ANAM – Agencia Nacional de Aduanas de México

Sistema Electrónico
de Aduanas

Equipaje y Franquicia

Los pasajeros pueden traer, libre de pago de impuestos, las mercancías nuevas o usadas que integran su equipaje personal y mercancías en franquicia:

1. Lista de bienes que comprenden el equipaje personal:

  • Bienes de uso personal, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes con la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia; artículos para bebés, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.
  • Dos cámaras fotográficas o de videograbación; material fotográfico, tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); una agenda electrónica; dos tabletas electrónicas; dos equipos de cómputo portátiles de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.
  • Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero.
  • Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital y un reproductor portátil de DVD; así como un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.
  • Cinco discos láser, diez discos DVD, treinta discos compactos (CD), tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
  • Libros, revistas y documentos impresos.
  • Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.
  • Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.
  • Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje;
  • Tratándose de pasajeros mayores de dieciocho años, un máximo de veinte cajetillas de cigarros, veinticinco puros o doscientos gramos de tabaco, hasta tres litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.
  • Un binocular y un telescopio.
  • Dos instrumentos musicales y sus accesorios.
  • Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.
  • Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.
  • Un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.

Los pasajeros podrán importar con ellos, sin el pago de impuestos, hasta tres mascotas o animales de compañía que traigan consigo, entendiéndose por éstos: gatos, perros, canarios, hamsters, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño (excepto rapaces), así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presenten ante el personal de la aduana el certificado zoosanitario para su importación, expedido por la SADER; en caso de tratarse de animales de vida silvestre, además deberá presentarse el Registro de Verificación expedido por la PROFEPA, que compruebe el cumplimiento de la regulación y restricción arancelaria a que se encuentren sujetos.

Los pasajeros pueden ingresar a México mercancías adicionales a su equipaje personal, cuyo valor se acredite con la factura o nota de venta y no exceda de 500 (quinientos) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, con independencia de que el pasajero ingrese al país por vía terrestre, aérea o marítima.

Adicionalmente a lo establecido en la presente regla, cuando las mercancías sean adquiridas en la franja o región fronteriza, será aplicable el monto de 500 (quinientos) dólares de los Estados Unidos de América, siempre que el pasajero acredite tal circunstancia mediante comprobante fiscal expedido en la franja o región fronteriza.

En los periodos que correspondan al Programa “Héroes Paisanos”, publicados en el Portal de la ANAM, los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza al interior del país, podrán importar al amparo de la franquicia mercancía hasta por 500 (quinientos) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera.

Las franquicias de los integrantes de una misma familia podrán acumularse, si estos arriban a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte.

Puedes demostrar el valor de las mercancías que forman parte de la franquicia con facturas o comprobantes de venta. En caso de no contar con éstos, el personal de la aduana podrá determinar el valor de la mercancía.

Con tu franquicia no puedes introducir:

  • Bebidas alcohólicas.
  • Tabacos labrados.
  • Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible de tu vehículo.

El período del programa Héroes Paisanos para el ejercicio 2025, será el siguiente:

  • Semana Santa: 18 de marzo al 20 de abril
  • Verano: 1 de julio al 3 de agosto
  • Invierno: 28 de noviembre 2025 al 8 de enero 2026

Las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades de periodismo para prensa, radio o televisión, así como actividades relacionadas con la cinematografía, pueden importar temporalmente las mercancías que necesitan para el desempeño de sus funciones de dos maneras:

  • Relación de mercancíasEn este caso deben presentar ante la aduana, una relación de las mercancías, manifestando cantidad y descripción de las mismas, anexando la constancia expedida por el consulado mexicano, en la que se señalen los datos de identificación de los medios de difusión o la empresa a los que representen. En este caso no será necesario utilizar los servicios de agente aduanal, ni pedimento.
  • A través de Cuaderno ATA

    En lugar del pedimento o la forma oficial aprobada por el SAT en el punto de entrada de las mercancías pueden utilizar cualquier Cuaderno ATA válido para la importación temporal, pero deben retornar al extranjero en un plazo no mayor a 6 meses.

    Las importaciones temporales al amparo del Cuaderno ATA pueden realizarse en cualquier aduana del país.