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Sistema Electrónico
de Aduanas

Menaje de casa

¿A qué nos referimos con Menaje de Casa?

El menaje de casa es el ajuar y utensilios de una casa que sirven exclusiva y propiamente para el uso diario de una familia, siempre y cuando hayan sido adquiridos seis meses antes de la solicitud de este trámite.

Menaje de casa que se puede importar sin el pago de impuestos al Comercio Exterior.

Comprende las siguientes mercancías usadas:

  1. El ajuar y utensilios de una casa, que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia, ropa, libros, libreros.
  2. Obras de arte o científicas, que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte.
  3. Los instrumentos científicos de profesionistas, así como las herramientas de obreros y artesanos, siempre que sean indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio.
  4. Los instrumentos científicos y las herramientas que gozarán de la exención, no podrán constituir equipos completos para la instalación de laboratorios, consultorios o talleres.

Si estás interesado en realizar el menaje de casa libre de impuestos, deberás acreditar que tu menaje de casa fue adquirido por lo menos seis meses antes de la fecha en que pretenda ingresarse a México.

El menaje de casa podrá efectuarse dentro de los tres meses anteriores a la entrada del interesado al país o al de su salida del mismo o dentro de los seis meses posteriores a la fecha en que este haya arribado o salido.

Importante: No se consideran parte del menaje las mercancías que hayan tenido en el extranjero para actividades comerciales o industriales y los vehículos.

Mercancía que no es considerada como menaje de casa.

  1. Las mercancías que los interesados hayan tenido en el extranjero para actividades comerciales o industriales.
  2. Vehículos.