Instructivo de operación para la recepción de contribuciones de Comercio Exterior mediante Depósito Referenciado a través de las instituciones de crédito autorizadas
Autorización de la Administración Central de Operación Aduanera, para la excepción de revisión en el primer punto de entrada, tratándose de los pasajeros internacionales en tránsito con destino final en el territorio nacional en el extranjero a que se refiere la regla 3.2.4 de las Reglas Generales de Comercio Exterior