ANAM

Sistema Electrónico
de Aduanas

Concesión y prórroga para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior

1- Trámite

1.1. Concesión y prórroga para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.

2- Fundamento legal

2.1. Artículos 14 de la Ley Aduanera.

2.2. Artículo 53 del Reglamento de la Ley Aduanera.

2.3. Artículos 18, 18-A, 19 y 37 del Código Fiscal de la Federación.

2.4. Artículo 40, inciso d) de la Ley Federal de Derechos.

2.5. Reglas 1.1.4., 1.2.2. y 2.3.1., de las RGCE para 2020.

3- Casos en debe o puede realizarse

3.1. Dentro de los dos meses siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la convocatoria para otorgar la concesión y tratándose de la prórroga podrá presentarla dentro de los últimos 3 años de vigencia y por lo menos 90 días naturales antes del vencimiento de la primera autorización.

Una vez que se emita el fallo de la licitación, se dictará la resolución correspondiente la cual se notificará en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones, en su caso, se adjudicará la concesión y el título respectivo se publicará en el Diario Oficial de la Federación a costa del concesionario. No se adjudicará la concesión cuando la o las proposiciones presentadas no cumplan con las bases del concurso, en este caso, se declarará desierto el concurso y se procederá a expedir una nueva convocatoria.

4- Manera de presentar el trámite

4.1. Dentro de los dos meses siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la convocatoria para otorgar la concesión y tratándose de la prórroga podrá presentarla dentro de los últimos 3 años de vigencia y por lo menos 90 días naturales antes del vencimiento de la primera autorización.

4.2. Acuda con su proposición en sobre cerrado en la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior con los documentos solicitados en las bases de la licitación.

4.3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

4.4. La convocatoria se publicará simultáneamente en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico de amplia circulación nacional y en otro de la entidad federativa que corresponda;

4.5. Las bases de la licitación incluirán los criterios con los que se seleccionará al ganador tomando en cuenta la calidad del servicio que se propone, las inversiones comprometidas, los volúmenes de operación, los precios y tarifas para el usuario y las demás condiciones que se consideren convenientes para la prestación del servicio;

4.6. Los participantes deberán acreditar su solvencia moral, económica, capacidad técnica, administrativa y financiera, en términos de los requisitos que para tales efectos establezca el SAT;

4.7. El SAT, con base en el análisis comparativo de las proposiciones admitidas, emitirá el fallo debidamente fundado y motivado, el cual será dado a conocer a todos los participantes.

La proposición ganadora estará a disposición de los participantes durante diez días a partir de que se haya dado a conocer el fallo;

4.8. Dentro de los quince días siguientes al término del plazo señalado en la fracción anterior, los participantes podrán inconformarse ante el SAT, en términos del procedimiento que al efecto se establezca en la propia convocatoria la cual deberá considerar al menos las siguientes condiciones:

    1. La inconformidad se presentará por escrito, con sus pruebas y alegatos, ante la Autoridad Aduanera que llevó a cabo el proceso de licitación;
    2. En la inconformidad se admitirán toda clase de pruebas, excepto la confesional de las autoridades. No se considerará comprendida en esta prohibición la petición de informes a las autoridades administrativas, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos;
    3. Cuando no se acompañe alguna de las pruebas ofrecidas, la Autoridad Aduanera requerirá al inconforme para que la presente dentro del término de cinco días, contado a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del requerimiento respectivo, si no las presenta dentro de dicho plazo, las mismas se tendrán por no ofrecidas;
    4. La Autoridad Aduanera podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, y acordará sobre la admisión de las pruebas ofrecidas, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se hubieren recibido. Sólo podrá desechar las pruebas cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean innecesarias o contrarias a la moral;
    5. El desahogo de las pruebas ofrecidas y admitidas se realizará dentro de un plazo no menor a cinco días ni mayor de quince días, contado a partir de su admisión. Si se ofreciesen pruebas que ameriten ulterior desahogo, se concederá al interesado un plazo no menor de ocho días ni mayor de quince días para tal efecto;
    6. Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya emitido la resolución definitiva.
    7. Concluido el desahogo de pruebas, se emitirá resolución en un plazo de cinco días.

4.9. Una vez dictada la resolución, en su caso, se adjudicará la concesión y el título respectivo se publicará en el Diario Oficial de la Federación a costa del concesionario.

No se adjudicará la concesión cuando la o las proposiciones presentadas no cumplan con las bases del concurso. En este caso, se declarará desierto el concurso y se procederá a expedir una nueva convocatoria.

5- Formato correspondiente al trámite, en su caso, y fecha de publicación en el D.O.F

5.1. Ficha de trámite 130/LA Concesión y prórroga para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.

5.2. Formato: “Escrito libre que cumpla con la regla 1.2.2. de las RGCE para 2020”.

6- Datos y documentos específicos que debe contener o se deben adjuntar al trámite

6.1. El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro.

6.2. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

6.3. La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

6.4. Señalar los números telefónicos, en su caso, del contribuyente y el de los autorizados en los términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación.

6.5. Señalar los nombres, direcciones y el registro federal de contribuyentes o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, de todas las personas involucradas en la solicitud o consulta planteada:

6.5.1. Nombres de las personas involucradas.6.5.2. Direcciones.6.5.3. RFC6.5.4. Número de identificación fiscal, en caso de residentes extranjeros.

6.6. Describir las actividades a las que se dedica el interesado.

6.7. Indicar el monto de la operación u operaciones objeto de la promoción.

6.8. Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias.

6.9. Describir las razones de negocio que motivan la operación planteada.

6.10. Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido previamente planteados ante la misma autoridad u otra distinta, o han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales y, en su caso, el sentido de la resolución.

6.11. Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, señalando los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión. Asimismo, deberá mencionar si se encuentra dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación.

6.12. Los que se señalen en las Bases de Licitación.

6.13. En caso de prórroga, además se deberá acreditar que se siguen cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento, así como las obligaciones derivadas de la misma.

6.14. Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco, por la concesión para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.

Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/.

6.15. El pago de derechos por los servicios de publicaciones que se presten en el Diario Oficial de la Federación, se pagará por octavo de plana, conforme a la cuota prevista en el artículo 19-A de la Ley Federal de Derechos y su actualización publicada anualmente en el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

6.16. Adicional a lo anterior, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

        1. Estar inscrito y activo en el RFC.
        2. Contar con e.firma vigente.
        3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
        4. Estar constituidas conforme a las leyes mexicanas y contar con solvencia moral, económica, capacidad técnica, administrativa y financiera.
        5. Efectuar el pago a través del esquema electrónico e5cinco.
7- Plazo máximo que tienen las autoridades de la administración generalde aduanas para resolver el trámite, en su caso, y si aplica la negativa o la positiva ficta

7.1. Son tres meses para que el SAT resuelva, los cuales se computarán a partir de que concluya el plazo de dos meses para que los interesados presenten sus propuestas.

7.2. Aplica positiva ficta:

7.2.1. No aplica.

7.3. Aplica negativa ficta:

7.3.1. Si aplica.
8- Excepciones a lo previsto en el artículo 15-a de la ley federal de procedimiento administrativo, en su caso

8.1. No aplica

9- Monto de los derechos por el trámite y en su caso por el otorgamiento de la concesión y aprovechamientos aplicables, en su caso y la forma de determinar dicho monto

9.1. Pagar el derecho por el trámite y en su caso, por el otorgamiento de la concesión para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, conforme a la cuota prevista en el artículo 40, inciso d) de la Ley Federal de Derechos, en relación con la modificación efectuada al Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal del año en curso.

9.2. Posteriormente, pagar en forma anual, el derecho previsto en el artículo 40, inciso d) de la Ley Federal de Derechos, en relación con la modificación efectuada al Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal de cada año.

9.3. Aprovechamiento de 5% sobre los ingresos brutos obtenidos por el recinto fiscalizado por la prestación de los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior en el mes inmediato anterior. Debe pagarse mensualmente dentro de los primeros quince días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, conforme a lo previsto en el artículo 15, fracción VII de la Ley Aduanera.

9.4. Deberá cubrirse el pago de derechos previsto en el artículo 232-A de la Ley Federal de Derechos por el uso, goce o explotación de bienes del dominio público, equivalentes al 5% de los ingresos brutos que obtengan por la prestación de los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.

9.5. El pago de derechos por los servicios de publicaciones que se presten en el Diario Oficial de la Federación, se pagará por octavo de plana, conforme a la cuota prevista en el artículo 19-A de la Ley Federal de Derechos y su actualización publicada anualmente en el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

El pago de los derechos y aprovechamientos se realiza a través del esquema electrónico e5cinco.

10- Vigencia del trámite

10.1. Hasta por veinte años, que podrá ser prorrogable a solicitud del interesado, hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente durante los últimos tres años de la concesión, por lo menos 90 días naturales antes del vencimiento de la primera autorización, siempre y cuando se sigan cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento, así como las obligaciones derivadas de la misma.

11- Procedimiento de resolución del trámite

11.1. La solicitud se recibe en la ventanilla de Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, quien la turna a la Administración de Apoyo Jurídico de Aduanas “1”. Se revisa la documentación y se integra el expediente. En caso de omisión de alguno de los requisitos, se procede en los términos de las Bases de Licitación. Una vez que se conoce al ganador de la Licitación, se elabora el oficio de concesión correspondiente.

11.2. La convocatoria se publicará en el DOF y en dos periódicos de mayor circulación en la República Mexicana.

12- Unidades administrativas ante las que se puede presentar el trámite

12.1. En la ventanilla (buzón) de recepción de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, de la Administración General de Aduanas, o remitirla por mensajería al domicilio de Avenida Hidalgo 77, Módulo IV, Planta Baja, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Cuauhtémoc, Ciudad de México.

13- Horarios de atención al público

13.1. De 09:00 a 18:00 horas de lunes a jueves y de 09:00 a 15:00 horas los viernes, para recepción de documentos.

14- Número de teléfono y correo electrónico, así como la dirección y demás datos relativos a cualquier medio que permita el envío de consultas, documentos y quejas

14.1. Teléfonos: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

14.2. Correos electrónicos: apoyojuridico_1@sat.gob.mx

14.3. Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas.

14.4. Administración de Apoyo Jurídico de Aduanas “1” Av. Hidalgo 77, Módulo IV, Planta Baja. Col. Guerrero. Cuauhtémoc. CP 06300, Ciudad de México.

15- Otra información que puede ser de utilidad para los interesados

15.1. Al término de la concesión o su prórroga, las obras, instalaciones y adaptaciones efectuadas dentro del recinto fiscal, así como el equipo destinado a la prestación de los servicios de que se trate, pasarán en el estado en que se encuentren a ser propiedad del Gobierno Federal, sin el pago de contraprestación alguna para el concesionario en términos del último párrafo del artículo 14 de la Ley Aduanera.