Declaración de mercancía
¿Debo declarar mercancía?
Sí.
¿En qué casos debo declararla?
Tienes la obligación de declararla cuando traigas contigo mercancía cuyo valor excede tu franquicia, siempre y cuando el valor de las mercancías no exceda de 3,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional. Tratándose de equipo de cómputo, su valor sumado al de las demás mercancías no podrá exceder de 4,000 dólares o su equivalente en moneda nacional.
¿En qué momento debo declararla y dónde lo hago?
Debes hacerlo antes de pasar por el semáforo fiscal y realizarlo en las áreas de auto declaración.
¿Cómo realizo la declaración?
Si tu arribo a México es por:
a) Avión o Barco: Deberás llenar el formato de “Declaración de aduanas para pasajeros procedentes del extranjero” para presentarlo al personal de la Aduana y posteriormente puedas presionar el semáforo fiscal.
b) Autobús: El conductor deberá dirigirse al punto de revisión designado en la frontera, en el cual deberás descender con todas tus pertenencias y equipaje, así como llenar el formato de “Declaración de Aduanas para pasajeros procedentes del extranjero” para presentarlo al personal de la Aduana y posteriormente puedas presionar el semáforo fiscal.
Ten en cuenta que los pagos se podrán efectuar de manera anticipada y tendrán una vigencia de 30 días naturales, al ingresar al territorio nacional el pasajero deberá entregar en la Aduana correspondiente, el formato generado en el sistema “Pago de contribuciones federales”, así como el recibo bancario de pago de contribuciones federales, emitido por la institución de crédito autorizada.