Importación Temporal de Vehículos
Aviso
Es importante hacer de su conocimiento que derivado de la creación de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) la Administración Central de Operación Aduanera cambio de nombre a la Dirección General de Operación Aduanera con sede en Avenida Paseo de la Reforma número 10, Piso 27, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06030, Ciudad de México.
Por lo anterior, los interesados deberán remitir o presentar a la dirección señalada con antelación las solicitudes referentes a los trámites de Cancelación y Renovación de los permisos de internación temporal de vehículos e importación temporal de vehículos, motocicletas, casas rodantes y embarcaciones de procedencia extranjera, para que las mismas sean atendidas por la autoridad competente, conforme a lo establecido en los artículos 4, Apartado G, fracción VI y 49 del DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2023; 1, 4, Apartado B, fracción I, 17, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México (RIANAM), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2021, así como el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de dicho reglamento dado a conocer en el mismo medio de difusión el 24 de mayo de 2022; 1, 62, 106 fracciones II, incisos a), c) y d), IV, inciso a), V, incisos c) y d) y 107 de la Ley Aduanera, así como las reglas 3.4.7., 4.2.5., 4.2.6. y 4.2.7., de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.
Asimismo, no se omite manifestar que, las asesorías relacionadas a los trámites de Cancelación y Renovación de los permisos de internación temporal de vehículos e importación temporal de vehículos, casas rodantes y embarcaciones de procedencia extranjera se atienden de lunes a viernes en un horario de 10:00 a 13:00 horas, en ese sentido, los interesados deberán solicitar al personal que opera el Módulo de Atención de la ANAM que informe a la Dirección de Operación Aduanera “2” a través de la Ext. 1266#, lo anterior, a efecto de que el personal autorizado atienda de manera correcta y oportuna sus dudas y/o aclaraciones.
Cuando vengas de visita a México del extranjero y traigas tu vehículo, recuerda que necesitas un permiso para entrar al país.
Tramitarlo a tiempo evitará demoras en tu viaje y ayudará a no tener filas de espera en la frontera que afectan el tiempo de todos.
Puedes hacerlo:
- En línea, en www.gob.mx/banjercito, de 10 y hasta 60 días antes de tu viaje.
- En un Consulado de México en los Estados Unidos de América, hasta 6 meses antes de tu viaje.
Si no tuviste oportunidad de hacerlo, o si viajas de improviso, puedes tramitarlo cuando vayas a ingresar al país en alguno de los siguientes lugares:
El trámite tiene un costo de:
| COSTO DEL PERMISO |
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Módulos CIITEV ubicados en las aduanas de entrada a territorio nacional |
$51 dólares más IVA | Efectivo o con tarjeta de crédito o débito internacional |
Consulados Mexicanos en los Estados Unidos de América, Ubicados en Chicago, Illinois; en Austin, Dallas y Houston, Texas; Los Ángeles, San Bernardino y Sacramento, California; en Alburquerque, Nuevo México; en Denver, Colorado y Phoenix, Arizona | Tarjeta de crédito o débito internacional | |
Vía Internet, a través de la página electrónica | $45 dólares más IVA | Tarjeta de crédito internacional |
También pagas un depósito en garantía por tu auto según la siguiente relación:
- Modelos 2007 y posteriores, 400 dólares
- Modelos 2001 a 2006, 300 dólares
- Modelos 2000 y anteriores, 200 dólares
BANJERCITO, devolverá el depósito en garantía en la misma forma en que el interesado la constituyó, siempre que se haya registrado el retorno definitivo del vehículo antes del vencimiento del permiso. Si el depósito en garantía fue realizado con tarjeta de crédito o débito internacional, la devolución se realizará a la tarjeta bancaria que corresponda, al día hábil bancario siguiente al retorno definitivo del vehículo; o bien, si el depósito se efectuó en efectivo, la devolución de la garantía se hará en efectivo en cualquier Módulo CIITEV ubicado en las aduanas fronterizas.
Además, debes firmar una carta compromiso de regresar tu vehículo en el plazo autorizado.
Con este permiso no puedes en territorio nacional:
- Vender tu auto.
- Regalar tu auto.
- Usar tu auto con fines comerciales (Transporte público o de mudanza o flete).
- Tratándose de mexicanos residentes en el extranjero, así como los que acrediten laborar en el extranjero por un año o más, deberán presentar para tales efectos, el documento emitido por la autoridad migratoria del país extranjero que los acredite como residentes permanentes o temporales en el extranjero, o la autorización expresa de la autoridad competente de ese país que les otorgue la calidad de prestadores de servicios conforme a los acuerdos internacionales de los que México sea parte.
- Tratándose de extranjeros con condición de estancia de visitantes, residente temporal y residente temporal estudiante, podrán importar temporalmente un solo vehículo, debiendo presentar para tales efectos su pasaporte vigente o tarjeta pasaporte (passport card) y el documento oficial que emita la autoridad migratoria.
- El interesado deberá acreditar la propiedad o posesión del vehículo que se pretende importar temporalmente, debiendo presentar para tales efectos cualquiera de los siguientes documentos en original y copia simple:
- Título de propiedad o registro de placas vigente que los acredite como propietarios del vehículo, emitido por la autoridad competente del país extranjero.
- Contrato de arrendamiento a nombre del importador, con la carta de la arrendadora que autorice la importación temporal del vehículo.
- Contrato de crédito a nombre del importador.
- Documento que acredite la relación laboral del importador y el documento que acredite la propiedad del vehículo por parte de la empresa.Declarar bajo protesta de decir verdad, que se comprometen a retornar el vehículo de que se trate, dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino del mismo.
- En la parte central del permiso digital podrás escanear el Código QR para poder conocer el estatus de tu permiso, así como los siguientes datos: lugar de expedición, nombre del módulo donde fue expedido el permiso, número de permiso, serie, entre otros.
- Directamente en cualquiera de los módulos CIITEV ubicados en la frontera de nuestro país, tratándose de los permisos de internación temporal de vehículos fronterizos y de importación temporal de vehículos.
- En los consulados de México ubicados en los Estados Unidos de América, que cuentan con Módulo de BANJERCITO.
Si eres mexicano:
- Tu esposa/o, padres, hijos o hermanos, siempre y sean residentes permanentes en el extranjero.
- Un extranjero con condiciones de estancia migratoria de visitante.
- Un residente temporal o residente temporal estudiante.
- Cualquier persona siempre que tú viajes a bordo del vehículo.
Si eres extranjero:
- El importador.
- Tu esposa/o, padres, hijos o hermanos, aun cuando no sean residentes extranjeros.
- Un extranjero con condiciones de estancia migratoria de visitante.
- Un residente temporal o residente temporal estudiante.
- Cualquier persona siempre que tú viajes a bordo del vehículo.
Presenta tu vehículo en el módulo CIITEV ubicados en las fronteras del País, para que te den tu comprobante de retorno y te devuelvan el depósito en garantía
Si realizas la importación temporal de un vehículo y por alguna razón no lo retornaste a tiempo, solicita el retorno seguro ante la Administración de Apoyo Jurídico de Auditoria de Comercio Exterior de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoria de Comercio Exterior dependiente de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior.
Con este programa se otorga un plazo de 5 días hábiles a partir de la presentación del aviso ante oficialía de partes, para retornar el vehículo de manera legal a su lugar de origen.
Te sugerimos no conducir tu vehículo antes de que realices el trámite de retorno seguro ya que, de lo contrario, el vehículo se encuentra de manera ilegal en el país y podrás ser sujeto de sanciones, decomiso y/o embargo del mismo, o en su caso, privación de la libertad de la persona que lo conduzca.
Para mayor información envía un correo a: facilitacion@anam.gob.mx
o comunícate a:
MarcaSAT: 627 22 728 opciones 7 y 8 desde la Ciudad de México, o 01 55 627 22 728 del resto del país. Desde Estados Unidos y Canadá al 1 877 44 88 728.
El plazo autorizado para retornar los vehículos que hubieran sido importados temporalmente por mexicanos residentes en el extranjero, será de 180 días naturales de estancia efectiva en el país, computables a partir de la fecha de ingreso del vehículo a territorio nacional y utilizables en un periodo de 12 meses, considerando entradas y salidas múltiples, amparado en todo momento por la garantía existente.
El plazo autorizado para retornar los vehículos que hubieran sido importados temporalmente por extranjeros será el de la vigencia de su condición de estancia otorgada por la autoridad migratoria.
Para los extranjeros con condición de estancia de residentes temporales y residentes temporales estudiantes que renueven su permanencia en territorio nacional, la vigencia del permiso de importación temporal del vehículo se acreditará con el documento oficial que emita la autoridad migratoria.
Asimismo, a efecto de que no se haga efectiva la garantía otorgada los usuarios darán aviso a la autoridad aduanera dentro de los 15 días siguientes a aquél en que les hubiere sido otorgada la renovación de su condición de estancia de residente temporal residente temporal estudiante, los extranjeros deberán presentar ante cualquier aduana del país o a la Dirección General de Operación Aduanera un escrito en el que se haga constar dicha circunstancia, anexando copia del comprobante de dicho trámite y del permiso de importación temporal del vehículo, así como copia simple de la identificación oficial vigente, para ver más requisitos consultar el “Manual para Usuarios que realizan el Trámite de Internación Temporal de Vehículos e Importación Temporal de Vehículos, Casas Rodantes y Embarcaciones de Origen Extranjero”, vigente.
Conjuntamente con la importación temporal del vehículo se podrá importar una embarcación de hasta cuatro y medio metros de eslora incluyendo el remolque para su transporte, carros de recreo, motocicletas, trimotos, cuadrimotos o motos acuáticas, que no hayan sido concebidas, destinadas o fabricadas para circular por las vías generales de comunicación, sean federales, estatales o municipales, por un máximo de tres unidades, para lo cual se deberá acreditar la propiedad de las unidades transportadas y registrarlas en el mismo permiso de importación temporal del vehículo.
Tratándose de motocicletas o trimotos que ingresen al país por su propio impulso, que cuenten con placas extranjeras para circular por las vías generales de comunicación, deberán de solicitar un permiso de importación temporal y cumplir con los mismos requisitos señalados en este documento, sin aplicar lo señalado en el párrafo anterior.
En caso de accidente, robo, decomiso, embargo o venta en el extranjero; o si pretendes ingresar antes de la fecha de inicio de la vigencia de tu permiso, o cambiar el vehículo, debes reportarlo en cualquier Módulo CIITEV. Una vez que hayas obtenido tu permiso si te encuentras en:
En el extranjero
Si tu vehículo fue robado, vendido, descompuesto, embargado o sufriera un accidente, debes demostrarlo con el original del documento que expida la autoridad correspondiente y con los requisitos que señala el “Manual para Usuarios que realizan el Trámite de Internación Temporal de Vehículos e Importación Temporal de Vehículos, Casas Rodantes, y Embarcaciones de Procedencia Extranjera” vigente, asimismo, dicha documentación deberá ser remitida por medio de correo certificado a la Dirección General de Operación Aduanera con sede en Avenida Paseo de la Reforma número 10, Piso 27, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06030, Ciudad de México.
En México
Si tu vehículo fue robado en México debes acudir a la aduana más cercana con la denuncia de robo levantada por la autoridad competente esta debe contener los datos del vehículo tales como: marca, modelo y número de serie, asimismo, deberás para pagar los impuestos al comercio exterior que correspondan y cumplir con todos los requisitos que señala el “Manual para Usuarios que realizan el Trámite de Internación Temporal de Vehículos e Importación Temporal de Vehículos, Casas Rodantes y Embarcaciones de Origen Extranjero”, vigente.
Si tu vehículo tuvo un accidente el importador según sea el caso, deberá presentar ante la aduana más próxima al lugar del accidente del vehículo, casa rodante o embarcación:
- Original del formato denominado “Aviso del Accidente ocurrido al vehículo Internado/Importado Temporalmente” (Anexo 5 del citado Manual) en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles posteriores al accidente del vehículo.
Asimismo, el usuario deberá solicitar la autorización para la destrucción de los restos del vehículo accidentado en el país o se tengan por destruidos cuando no queden restos del vehículo susceptibles para su destrucción, conforme el procedimiento señalado en el Anexo 5 del “Manual para Usuarios que realizan el Trámite de Internación Temporal de Vehículos e Importación Temporal de Vehículos, Casas Rodantes, y Embarcaciones de Procedencia Extranjera”.
Una vez que el usuario cuente con dicha resolución el usuario debe solicitar la cancelación del permiso de internación o importación temporal, ante la aduana más próxima al lugar en donde ocurrió el accidente o a la Dirección General de Operación Aduanera con sede en Avenida Paseo de la Reforma número 10, Piso 27, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06030, Ciudad de México presentando la siguiente documentación:
- Original del formato “Solicitud de cancelación del permiso de internación/importación temporal de vehículos que haya sufrido un accidente o daño en territorio nacional” (anexo 5 del citado Manual).
- Original del permiso de internación o importación temporal y holograma original, En caso de no contar con el original del permiso de internación o importación temporal y/o holograma original, adjuntar el formato denominado “Escrito bajo protesta de decir verdad”. (Anexo 1 del citado Manual, solo para permisos emitidos antes de febrero de 2020).
- Copia simple legible del “Aviso del Accidente ocurrido al vehículo Internado/Importado Temporalmente” (anexo 5 del citado Manual), con sello de acuse de recibo de la aduana correspondiente.
- Copia simple legible de la autorización de destrucción de restos del vehículo emitida por la autoridad aduanera competente.
- Copia simple legible del acta de hechos levantada por la autoridad aduanera competente, en el que se haga constar la destrucción de los restos del vehículo.
En caso de que derivado del accidente sufrido no existan restos susceptibles de ser destruidos, el importador debe remitir copia simple legible de la autorización emitida por la autoridad aduanera competente en la que tengan por destruidos los restos del vehículo, sin que sea necesario anexar la documentación señalada en los numerales 4 y 5 del presente apartado.
Verificar que todos los datos de identificación del vehículo como lo es, marca, año, modelo, tipo y número serie (NIV o VIN), así como los datos del importador se encuentren impresos en el permiso y sean los correctos.
Para mayor información puede comunicarse a través de MarcaSAT:
- Desde la Ciudad de México 627 22 728 opciones 7 y 8.
- Del resto del país 01 55 627 22 728 opciones 7 y 8.
- Desde Estados Unidos de América y Canadá 1 8 77 44 88 728 opciones 7 y 8.
Con permiso de importación temporal expedido por Banjercito
Quienes pueden realizar el trámite
Los extranjeros o mexicanos residentes permanentes en el extranjero.
Requisitos
- Tratándose de mexicanos residentes en el extranjero, el número del documento emitido por la autoridad migratoria del país extranjero que los acredite como residentes permanentes en el extranjero o de la autorización expresa de la autoridad competente de ese país que les otorgue la calidad de prestadores de servicios conforme a los acuerdos internacionales de los que México sea parte.
- Tratándose de extranjeros, que ingresarán el número de pasaporte, acta de nacimiento o cualquier otro documento que acredite su nacionalidad.
- El interesado deberá registrar los datos de la casa rodante que pretende importar temporalmente, indicando si amparará la propiedad del mismo con el título de propiedad o registro vehicular emitido por la autoridad competente del país extranjero.
Quienes pueden conducir la casa rodante importada temporalmente en territorio nacional
Las casas rodantes podrán ser conducidas o transportadas en territorio nacional por el importador, esposa(o), sus padres, hijos o hermanos siempre que sean residentes permanentes en el extranjero o por cualquier otra persona cuando viaje a bordo el importador.
Unidades que pueden importarse conjuntamente con la casa rodante
Conjuntamente con la importación temporal de la casa rodante, se podrá realizar la importación temporal de motocicletas, trimotos, cuatrimotos, motos acuáticas o carros de recreo, siempre que no hayan sido concebidos, destinados o fabricados de modo evidente para circular por vías generales de comunicación, sean federales, estatales o municipales, por un máximo de tres unidades, para lo cual se deberá acreditar la propiedad de las unidades transportadas y registrarlas en el mismo permiso de importación temporal de la casa rodante. En estos casos, el plazo del permiso de importación temporal de la casa rodante será de 180 días.
Vigencia
El plazo a que se sujetará la importación temporal de la casa rodante será de 10 años y se empezará a computar a partir de la fecha de inicio de la vigencia del “permiso de importación temporal de casa rodante” y podrá realizar entradas y salidas múltiples durante la vigencia del permiso de importación temporal.
Obten un nuevo permiso
Los interesados podrán solicitar un nuevo “Permiso de importación temporal de casa rodante”, para la misma casa rodante por un plazo de diez años, siempre que realicen el trámite de importación temporal hasta con 15 días de anticipación al vencimiento del permiso vigente, vía internet a través de la página www.gob.mx/banjercito o en cualquiera de los Módulos CIITEV, sin que en este último caso se requiera la presentación física de la casa rodante.
Retorno
Para registrar y obtener el comprobante del retorno definitivo de la casa rodante, el interesado deberá presentar ante el personal de BANJERCITO que opera los Módulos CIITEV en las aduanas de salida la casa rodante, el permiso, holograma, en su caso, los vehículos de recreo y el remolque para su traslado que hayan sido importados temporalmente.
Recomendaciones
Verificar que todos los datos de identificación de la casa rodante como lo es, marca, año, modelo, tipo y numero serie (NIV o VIN), así como los datos del importador se encuentren impresos en el permiso y sean correctos, ya que se dan casos en que se presentan documentos de otra casa rodante que no es la que se pretende importar.
Para mayor información envía un correo a:
O comunícate a través de MarcaSAT:
- Desde la Ciudad de México 627 22 728 opciones 7 y 8.
- Del resto del país 01 55 627 22 728 opciones 7 y 8.
- Desde los Estados Unidos de América y Canadá 1 8 77 44 88 728 opciones 7 y 8.
El Gobierno del Estado de Sonora y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público(SHCP), celebraron un convenio a fin de otorgar facilidades en la internación temporal de vehículos de procedencia extranjera, propiedad de turistas extranjeros y mexicanos residentes en el extranjero, para circular exclusivamente en el territorio del Estado de Sonora que abarca la siguiente circunscripción:
Zona libre circulación en el Estado de Sonora: (zona verde, ver mapa). Los vehículos extranjeros propiedad de turistas extranjeros o mexicanos residentes en el extranjero, pueden circular libremente por el Noroeste del Estado de Sonora.
El noroeste del Estado de Sonora queda delimitado al este por la carretera federal no. 2, desde Agua Prieta, Sonora hasta su entronque con la carretera Federal no. 15 en Imuris, Sonora y desde este último punto hasta Empalme, Sonora, por la carretera no 15; al Oeste desde San Luis Río Colorado, Sonora, siguiendo los límites del Estado y la línea costera hasta Empalme, Sonora. (zona verde). vehículos de recreo anexos: En caso de que el automóvil transporte vehículos de recreo (motocicletas, trimotos, cuatrimotos, motos acuáticas, que no hayan sido concebidas, destinadas o fabricadas para circular por las vías generales de comunicación, o una embarcación de hasta 4 y medio metros de eslora), no podrá hacer uso del beneficio de la zona libre y será necesario que solicite un permiso de importación temporal en cualquiera de los Módulos CIITEV ubicados en las aduanas de entrada a México, donde deberá de registrar dichas unidades (máximo 3 vehículos de recreo), cumpliendo con los requisitos previstos en el apartado de automóviles referido en este sitio.
El Permiso de importación temporal de vehículos Sólo Sonora es para internarse temporalmente al resto del Estado de Sonora. (zona gris, ver mapa). Para internar el vehículo extranjero al resto del territorio del Estado de Sonora y siempre que su internación se restringa a los límites del Estado, deberás de tramitar un permiso de importación temporal Sólo Sonora, cumpliendo con los requisitos previstos en el apartado de automóviles referido en este sitio, a excepción del depósito en garantía, el cual puedes obtener a través de:
Ventanillas de Banjercito:
Módulo de Banjercito ubicado en el Km. 98 de Empalme, Son. (carretera Cd. Obregón – Guaymas)
Módulo de Banjercito ubicado en las Aduanas de Agua Prieta, Naco y Cananea.
Consulado de México en Phoenix, AZ.
A través de Internet en la página www.gob.mx/banjercito
Vigencia: La vigencia del permiso de importación temporal de vehículos sólo Sonora es de 180 días.
Requisitos:
IMPORTANTE:
Para realizar las cancelaciones de permisos de internación e importación temporal de vehículos, casas rodantes y embarcaciones de procedencia extranjera sin la presentación física de la mercancía, los usuarios deberán remitir mediante correo certificado a la Dirección General de Operación Aduanera con sede en Avenida Paseo de la Reforma número 10, Piso 27, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06030, Ciudad de México, la siguiente documentación:
Anexo 7 del “Manual para Usuarios que realizan el Trámite de Internación Temporal de Vehículos e Importación Temporal de Vehículos, Casas Rodantes y Embarcaciones de Origen Extranjero”, vigente.
Original o copia apostillada o sellada del documento emitido por el Departamento de Policía el que acredite el robo en Estados Unidos de América. En caso de que no exista el reporte de la policía, será aceptado el documento original o copia apostillada o sellada emitida por el Departamento de Motores y Vehículos (DMV), en el que se especifique la leyenda “stolen” (robado) o “car theft” (vehículo robado).
Accidente o daño
Original o copia apostillada o sellada del reporte emitido por el Departamento de Policía del lugar en donde sucedió el accidente o daño en Estados Unidos.
En caso de que no exista el reporte de la policía, será aceptado el documento original o copia apostillada o sellada emitida por el Departamento de Motores y Vehículos (DMV), en el que se especifique la leyenda “total loss” (pérdida total).
Venta:
Original o copia apostillada o sellada del documento emitido por el Departamento de Motores y Vehículos (DMV), en el que se especifique que la mercancía de referencia se encuentra registrada a nombre de otra persona que no sea el importador, o en su caso, que la mercancía ya no pertenece al importador.
Embargo por parte del Departamento de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP):
Original o copia apostillada o sellada del documento emitido por el Departamento de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP), en el que se especifique el embargo del vehículo de referencia.
Descompostura o localizado en el extranjero:
Original o copia apostillada o sellada del reporte de la inspección física, realizada por el Departamento de Policía del lugar en donde sufrió la descompostura o en donde se encuentra el vehículo en Estados Unidos.
La certificación emitida por un notario público de los Estados Unidos de América no será aceptada, ya que carece de valor probatorio al no haberse emitido por una autoridad en el extranjero.
En todos los casos es necesario que se presente el original del permiso de importación temporal de vehículos con su holograma y que la documentación especifique la marca, modelo y número de serie del vehículo.
Si no cuentas con el permiso de importación temporal de vehículos (PITV) y aún se encuentra vigente, se deberá requisitar el anexo 1 del citado Manual.
Si tienes dudas sobre la documentación que anexarás a tu solicitud deberás consultar el “Manual para Usuarios que realizan el Trámite de Internación Temporal de Vehículos e Importación Temporal de Vehículos, Casas Rodantes y Embarcaciones de Origen Extranjero” vigente.
Aviso
Es de suma importancia señalar que el pasado 02 de noviembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa, vientos fuertes, inundación fluvial y pluvial el 24 y 25 de octubre de 2023 en 47 municipios del Estado de Guerrero”, que en su artículo 1, declaró como zona de desastre por lluvia severa y vientos fuertes ocurridos el 24 de octubre de 2023 e inundación pluvial el 25 del mismo mes y año a diversos municipios, dentro de los cuales resalta el municipio de Acapulco de Juárez, ello como consecuencia del paso del huracán categoría 5 denominado “Otis”.
En ese sentido, se informa a los interesados que dicho huracán actualiza las hipótesis de “daño” y “caso fortuito”, que se encuentran contempladas en el “Manual para Usuarios que realizan el Trámite de Internación Temporal de Vehículos e Importación Temporal de Vehículos, Casas Rodantes y Embarcaciones de Procedencia Extranjera” vigente, toda vez que, derivado de un evento ocasionado por la naturaleza que es impredecible las embarcaciones que se encontraban fondeadas o atracadas dentro de la Bahía de Acapulco, Guerrero y sus inmediaciones sufrieron un daño, mismo que hace imposible el retorno a su país de origen, por lo anterior, se informa lo siguiente:
¿Cuál es el procedimiento que debo realizar ante la autoridad aduanera a fin de cancelar mi permiso de importación temporal de embarcaciones?
Para que los interesados se encuentren en condiciones de realizar la cancelación de los permisos de importación temporal de embarcaciones, es necesario que cumplan con lo establecido en el Apartado VIII, Subapartado VIII.1. “Situaciones acontecidas en territorio nacional (México)” incisos b) y c) del citado Manual, los cuales se transcriben a continuación:
“VIII. Cancelación de permiso de internación temporal de vehículos e importación temporal de vehículos, casas rodante y embarcaciones, sin la presentación física de la mercancía.
¿En qué casos se puede cancelar un permiso de internación temporal de vehículos e importación temporal de vehículos, casas rodantes y embarcaciones, sin la presentación física de la mercancía?
Los importadores pueden solicitar la cancelación de los permisos de internación e importación temporales sin presentar físicamente el vehículo, casa rodante o embarcación de que se trate, en los casos siguientes:
VIII.1. Situaciones acontecidas en territorio nacional (México):
a. Robo,
b. Accidente o daño,
c. Causa de fuerza mayor o caso fortuito,
d. Importación definitiva o importación en franquicia diplomática,
e. Regularización del vehículo a través de la Ley de Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera,
f. Donación al fisco federal,
g. Procedimiento administrativo,
b. Accidente o daño,
Para llevar a cabo la cancelación del permiso de internación de vehículo o importación temporal del vehículo, embarcación o casa rodante accidentado en territorio nacional deberá seguir los siguientes pasos:
I. El importador según sea el caso, deberá presentar ante la Aduana más próxima al lugar del accidente del vehículo, casa rodante o embarcación:
- Original del formato denominado “Aviso de accidente ocurrido al vehículo internado/importado temporalmente” (anexo 5) en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores al accidente del vehículo.
II. Solicitar a la autoridad competente, la autorización para la destrucción de los restos de la embarcación accidentada en el país o se tengan por destruidos cuando no queden restos de la embarcación susceptibles para su destrucción, conforme al procedimiento señalado en las Reglas 4.2.16 y 4.2.17 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes de acuerdo a las fichas 98/LA, 99/LA, 101/LA.
III. Solicitar la cancelación del permiso de internación o importación temporal, ante la aduana más próxima donde ocurrió el accidente o a la Administración Central de Operación Aduanera ubicada en Avenida Hidalgo número 77 Modulo IV, Primer Piso, Colonia Guerrero Código Postal 0630, Ciudad de México (ahora la Dirección General de Operación Aduanera ubicada en Av. Paseo de la Reforma 10, Piso 27, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030 en la Ciudad de México), presentando la siguiente documentación:
- Original del formato “solicitud de cancelación del permiso de internación/importación temporal de vehículos que haya sufrido un accidente o daño en territorio nacional” (anexo 6).
- Original del permiso de internación o importación temporal y el holograma original.
En caso de no contar con el original del permiso de internación o importación temporal y/o holograma original, adjuntar el formato denominado “escrito bajo protesta de decir verdad” (anexo 1). - Copia simple legible del “Aviso del accidente ocurrido al vehículo internado/importado temporalmente (anexo 5), con sello de acuse de recibo de la aduana correspondiente.
- Copia simple legible de la autorización de destrucción de restos de la embarcación emitida por la autoridad aduanera competente (ficha de trámite 100/LA). (Ahora ficha de trámite 101/LA “Solicitud de autorización para considerar como retornadas las mercancías importadas temporalmente que hayan sufrido un daño en territorio nacional y que, a causa de este, deban ser destruidas” del Anexo 2 de las RGCE vigentes).
- Copia simple legible del acta de hechos levantada por la Autoridad Aduanera competente, en el que se haga constar la destrucción de los restos de la embarcación.
En caso de que derivado del accidente sufrido no existan restos susceptibles de ser destruidos, el importador debe remitir copia simple legible de la autorización emitida por la autoridad aduanera competente en la que se tengan por destruidos los restos del vehículo o en su caso de la embarcación, sin que sea necesario anexar la documentación señalada en los numerales 4 y 5 antes señalados.
¿Cómo se obtiene la autorización de destrucción de los restos de las embarcaciones de procedencia extranjera?
Se informa que los interesados deberán presentar ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior (ACAJACE) de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) del Servicio de Administración Tributaria (SAT), ubicada en Av. Hidalgo 77, Modulo IV, Piso 2, Cuauhtémoc, Col. Guerrero, CP 06300, Ciudad de México, la solicitud de destrucción en términos de la ficha de trámite 101/LA “Solicitud de autorización para considerar como retornadas las mercancías importadas temporalmente que hayan sufrido un daño en territorio nacional y que, a causa de este, deban ser destruidas” del Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE)vigentes, en ese sentido, una vez que los interesados cuenten con dicha Resolución deberá ingresar su trámite de cancelación a la Dirección General de Operación Aduanera (DGOA) junto con la copia simple legible del acta de hechos levantada por la autoridad aduanera competente, en el que se haga constar la destrucción de los restos de la embarcación que nos ocupa, así como los anexos y requisitos que señala el multicitado Manual.
Por lo anterior, se hace de su conocimiento que la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior (ACAJACE) implementó un Folleto Informativo a través del cual se da a conocer a los usuarios de una manera ágil y oportuna el procedimiento y los requisitos que deben cumplir los interesados para solicitar a esa autoridad la destrucción de los restos de las embarcaciones que quedaron dañadas a consecuencia del paso del huracán Otis en la bahía de Acapulco, Guerrero, así como sus inmediaciones, en ese sentido, para mejor referencia se ponen a su disposición los siguientes digitales:
- Folleto Informativo_ Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior_(ACAJACE).
- Ficha de trámite 101/LA “Solicitud de autorización para considerar como retornadas las mercancías importadas temporalmente que hayan sufrido un daño en territorio nacional y que, a causa de este, deban ser destruidas” del Anexo 2 de las RGCE.
En ese orden de ideas, como ya se hizo de su conocimiento al inicio de este aviso para este tipo de cancelación también se configura la hipótesis de “caso fortuito”, motivo por el cual es de suma importancia que los interesados adjunten a su solicitud de cancelación lo contemplado en el Apartado VIII, Subapartado VIII.1. “Situaciones acontecidas en territorio nacional (México)” inciso c), el cual indica lo siguiente:
c. Causa de fuerza mayor o caso fortuito,
Originado por un hecho que no se puede prever.
Original o copia simple legible del informe expedido por la autoridad federal y/o en su caso Protección Civil del Estado donde ocurrió el suceso, sobre la imposibilidad de presentar el vehículo, casa rodante o embarcación, según sea el caso, para su retorno, indicándose en el documento las características como son: marca, modelo y número de serie.
De lo anterior, se desprende que para comprobar la imposibilidad de presentar las embarcaciones ante el Módulo CIITEV o la Sucursal operada por el BANJÉRCITO, deberá adjuntar a su solicitud de cancelación las Actas u oficios de ratificación levantados por la Capitanía de Puerto Regional de Acapulco, Guerrero de la Secretaría de Marina, en donde dicha autoridad marítima señale el estado que guardan las embarcaciones, el cual deberá contemplar lo siguiente:
- Que la embarcación se encontraba fondeada o atracada dentro de la Bahía de Acapulco, Guerrero y sus inmediaciones el día en que ocurrió la catástrofe que generó el huracán Otis y precisar cuál de las siguientes causas son las que se generaron en cada caso:
a) La embarcación se encuentra completa pero dañada y aún se localiza en el mar (flotando o hundida).
b) La embarcación se encuentra completa pero dañada y ya haya sido retirada del mar.
c) Solo se encontraron algunos restos de la embarcación en el fondo del mar.
d) Solo se encontraron algunos restos de la embarcación y ya fueron extraídos del mar.
e) No se encontraron restos de la embarcación, pero se demuestra que efectivamente estaba fondeada en de la Bahía de Acapulco, Guerrero y sus inmediaciones al momento en que se presentó el Huracán Otis.
En ese sentido, es de suma importancia que dicho documento contemple los generales de la embarcación tales como:
- Nombre de la embarcación,
- Marca,
- Modelo,
- Número de serie (HIN).
No se omite señalar que, una vez que los interesados cumplan con todos los requisitos señalados en el “Manual para Usuarios que realizan el Trámite de Internación Temporal de Vehículos e Importación Temporal de Vehículos, Casas Rodantes y Embarcaciones de Procedencia Extranjera” vigente, el cual puede ser consultado en la dirección electrónica ANAM https://anam.gob.mx/vehiculos/, así como los descritos con antelación podrán ingresar su solicitud de cancelación a la Dirección General de Operación Aduanera ubicada en Av. Paseo de la Reforma 10, Piso 27, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030 en la Ciudad de México).
Para mayor información puede comunicarse de lunes a viernes en un horario de 10:00 a 14:00 horas a los siguientes teléfonos:
- 55-58-02-00-00 ext. 46188 y 29107.
- 55-99-90-61-51 ext. 20128.
O bien puede manifestar sus dudas al correo institucional ciitev.aduana@anam.gob.mx.
Por último, las asesorías presenciales relacionadas a los trámites de cancelación los permisos de internación temporal de embarcaciones de procedencia extranjera se atienden de lunes a viernes en un horario de 10:00 a 13:00 horas, en ese sentido, los interesados deberán solicitar al personal que opera el Módulo de Atención de la ANAM que informe de su presencia a la Dirección de Operación Aduanera “2” a través de las la Ext. 1266#, lo anterior, a efecto de que el personal autorizado atienda de manera correcta y oportuna sus dudas y/o aclaraciones.