CONCEPTO DE OBRA PARA EFECTOS DE LAS AUTORIZACIONES O CONCESIONES OTORGADAS AL AMPARO DE DE LOS ARTÍCULOS 14, 14-A, 14-D, 135-A DE LA LEY ADUANERA
Atendiendo la necesidad de la Administración General de Aduanas de distinguir el concepto de obra a que se refieren las autorizaciones y concesiones para los Recintos Fiscalizados, previstas en los artículos 14, 14-A, 14-D, 135-A de la Ley Aduanera, cuando mencionan que las obras que se ejecuten en la superficie autorizada deben sujetarse al procedimiento de autorización previa por parte de la Administración General de Aduanas, a través de la Administración Central de Normatividad Aduanera, hoy Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas (ACAJA), surge la necesidad de precisar qué se debe entender por obra atendiendo a la infraestructura que impacta directamente o indirectamente en los términos de la autorización o concesión correspondiente y a los lineamientos de Infraestructura Control y Seguridad que se encuentran en el apartado de trámites y autorizaciones, recintos fiscalizados de la página: www.sat.gob.mx.
Por lo anterior, debe entenderse por obra, aquellos trabajos relacionados con la infraestructura física del inmueble objeto de una autorización o concesión para funcionar como recinto fiscalizado que afecten de cualquier forma, temporal o permanentemente, la planta de conjunto vinculada con los planos anexos al programa de inversión, tales como:
- reubicación de accesos y salidas.
- reubicación de una o varias cámaras de circuito cerrado de televisión.
- suspensión temporal de transmisión de imágenes de las cámaras de circuito cerrado de televisión que se comparten con la Aduana Local.
- modificación o reubicación de la superficie destinada a los abandonos
- ampliación o disminución de la superficie de almacenaje
- construcción de áreas techadas construcción (por ejemplo: instalaciones especializadas como frigoríficos)
Es decir, aquellos trabajos cuya naturaleza afecten de manera temporal o permanente los elementos de infraestructura, control y seguridad mencionados en los lineamientos en comento.
En estos casos, se deberán remitir los planos físicos y en formato autocad que muestren los elementos de infraestructura que se verán afectados. Por ejemplo, si van a reubicarse cámaras, deberán incluir un plano con el sembrado original de cámaras y distinguir cámara que cambiará de ubicación, así como su nueva ubicación.
Los trabajos de mantenimiento preventivo o correctivo en las superficies autorizadas que no afecten de forma temporal o permanente la planta de conjunto vinculada elementos de infraestructura, control y seguridad, pueden ser realizados avisando a la Aduana local, con el fin de que autorice el acceso al personal que realizará los trabajos, así como los materiales y equipo necesario para su ejecución. De forma enunciativa más no limitativa, estos trabajos pueden consistir en:
- impermeabilización.
- mantenimiento de la carpeta asfáltica.
- mantenimiento del almacén.
- mantenimiento a la delimitación perimetral, a los portones de acceso y salida
- construcción de una rampas para apoyo de carga y descarga, siempre y cuando no afecte la superficie de almacenamiento.
- modificación al interior de áreas administrativas.
- instalación o reparación de aire acondicionado.
*Cabe destacar que no existe un monto mínimo requerido para solicitar dicho trámite, la autorización será definida en función de las consideraciones vertidas anteriormente y no dependerá del monto de las obras.
Por lo que respecta al tiempo de respuesta de aquellas obras que sí requieren autorización, la Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera, éste será de tres días hábiles partir de la recepción de la solicitud por parte de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas.
Cuando la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas solicite una inspección física, el tiempo de respuesta se extenderá a 8 días hábiles.