Tratándose de solicitantes distintos de la Administración Pública Federal Centralizada y de los Poderes Legislativo y Judicial Federales, en caso de no retirar sus mercancías en los plazos de tres o quince días, causarán abandono en términos de la legislación aduanera.
Las mercancías importadas destinadas a la seguridad nacional, podrán retornar a territorio nacional después de haber sido exportadas temporalmente para someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación, aun cuando se haya excedido el plazo de exportación temporal establecido en el artículo 117 de la Ley, siempre que se paguen las contribuciones aplicables en la fecha de retorno.