atención a Pasajeros será aplicable sólo por lo que corresponde a la revisión de equipajes documentado y no documentado y/o mercancías que traigan consigo los pasajeros internacionales (incluida la tripulación) que arriben por la sala de vuelos comerciales del Aeropuerto Intercontinental de Querétaro, considerando que, para los demás actos y procedimientos derivados del despacho aduanero, se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable vigente.