ANAM

Sistema Electrónico
de Aduanas

Certificados de origen

Cuando se importen mercancías bajo trato arancelario preferencial amparadas por una prueba de origen, certificación de origen o un certificado de origen vigente de conformidad con algún tratado o acuerdo comercial suscrito por México, y la clasificación arancelaria que se señale en dicho documento difiera de la fracción arancelaria declarada en el pedimento, se considerará como válida la prueba de origen, certificación de origen o el certificado de origen en los siguientes casos:

    1. Cuando la prueba de origen, certificación de origen o el certificado de origen, vigente se haya expedido con base en un sistema de codificación y clasificación arancelaria diferente al utilizado por México o en una versión diferente del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de conformidad con las enmiendas acordadas en la OMA, en tanto no se lleven a cabo las modificaciones a la legislación de la materia;
    2. Cuando la autoridad aduanera mexicana haya determinado que existe una inexacta clasificación arancelaria de las mercancías;
    3. Cuando las mercancías se importen al amparo de la Regla 8a. o se trate de mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 9803.00.01 ó 9803.00.02.

Lo dispuesto anteriormente será aplicable siempre que la descripción de la mercancía señalada en la prueba de origen, la certificación de origen o en el certificado de origen vigente coincida con la declarada en el pedimento y permita la identificación plena de las mercancías presentadas a despacho.

Por otra parte, de conformidad con los tratados de libre comercio de los que México sea parte y se encuentren en vigor, podrán importarse mercancías bajo trato arancelario preferencial y ser presentadas para su despacho conjuntamente con sus accesorios, refacciones o herramientas, siempre que se clasifiquen arancelariamente como parte de dichas mercancías. En estos casos, la certificación de origen o el certificado de origen que ampara las mercancías será válido también para los accesorios, refacciones o herramientas, siempre que estos últimos no se facturen por separado.

Fundamento Legal: Artículo 36-A de la Ley Aduanera y Reglas 3.1.12. y 3.1.13., de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.