Gafetes de identificación (cartón)
Ciudad de México, a 7 de agosto de 2024.
Boletín 15/2024
Se hace referencia al Boletín Técnico Informativo, número 12, de fecha 28 de junio del 2024 mediante el cual se informó que la vigencia de los gafetes de cartón se ampliaría hasta el 30 de septiembre del año en curso y se autoriza la emisión de gafetes de cartón para las figuras Apoderados Aduanales, Representantes Legales, Apoderado de Almacén General de Depósito y Apoderado de Almacén para la Industria Automotriz Terminal o Manufacturera de Vehículos de Autotransporte.
Al respecto, me permito informarles que para la emisión de gafetes de los representantes legales de reciente autorización y acreditación; sus auxiliares; el apoderado aduanal común y sus dependientes, incluso de empresas certificadas; así como el personal de apoyo y servicio, incluso en almacenes y carga; dependientes de apoderados aduanales comunes, auxiliares de representantes legales, el personal de apoyo y servicio en almacenes y carga, es indispensable que en adición a los requisitos para la expedición de gafetes de las figuras solicitadas, presenten, el Gafete Electrónico de Identificación de Aduanas (GEIA), de conformidad con lo señalado en los “Lineamientos para el trámite de Gafetes Electrónicos de Identificación de Aduanas” Versión 1.1.
Lo anterior, de conformidad con lo señalado en la regla 2.3.10. de las RGCE que cita:
“2.3.10 Obligación del trámite y uso de gafetes dentro de los recintos fiscales y fiscalizados
Para los efectos del artículo 17 de la Ley, las personas que presten servicios o que realicen actividades dentro de recintos fiscales o fiscalizados deberán tramitar un gafete de identificación, conforme al procedimiento establecido en los “Lineamientos para el trámite de Gafetes Electrónicos de Identificación de Aduanas” emitidos por la ANAM.
El gafete deberá estar vigente y portarse en un lugar visible durante el tiempo en que las personas señaladas en el párrafo anterior permanezcan en los recintos fiscales y fiscalizados.
…”
La información registrada en el presente boletín estará vigente en tanto no se emitan nuevas disposiciones para la emisión de gafetes.
En caso de tener alguna duda o comentario, se pone a su disposición el correo electrónico: gafetes@anam.gob.mx