Autorización y prórroga para la fabricación o importación de candados electrónicos
1.1. Autorización y prórroga para la fabricación o importación de candados electrónicos.
2.1. Artículo 16-D, 59-B, fracción V, 160, fracción X de la Ley Aduanera.
2.2. Artículos 18, 18-A, 19 y 37 del Código Fiscal de la Federación.
2.3. Artículo 40, inciso t) de la Ley Federal de Derechos en relación con el anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente al momento del ingreso de la solicitud.
2.4. Reglas 1.1.4., 1.2.2. y 1.7.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 (DOF 24/12/2021) entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2022.
2.5. Ficha de trámite “123/LA Autorización y prórroga para la fabricación o importación de candados electrónicos”, previsto en el Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 (DOF 24/12/2021) entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2022.
3.1. Las personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas.
4.1. Escrito libre que deberá presentar en la Dirección General Jurídica de Aduanas.
5.2. Formato: “Escrito libre que cumpla con la regla 1.2.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior”
6.1. Datos:
6.1.1. Manifestación firmada por quien cuente con facultades para actos de administración, en la que señale si requiere ser importador o fabricante de candados oficiales, señalando marca, modelo, tipo y proveedor del candado;
6.1.2. Nombre(s) del (los) interesado(s);
6.1.3. Denominación o razón social;
6.1.4. Domicilio fiscal manifestado en el RFC;
6.1.5. Clave del RFC;
6.1.6. Señalar la autoridad a la que se dirige;
6.1.7. Señalar el propósito de la promoción;
6.1.8. La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
6.1.9. Nombre de la persona autorizada para recibir notificaciones;
6.1.10. Nombre del representante legal, en su caso;
6.1.11. Teléfono de (los) interesado(s), en su caso;
6.1.12. Teléfono del representante legal, en su caso;
6.1.13. Datos de todas las personas involucradas en la solicitud:6.1.13.1. Nombres;
6.1.13.2. Dirección;
6.1.13.3. R.F.C.,
6.1.13.4. Correo electrónico, y
6.1.13.5. Número de identificación fiscal, en caso de residentes extranjeros.6.1.14. Describir las actividades a las que se dedica el interesado;
6.1.15. Indicar el monto de la operación u operaciones objeto de la promoción;
6.1.16. Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción;
6.1.17. Describir las razones de negocio que motivan la operación planteada;
6.1.18. Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, señalando los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión. Asimismo, deberá mencionar si se encuentra dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación;
6.1.19. Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la SHCP o por entidades federativas coordinadas en ingresos federales, señalando los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión;
6.1.20. Tipo de documento y datos con el que acredita la personalidad el representante legal de la empresa;
6.1.21. Firma del promovente o su representante legal, acompañada de una copia de identificación oficial;
6.1.22. Manifestar bajo protesta de decir verdad, que la solicitante, así como sus socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, cuentan con amplia solvencia económica, así como capacidad técnica, administrativa y financiera en la prestación de los servicios; adjuntando documentos bancarios o financieros y comerciales en los que conste la solvencia económica de la persona moral.
6.1.23. Manifestar bajo protesta de decir verdad que la solicitante, no actúa en carácter de importador, exportador, agente aduanal o agencia aduanal y que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
6.1.24.. Para el caso de prórroga, declarar bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias bajo las cuales se otorgó la autorización vigente, no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos y obligaciones inherentes a la misma.
6.2. Documentos anexos:
6.2.1. Copia certificada del acta constitutiva, o el instrumento notarial con el que acredite su objeto social relativo a la prestación de los servicios de para la fabricación o importación de candados oficiales o electrónicos que se utilicen en los vehículos y contenedores que transporten las mercancías materia del despacho aduanero.
6.2.2. Poder notarial para actos de administración, con el que se acredite la personalidad del
apoderado legal de la persona moral que en su representación suscribe la solicitud, así como copia
de su identificación oficial.
6.2.3. Los documentos bancarios o financieros y comerciales con los que se acredite la solvencia económica de la persona moral solicitante, así como una manifestación bajo protesta de decir verdad, en la que se indique que la solicitante, así como sus socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, cuentan con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera en la prestación de los servicios previstos en el artículo 16-D de la Ley Aduanera.
6.2.4. Manifestación bajo protesta de decir verdad, en la que se indique que la solicitante no actúa en carácter de importador, exportador, agente aduanal o agencia aduanal.
6.2.5. Contar con la opinión favorable por parte de la entonces Administración Central de Modernización Aduanera, ahora Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera, respecto a la propuesta técnica, relativa a las funcionalidades de los candados electrónicos, a petición de la Dirección General Jurídica de Aduanas.
6.2.6. Para el caso de prórroga, manifestar bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias bajo las cuales se otorgó inicialmente la autorización, no han variado y que se continúa cumpliendo con los requisitos y obligaciones inherentes a la misma. 7. Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco, por la autorización y prórroga para la fabricación o importación de candados electrónicos. Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/.
6.3 CONDICIONES:
6.3.1. Estar inscrito y activo en el RFC.
6.3.2. Contar con e.firma vigente.
6.3.3, Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
7.1. Plazo máximo: La resolución del trámite debe emitirse dentro del siguiente plazo contado a partir de que esté debidamente integrado el expediente: tres meses.
En el caso de que se requiera al promovente para que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el plazo comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
8.1. Los documentos anexos previstos en los puntos 6.2.1. y 6.2.2., deberán presentarse en copia certificada ante notario público.
8.2. Los documentos anexos previstos en el punto 6.2.3. deberán presentarse en original.
9.1. Pagar el derecho por la solicitud de trámite de autorización para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en recinto fiscal del artículo 40, inciso t) de la Ley Federal de Derechos.
9.2. Posteriormente, pagar en forma anual, el derecho previsto en el artículo 40, inciso t) de la Ley Federal de Derechos, en relación con el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal del ejercicio fiscal cursante.
10.1. Por 5 años, mismo que podrá ser prorrogado por única vez, por un plazo igual, siempre que el interesado presente su petición por escrito con 90 días naturales anteriores al vencimiento, manifestando bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias bajo las cuales se le otorgó inicialmente la autorización, no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos y obligaciones inherentes a la misma, en caso de no solicitarla con el tiempo señalado, se tomara como solicitud de nueva autorización.
11.1. La solicitud se recibe en la ventanilla de oficialía de partes de la Dirección General Jurídica de Aduanas, quien la turna a la Dirección de Autorizaciones “3”. Se revisa la documentación y se integra el expediente. En caso de omisión de alguno de los requisitos se requiere al promovente para que en un plazo de 10 días hábiles cumpla con el requisito omitido. Una vez que la solicitante cumpla con todos y cada uno de los requisitos y documentos establecidos, previo visto bueno de la Aduana y la entonces Administración Central de Operación Aduanera, ahora Dirección General de Operación Aduanera de requerir el servicio que desea prestar el solicitante, de proceder, se elaborará el oficio de autorización correspondiente, remitiéndolo por correo a la aduana en cuestión al domicilio fiscal del promovente para su notificación, o en su caso, notificando personalmente al promovente en las oficinas de la Dirección General Jurídica de Aduanas, de conformidad con los artículos 134, 135 y 136 del Código Fiscal de la Federación.
12.1. En la oficialía de partes de la Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México, o remitirla por mensajería al domicilio sito en Av. Paseo de la Reforma, No. 10, piso 22, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México.
1.13.1. De lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas, para recepción de documentos.
1.13.2. Tratándose de ventanilla digital, su uso está suspendido temporalmente.
14.1. Teléfonos: (55) 12 03 10 00, ext. 47627
14.2. Correos electrónicos: autorizaciones_3@anam.gob.mx
14.3. Dirección General Jurídica de Aduanas, Dirección de Autorizaciones “3”, Av. Paseo de la
Reforma, No. 10, piso 22, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México.