Diplomáticos
El menaje de casa, propiedad de los miembros integrantes de las misiones diplomáticas, consulares o especiales del extranjero, se deberá realizar en todos los casos mediante pedimento.
En el pedimento que ampare la importación del menaje de casa, se debe asentar en el campo correspondiente a la fracción arancelaria, la fracción 9804.00.01 de la TIGIE y se debe indicar en el bloque de identificadores la clave MD, conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017.
Los miembros del Servicio Exterior Mexicano que hayan cumplido con alguna misión oficial en el extranjero, cuando dicha misión se haya prolongado por más de seis meses, salvo casos de fuerza mayor, podrán importar el menaje de casa, libre del impuesto general de importación, a solicitud de la Secretaría de Relaciones Exteriores y previa autorización de la autoridad aduanera. Esta exención también se otorgará para su menaje, si desean exportarlo, cuando salgan del país.
Fundamento Legal: Artículos 90 y 91 del Reglamento de la Ley Aduanera, y Regla 3.2.6. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017.