Menaje Temporal de Estudiantes o Investigadores Extranjeros
Se podrá realizar la importación temporal del menaje de casa de mercancía usada propiedad de estudiantes extranjeros, por el plazo que dure su calidad migratoria, siempre y cuando cumplan los requisitos siguientes:
- Acreditar la condición de estancia, conforme a la legislación aplicable;
- Señalar el lugar en el que establecerán su residencia en territorio nacional y, la descripción de los bienes que integren el menaje de casa, y
- Manifestar por escrito a la autoridad aduanera que se obligan al retorno de la mercancía y que, en caso de cambio de domicilio, darán aviso.
La importación deberá efectuarse a través de agente aduanal, quien deberá formular el pedimento respectivo, en el que declare, la fracción arancelaria 9804.00.01, de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE), en el campo correspondiente a la misma.
Contacto:
Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM)
Teléfonos 01 (55) 33 00 75 00 en México, D.F.
Página de Internet: www.caaarem.mx
Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales (CLAA)
Teléfonos 01 (55) 1107-8515 / 1107-8592 Lada Nacional
Página de Internet: www.claa.org.mx
El interesado no deberá presentar facturas comerciales ni estar inscrito en el padrón de importadores.
Fundamento Legal: Artículos 106 fracción IV inciso b), 107 de la Ley Aduanera, 159 del Reglamento de la Ley Aduanera.