Pago de contribuciones por excedente de Franquicia de pasajeros
Los pasajeros podrán introducir mercancías distintas de su equipaje como franquicia, con valor de hasta 500 (quinientos) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, con independencia de que el pasajero ingrese al país por vía terrestre, aérea o marítima.
Si el valor de la mercancía excede de los montos anteriores, puedes efectuar la importación de las mercancías distintas a las de tu equipaje personal sin utilizar los servicios de un agente o un apoderado aduanal, pagando una tasa global del 19%, excluyendo la franquicia y siempre que no exceda de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional.
Tratándose de equipo de cómputo, el valor sumado al de las demás mercancías no debe exceder de 4,000 dólares o su equivalente en moneda nacional.