Infracciones y sanciones
El incumplimiento a la legislación aduanera puede causarte desde un perjuicio económico y/o patrimonial, hasta la privación de la libertad.
La información que a continuación se muestra, es meramente informativa y sólo son algunas infracciones y sanciones a las que podrías ser sujeto, resaltando que son de manera enunciativa más no limitativa.
*Pueden ser causal de infracciones a la Ley Aduanera y serás sancionado de conformidad con dicho ordenamiento las siguientes:
Transportar, Exportar o Importar mercancías:
- Sin realizar la declaración ante la autoridad aduanera; y no haber realizar el pago de los impuestos correspondientes.
- Que se encuentren sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias y no se cuente con la documentación y/o permisos necesarios.
- Se encuentren prohibidas o restringidas.
- Introducir o extraer mercancías de manera oculta o utilizando medios que las hagan pasar por inadvertidas.
*Algunas de las sanciones a las que podrías ser sujeto en caso de que incumplas con lo establecido en la Ley Aduanera, son:
- Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA).
- Embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten.
- Abandono expreso de las mercancías siempre que éstas no excedan de los $3000 dólares, se encuentren sujetas a Regulaciones y Restricciones No Aarancelarias y no se hayan cumplido con ellas; y sea cubierta la multa correspondiente.
- Multas que podrán ser del 80% al 120% del valor comercial de tus mercancías.
- Incluso, las mercancías los medios en que se transporten, podrían pasar a propiedad del Fisco Federal, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables.
Dependiendo de la gravedad de la infracción, sin perjuicio de las sanciones a que se refiere la Ley Aduanera, podrías ser sujeto de presentación ante el Ministerio Público de la Federación.
Recuerda, el incumplimiento a la legislación aduanera puede causarte desde un perjuicio económico y/o patrimonial, hasta la privación de la libertad.
*Las infracciones y sanciones antes citadas, sólo son algunos casos contemplados en la Ley Aduanera vigente, por lo que su totalidad podrás encontrarla en el Título Octavo de la legislación antes citada.