Beneficios para los operadores del régimen de RFE
- Certificación inmediata de IVA/IEPS al recibir autorización como operador del régimen de RFE.
- Aplicar DTA de 1.76 al millar para activo fijo y cuota fija ($378.00) para el resto de las mercancías.
- No se pagarán los impuestos al comercio exterior, salvo tratándose de mercancías extranjeras, en los casos previstos en el art.63-A de la Ley Aduanera.
- Para determinar el impuesto al comercio exterior, en los casos previstos en el art. 63-A de la Ley Aduanera, podrán optar por aplicar cualquiera de las siguientes:
- Se otorga un estímulo fiscal consistente en una cantidadigual al monto del aprovechamiento a se refiere el art. 15, fracción VII de la Ley Aduanera, acreditable contra el monto que se deba pagar por dicho aprovechamiento.
- 1. La prevista en la LIGIE
2. La preferencial conforme al Tratado o Acuerdo Comercial que corresponda
3. La que establezcan los programas PROSEC
- Regularizar mercancías, derivado de las facultades de comprobación de la autoridad.
- Se permite el establecimiento de empresas IMMEX dentro de RFE, cumpliendo requisitos, formalidades, derechos y obligaciones propias de empresas IMMEX.
- Se podrá realizar el despacho de mercancías para su introducción al régimen de RFE, y la extracción del mismo, ante cualquier aduana, incluso en día y hora inhábil.
- Se podrá rectificar el origen de las mercancías dentro de los tres meses siguientes al despacho de las mismas, siempre que no se havan ejercido facultades de comprobación.
- Se podrá extraer del RFE mercancía nacional o nacionalizada para reincorporarse a mercado nacional sin que se considere que existe importación, siempre que no hava sido objeto de modificaciones y no excedan los 60 meses de plazo o tratándose de maquinaria y equipo, no exceda del plazo de la vigencia de la autorización.
- Se podrá introducir al RFE mercancía nacional o importada en definitiva para almacenaje, exhibición, venta y distribución, sin que estas se destinen al régimen de RFE, las cuales no se considerarán exportadas.
- Las mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico, podrá ingresar al territorio nacional mediante el régimen de tránsito interno utilizando cualquier medio de transporte.
- El plazo de permanencia de las mercancías en general será de 60 meses, y para maquinaria, será por el plazo de vigencia de la autorización.
- De ubicarse colindante con un recinto fiscal ubicado en la franja fronteriza del país, podrán introducir o extraer mercancías de comercio exterior, bajo el esquema de despacho conjunto.
- Inscripción de manera inmediata en el padrón de importadores de sectores específicos, una vez que cuenten con la autorización de operador del régimen de RFE.
- Se podrá obtener de manera automática, la prórroga de vigencia, previa solicitud.