Marco Normativo
Artículo 7o. Las empresas aéreas, marítimas y ferroviarias que efectúen el transporte internacional de pasajeros, deberán transmitir electrónicamente al Servicio de Administración Tributaria, la información relativa a los pasajeros, tripulación y medios de transporte, en los términos y con la oportunidad que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
Las empresas que presten el servicio de transporte internacional de carga que transporten mercancías explosivas y armas de fuego, deberán dar aviso a las autoridades aduaneras por lo menos con veinticuatro horas de anticipación al arribo al territorio nacional de dichas mercancías. En estos casos, las autoridades aduaneras deberán informar a las autoridades militares de tal circunstancia, con el objeto de que estas últimas determinen las medidas de seguridad que, en su caso, procedan durante el tiempo en que dichas mercancías se encuentren en el país.
Artículo 30. Para efectos del artículo 7o. de la Ley, las empresas aéreas que efectúen el transporte internacional de pasajeros, deberán transmitir al SAT mediante el Sistema Electrónico Aduanero, la información de los pasajeros y de la tripulación que transporten, provenientes del extranjero con destino a territorio nacional, así como los que salgan del territorio nacional con destino al extranjero.
La información a que se refiere el párrafo anterior, deberá contener los datos acerca de cada pasajero o tripulante, del documento que acredite la identidad de los mismos, del vuelo, del servicio prestado y los demás datos del medio de transporte, así como aquéllos que se exijan de conformidad con las Reglas que al efecto emita el SAT.
Las empresas aéreas son responsables de verificar que la información contenida en los documentos presentados por el pasajero o tripulante corresponda con los datos capturados manualmente o con los leídos mediante lector óptico.
Información a transmitir por empresas aéreas
1.9.4. Para los efectos de los artículos 7o., primer párrafo de la Ley y 30 del Reglamento, las empresas aéreas que transporten pasajeros del extranjero a territorio nacional o del territorio nacional al extranjero, deberán transmitir electrónicamente a la ANAM, la siguiente información:
I. Información de cada pasajero:
a) Código localizador del registro Passenger Name Record (PNR).
b) Fecha de reservación/expedición del boleto.
c) Fecha(s) de intención de viaje.
d) Nombre completo del pasajero y, en su caso, de los acompañantes que viajen en la misma reservación.
e) Información disponible de pagos/facturación.
f) Itinerario de viaje para Passenger Name Record (PNR) específico.
g) Información de código compartido (códigos de Passenger Name Record (PNR) asignados al pasajero, cuando el vuelo sea efectuado por una aerolínea distinta a la que efectuó la venta del boleto, conforme a los convenios de servicio entre líneas aéreas).
h) Nombre de la agencia de viaje/agente de viaje, en su caso.
i) Adicionalmente, podrán transmitir los siguientes registros:
- Información disponible del contacto.
- Información disponible sobre viajero frecuente y beneficios (ej. Boletos gratis, cambio de categorías, etc.).
- Información de partida/dividida del Passenger Name Record (PNR) (cuando la reservación abarque 2 o más personas y alguno(s) de ellos cambie(n) de ruta o vuelo diferente del resto del grupo, se debe transmitir el nombre e itinerario completos por cada pasajero).
- Estatus del viaje del pasajero (incluye confirmaciones y registro de pasajeros).
- Información de boletaje.
- Información de equipaje enviada a través del sistema de reservaciones.
- Información de asiento reservado.
- Observaciones generales de información sobre servicios especiales requeridos por el pasajero, así como información OSI (Other Service Information u Optional Services Instruction), SSR (Special Service Request o Supplemental Service Requests) y SSI (Special Service Information o Special Service Indicated).
- Cualquier información anticipada de pasajeros recolectada Advance Passenger Information (API).
- Cualquier información histórica sobre cambios al Passenger Name Record (PNR),referente a los incisos anteriores.
La información listada en la presente fracción es la comúnmente contenida en los Sistemas de Reservaciones de Pasajeros o bien, cualquier sistema sustituto destinado a ejercer funciones análogas y se transmitirá al SAT a las setenta y dos horas, con actualizaciones a las cuarenta y ocho, veinticuatro y ocho horas previas al despegue de la aeronave.
II. Al momento del cierre del vuelo, previo al despegue de la aeronave, las empresas aéreas que transporten pasajeros del extranjero a territorio nacional o del territorio nacional al extranjero deberán transmitir electrónicamente al SATD, la siguiente información (misma que es comúnmente contenida en los Sistemas de Control de Salidas, DCS o Departure Control Systems) o bien, cualquier sistema sustituto destinado a ejercer las funciones del primero:
a) Código localizador de reportes Passenger Name Record (PNR), incluido en los datos de Dación de pasajero.
b) Clave de la aerolínea.
c) Número de vuelo.
d) Fecha y hora de salida.
e) Fecha y hora de arribo.
f) Aeropuerto origen.
g) Aeropuerto destino.
h) Número de asiento asignado.
i) Información del pasajero.
j) Número de maletas documentadas.
k) Información de registro final de cada maleta.
l) Peso del equipaje documentado (durante el proceso de registro de pasajeros).
m) Destino del equipaje documentado (durante el proceso de registro de pasajeros).
n) Estatus del equipaje documentado (durante el proceso de registro de pasajeros).
o) Orden del equipaje en el registro.
La información a que se refiere la presente regla deberá transmitirse en términos de los lineamientos que para tal efecto establezca la ANAM, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.
Ley 6, 7, Reglamento 30
Procedimiento para la trasmisión de información por empresas aéreas
1.9.5. Para los efectos del artículo 30 del Reglamento, la información a que se refiere dicho artículo, se deberá transmitir electrónicamente al SAT, utilizando el “Formato Estándar para el Intercambio de Información Electrónica para la Administración, el Comercio y el Transporte de los Estados Unidos de América” (US/EDIFACT) o el “Formato Estándar para el Intercambio de Información Electrónica para la Administración, el Comercio y el Transporte de las Naciones Unidas” (UN/EDIFACT), conforme a los lineamientos que establezca la ANAM en coordinación de la AGCTI, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT, de conformidad con lo siguiente:
I. La información deberá transmitirse dentro de los siguientes plazos:
a) La información relativa a los pasajeros, hasta con treinta minutos antes de que la aeronave despegue del último aeropuerto en el extranjero con destino directo a territorio nacional o del territorio nacional hacia el extranjero.
b) La información relativa a la tripulación, antes de que la aeronave despegue del último aeropuerto en el extranjero con destino directo a territorio nacional o del territorio nacional hacia el extranjero.
II. La información que se transmita electrónicamente deberá contener los siguientes datos:
a) De cada pasajero o tripulante:
- Nombre completo.
- Fecha de nacimiento.
- Género/Sexo.
- Tipo (tránsito), opcional.
b) Del documento de viaje para acreditar la identidad del pasajero o tripulante:
- Tipo: (pasaporte, visa o matricula consular expedida por el gobierno mexicano, tarjeta de residente permanente en los Estados Unidos de América o Canadá, o acta de nacimiento).
- Número, cuando conste.
- País emisor.
- Fecha de expiración, cuando conste.
c) Del vuelo:
- Código del país y aeropuerto de origen.
- Código de la línea aérea y número de vuelo.
- Fecha y hora de salida.
- Código del país y aeropuerto de destino.
- Fecha y hora de llegada.
La información exigida en la presente regla es la información conocida como Información Anticipada de Pasajeros (Advance Passenger Information o API por sus siglas en inglés).
Ley 6, 7, Reglamento 30, RGCE 1.9.4.