ANAM – Agencia Nacional de Aduanas de México

Sistema Electrónico
de Aduanas

Importación temporal de embarcaciones: nuevos requisitos

Las embarcaciones señaladas en el artículo 106, fracción V, inciso c) de la Ley Aduanera pueden importarse temporalmente hasta por 10 años. Al terminar el plazo, deben retornarse al extranjero.

🚨 Problemas detectados:

  1. 🛥️ No retornaban las embarcaciones al extranjero
  2. 🌍 Navegaban en aguas internacionales sin llegar a puerto extranjero
  3. 👤 Al ser residentes en el extranjero, la autoridad no podía ejercer acciones de cobro

 ¿Qué cambió a partir del 1° de enero de 2025?
El importador residente en el extranjero debe presentar:

✔️ Manifestación de un residente en México
👉 Que asuma la responsabilidad solidaria de los créditos fiscales.

Para acreditar el retorno al extranjero, se debe presentar:
✔️ Documento emitido por una autoridad portuaria extranjera

👉 Que demuestre que la embarcación arribó a puerto fuera de México

Si no se cumplen los requisitos, se incurre en omisiones de contribuciones. El responsable solidario puede ser requerido para cubrir créditos fiscales pendientes.

Fuente: Regla 4.2.11. de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2025. Publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024