Franquicia para conductores de tráfico
Franquicia para capitanes, pilotos, conductores y tripulantes
Esta franquicia es aplicable para los capitanes, pilotos, conductores y tripulantes de los medios de transporte que efectúen el tráfico internacional de mercancías, quienes podrán traer del extranjero o llevar del territorio nacional, libres del pago de Impuestos al Comercio Exterior, sus ropas y efectos usados personales.
¿Qué mercancías integran la franquicia?
Las mercancías de uso personal que pueden integrar en su equipaje, sin el pago de impuestos al Comercio Exterior, son:
- Los de uso personal, tales como: ropa, calzado, productos de aseo y de belleza.
- Los manuales y documentos que utilicen para el desempeño de su actividad, ya sea en forma impresa, digitalizada o en equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares, y sus accesorios, así como un software (Flight Pack).
- Un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares, y sus accesorios. Este podrá ser de uso personal o de trabajo.
- Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido, imagen o video o mixto y sus accesorios.
- Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD) o cintas magnéticas (audio casetes), para la reproducción del sonido y un dispositivo de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
- Libros, revistas y documentos impresos.
- Una cámara fotográfica, incluyendo material fotográfico, un aparato de telefonía celular o de radiolocalización, una agenda electrónica, con sus accesorios.
- Una maleta o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.
Excedente de Franquicia
Podrán introducir las mercancías que excedan de su equipaje como franquicia sin utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal, pagando una tasa global del 16% siempre que se cumpla con lo siguiente:
También podrán introducir mercancías mediante el procedimiento simplificado, siempre que se cumplan con las formalidades que se requieren para dicho procedimiento, mismas que podrán consultarse en la Ley Aduanera, su Reglamento y las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.
Lo anterior no se podrá ejercer tratándose de mercancías que estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias (medidas que regulan o restringen la entrada o salida del país de las mercancías), ni mercancías de difícil identificación, con excepción de las que señalen las Reglas antes citadas y las que por su importación se encuentren sujetas a contribuciones distintas.
Los capitanes, pilotos, conductores y tripulantes de los medios de transporte, pagarán las contribuciones correspondientes antes de activar el Mecanismo de Selección Automatizado.
- Que el valor de las mercancías, no exceda de 150 dólares o su equivalente en moneda nacional.
- Que se cuente con la documentación comprobatoria que exprese el valor comercial de las mercancías.
- El pago podrá realizarse en la aduana de entrada, mediante el formulario “Pago de contribuciones al comercio exterior”.
También podrán introducir mercancías mediante el procedimiento simplificado, siempre que se cumplan con las formalidades que se requieren para dicho procedimiento, mismas que podrán consultarse en la Ley Aduanera, su Reglamento y las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.
Lo anterior no se podrá ejercer tratándose de mercancías que estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias (medidas que regulan o restringen la entrada o salida del país de las mercancías), ni mercancías de difícil identificación, con excepción de las que señalen las Reglas antes citadas y las que por su importación se encuentren sujetas a contribuciones distintas.
Los capitanes, pilotos, conductores y tripulantes de los medios de transporte, pagarán las contribuciones correspondientes antes de activar el Mecanismo de Selección Automatizado.
Mercancías que requieren agente o apoderado aduanal
Se necesitará de los servicios de un agente o apoderado aduanal cuando:
- Los capitanes, pilotos y tripulantes, traigan consigo mercancías distintas a su equipaje.
- Cuando las mercancías estén sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias y no cumplan con ellas.
En los casos anteriores, si no desean hacer uso de los servicios de un agente o apoderado aduanal, podrán declarar el abandono expreso de las mercancías, una vez cubierta la multa que al efecto se cause.
En caso contrario, la autoridad aduanera deberá iniciar el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), previsto en el artículo 150 de la Ley Aduanera.
Consecuencias de irregularidades
Si durante el reconocimiento aduanero, la autoridad detecta irregularidades, le notificará a los capitanes, pilotos y tripulantes y se iniciara un procedimiento administrativo en materia aduanera, el cual permite a la autoridad determinar si una mercancía de procedencia extranjera se encuentra en el país de manera legal, o bien si su estancia ha cubierto los requisitos y formalidades que exige la legislación aduanera aplicable.
En caso de que la irregularidad detectada implique únicamente una omisión de contribuciones y la mercancía no exceda de un valor total de 150 dólares o su equivalente en moneda nacional y los capitanes, pilotos y tripulantes manifiesten su consentimiento, la autoridad aduanera determinará la omisión de las contribuciones y la multa correspondiente, a fin de que los capitanes, pilotos y tripulantes realicen de manera inmediata el pago correspondiente; una vez efectuado éste la autoridad aduanera deberá poner a su disposición las mercancías objeto del procedimiento dándose por concluida la diligencia. Las contribuciones y la multa a que se refiere este párrafo en su conjunto no podrá exceder de 116% del valor de la mercancía.
En caso de que el valor total de la mercancía exceda de 150 dólares o su equivalente en moneda nacional, se deberá iniciar el procedimiento previsto en los artículos 150 o 152 de la Ley Aduanera, con todas las formalidades establecidas en la misma y en las demás disposiciones aplicables. En este caso, no procederá lo señalado en el párrafo anterior.
En caso de que la irregularidad detectada implique únicamente una omisión de contribuciones y la mercancía no exceda de un valor total de 150 dólares o su equivalente en moneda nacional y los capitanes, pilotos y tripulantes manifiesten su consentimiento, la autoridad aduanera determinará la omisión de las contribuciones y la multa correspondiente, a fin de que los capitanes, pilotos y tripulantes realicen de manera inmediata el pago correspondiente; una vez efectuado éste la autoridad aduanera deberá poner a su disposición las mercancías objeto del procedimiento dándose por concluida la diligencia. Las contribuciones y la multa a que se refiere este párrafo en su conjunto no podrá exceder de 116% del valor de la mercancía.
En caso de que el valor total de la mercancía exceda de 150 dólares o su equivalente en moneda nacional, se deberá iniciar el procedimiento previsto en los artículos 150 o 152 de la Ley Aduanera, con todas las formalidades establecidas en la misma y en las demás disposiciones aplicables. En este caso, no procederá lo señalado en el párrafo anterior.