Las personas que tengan concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior deben dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 14-B, 15, 17, 23, 26, 28 y 53 fracción VII de la Ley Aduanera, así como a lo dispuesto en las Reglas 2.3.8., 2.3.9. y 2.2.3. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010.