Preguntas frecuentes
El anexo 4 de las Reglas Generales de Comercio Exterior establece los horarios de operación de las aduanas y secciones aduaneras del país. Por otro lado, la dirección de la aduana, así como la información de contacto telefónico y mediante correo electrónico puede consultarse en: https://anam.gob.mx/informacion-por-aduanas-2022/
Cuando existe una retención de mercancías, debe notificarse a la persona destinataria mediante un comunicado oficial. Si no recibe alguna notificación en el domicilio del destinatario, es probable que la mercancía no esté retenida. Sugerimos contactar al agente aduanal de la empresa de mensajería o al personal de Correos de México (según sea el caso), para conocer el motivo específico que causó su retención.
Es importante destacar que la retención pudo deberse por no dar cumplimiento a alguna regulación o restricción no arancelaria que impiden continuar con el despacho de mercancías.
Para llevar a cabo la importación de mercancía en donación libre de impuestos, hay diversos procesos establecidos en la norma, según la finalidad y el importador. Para conocerlos, se sugiere consultar las fichas de trámite correspondientes que se enlistan en el Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior. Sólo podrá importar mercancía para donación a la administración pública federal, a las entidades gubernamentales, así como a los organismos públicos y donatarias autorizadas. Más información en: https://anam.gob.mx/donaciones2023/
Puede ingresar mercancías como equipaje de un listado específico, sin que se genere algún pago de impuestos. También puede utilizar la franquicia a la que tiene derecho, la cual corresponde al valor adicional de mercancías que puede ingresar sin pagar impuestos. El monto dependerá del medio de transporte utilizado, así como la temporada y residencia. Si la franquicia se supera, deberá pagarse 20% sobre el excedente (salvo en ciertos casos), hasta un límite de 3,000 o 4,000 USD, según el tipo de mercancía. Más información en: https://anam.gob.mx/equipaje-y-franquicia/
Puede traer consigo mercancía sin pagar impuestos, adicionales a su equipaje personal como parte de su franquicia de conformidad con la. La franquicia dependerá del medio de transporte en el que se ingresa al país, conforme a lo siguiente:
- Vía aérea o marítima: 500 USD o su equivalente en moneda nacional o extranjera.
- Vía terrestre: 300 USD o su equivalente en moneda nacional o extranjera.
Puedes verificar la autenticidad de los documentos a través del “Formulario para la recepción de quejas o denuncias” en la página de internet de la ANAM. El formulario está disponible en: https://anam.gob.mx/recepcion-de-quejas-y-denuncias/
Para recuperar mercancías que han sido abandonadas, una vez que reciba la notificación correspondiente, tiene 15 días naturales para retirarlas. Para ello, sugerimos contactar a un agente aduanal que se encargue de los procedimientos necesarios para su importación. Más información en: https://anam.gob.mx/abandono-de-mercancias/
Para recuperar las mercancías en propiedad del fisco federal, debe presentarse la solicitud de autorización para su debida recuperación a través de la ficha de trámite 44/LA del Anexo 2, de las Reglas Generales de Comercio Exterior. Más información en: https://anam.gob.mx/abandono-de-mercancias/
Debe agendar una cita ante el Registro Público Vehicular y presentar la siguiente documentación: Título de propiedad vehicular; identificación oficial; CURP; comprobante de domicilio (no mayor a tres meses); serie del vehículo a legalizar; correo electrónico; comprobante de pago. Asimismo, el propietario del vehículo tiene que ser una persona física y mayor de edad para realizar el trámite. Más información: https://www.gob.mx/sesnsp/es/articulos/regularizacion-de-vehiculos-usados-de-procedencia-extranjera?idiom=es
Podrá solicitar una copia certificada siempre y cuando su pedimento no sea mayor a cinco (5) años, y sea el importador, exportador o agente aduanal que realizó la operación de comercio exterior. Más información: https://anam.gob.mx/copias-certificadas-de-pedimento/
Conforme a lo establecido en el artículo 9° de la Ley Aduanera, toda persona que ingrese al territorio nacional o salga del mismo y lleve consigo cantidades superiores a 10,000 (diez mil) USD, ya sea en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, estará obligada a declararla ante las autoridades aduaneras. Más información: https://anam.gob.mx/declaracion-de-dinero/
Podrá realizar una exportación cumpliendo con los siguientes puntos:
- Contar con RFC vigente
- Contratar los servicios de un agente aduanal
- Identificar la fracción arancelaria del producto
- En su caso, inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectoriales
- Cumplir con las regulaciones y restricciones arancelarias y no arancelarias a la exportación
- Determinar el valor de la mercancía y emitir un comprobante del valor / factura electrónica (CFDI).
Para realizar una importación deberá dar cumplimiento a los puntos siguientes:
- Contar con RFC vigente
- Contratar los servicios de un Agente Aduanal
- Identificar la fracción arancelaria del producto
- Inscribirse en el Padrón de Importadores y en su caso, en el Padrón de Sectores específicos
- Cumplir con Regulaciones y Restricciones Arancelarias y No Arancelarias a la importación
Los contribuyentes pueden conocer la información de sus operaciones de comercio exterior a través del trámite de Matriz de Seguridad. Más información: https://anam.gob.mx/solicitud-de-operaciones-de-comercio-exterior/
Podrás solicitar la información de periodos históricos a través de correo electrónico: buzondgmeia@anam.gob.mx. indicando el periodo requerido y adjuntando copia legible del oficio de Matriz de Seguridad vigente). Más información: https://anam.gob.mx/solicitud-de-operaciones-de-comercio-exterior/
Podrá cotizar y, en su caso, contratar los servicios de un agente aduanal a través de:
Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM). (55) 3300-7500 en la Ciudad de México. https://www.caaarem.mx/
Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales (CLAA). (55) 1107-8515 / 1107-8592 en la Ciudad de México. www.claa.org.mx
En la Agencia Nacional de Aduanas de México hay cero tolerancia a esos actos. Le pedimos por favor que presente su denuncia para darle seguimiento puntual a su caso y sancionar o proceder normativamente como corresponda:
https://anam.gob.mx/recepcion-de-quejas-y-denuncias/