Despacho a Domicilio
Es la modalidad del despacho realizada en base a lo dispuesto por la fracción III del artículo 100-B de la Ley Aduanera, realizada en el domicilio de los exportadores que obtengan la certificación referida en el artículo 100 – A de ese mismo ordenamiento, así como las certificaciones en la modalidad AAA de la Regla 7.3.1. apartado C de las RGCE 2016.
Detalle del proceso.
Requisito indispensable ser una empresa Certificada
Los requisitos para obtener la certificación a la que se refiere el párrafo anterior se encuentran en la página del SAT
- La empresa interesada en utilizar la facilidad del despacho a domicilio a la exportación, deberá presentar un escrito ante la aduana cuya circunscripción le corresponda de acuerdo al domicilio donde se encuentren las mercancías.
- La aduana correspondiente, deberá analizar las solicitudes presentadas por las empresas interesadas en realizar el despacho a domicilio a la exportación.
- Una vez que la aduana haya autorizado realizar el despacho a domicilio a la exportación, la persona autorizada por la empresa, deberá presentar en el área de IC, la impresión simplificada del pedimento de exportación correspondiente, debidamente validado y pagado, en el cual se debió haber asentado el identificador “DD”.
- El pedimento de exportación se presentará ante el mecanismo de selección automatizado para su modulación, en caso de que el resultado determine desaduanamiento libre, la mercancía deberá salir del domicilio de manera inmediata. Si el resultado determina reconocimiento aduanero, el verificador asignado acudirá al domicilio señalado en el escrito, en un plazo que no deberá exceder de veinticuatro horas, para llevar a cabo dicho reconocimiento.
- Cuando derivado del reconocimiento, el verificador encontrara alguna irregularidad por la cual sea procedente el embargo precautorio o la retención de las mercancías, en términos de los artículos 151 y 158 de la Ley Aduanera respectivamente, solicitará a la persona autorizada por la empresa, se traslade a la aduana junto con la mercancía, para iniciar el procedimiento correspondiente.
- Cuando derivado del reconocimiento, el verificador encontrara alguna irregularidad, sin que esta sea causal de embargo precautorio o retención de mercancías, conforme a lo establecido en los artículos 151 y 158 de la LA, solicitará a la persona autorizada por la empresa, se traslade a la aduana para iniciar el procedimiento respectivo.
- En caso de no encontrar irregularidad, y se proceda a la exportación de manera inmediata; por lo que, considerando que los actos y formalidades esenciales en el despacho aduanero, tales como la elaboración, prevalidación, validación y pago del pedimento, e incluso en su momento, la activación del mecanismo de selección automatizado, se realizaron de manera electrónica, la salida por la aduana, será de manera expedita; verificando únicamente que en el pedimento se haya asentado el identificador “DD” y que coincidan los datos del vehículo en que se transporta la mercancía.
Los Lineamientos de operación para el Despacho a Domicilio a la exportación se encuentran en el siguiente botón: