Las tabletas electrónicas forman parte del equipaje
Como regla general, todas las mercancías extranjeras que ingresan a México deben pagar Impuesto General de Importación (IGI), así como el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Sin embargo, el artículo 61, fracción VI de la Ley Aduanera exime del pago a las mercancías que integran el equipaje de pasajeros en viajes internacionales, sin estipular nada sobre las tabletas electrónicas.
Desde el 1 de enero de 2025, las RGCE incluyeron a las tabletas electrónicas como parte del equipaje personal que no paga impuestos al entrar al país. 🎯 ¿Por qué este cambio? 🔹 Para adaptar la normatividad a la realidad tecnológica actual 🔹 Para facilitar la movilidad de los pasajeros internacionales 🔹 Para brindar certeza jurídica a las personas viajeras
Fuente: Reglas 3.2.3. y 3.3.17. de las RGCE 2025. Publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024