ANAM

Sistema Electrónico
de Aduanas

Preguntas frecuentes

El anexo 4 de las Reglas Generales de Comercio Exterior establece los horarios de operación de las aduanas y secciones aduaneras del país. Por otro lado, la dirección de la aduana, así como la información de contacto telefónico y mediante correo electrónico puede consultarse en: https://anam.gob.mx/informacion-por-aduanas-2022/

De acuerdo con el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa. No obstante, para conocer cuál es el estado de su paquete, lo más sencillo es consultar el servicio de monitoreo de la empresa de transporte de mercancías encargada de realizar el tránsito fronterizo; o a Correos de México (en caso de haber utilizado sus servicios). De esta manera puede saberse cuál es la ubicación y situación de su paquete o mercancía. Sin embargo, es importante considerar que no todas las empresas encargadas del traslado o transporte de mercancías proporcionan un rastreo permanente, ni tampoco ofrecen notificaciones o actualizaciones en sus portales respectivos.

Cuando existe una retención de mercancías, debe notificarse a la persona destinataria mediante un comunicado oficial. Si no recibe alguna notificación en el domicilio del destinatario, es probable que la mercancía no esté retenida. Sugerimos contactar al agente aduanal de la empresa de mensajería o al personal de Correos de México (según sea el caso), para conocer el motivo específico que causó su retención.
Es importante destacar que la retención pudo deberse por no dar cumplimiento a alguna regulación o restricción no arancelaria que impiden continuar con el despacho de mercancías.

En caso de que el paquete se haya enviado por Correos de México, se genera un formulario postal que se le proporciona en la oficina postal que corresponda a su domicilio o localidad. En caso de que se haya realizado el traslado de mercancías a través de una empresa de mensajería, el pago de los impuestos se realiza a través de sus agentes aduanales. Para tal efecto, la empresa de mensajería deberá informar cuál es el procedimiento necesario para realizar el pago de impuestos correspondiente.

Para llevar a cabo la importación de mercancía en donación libre de impuestos, hay diversos procesos establecidos en la norma, según la finalidad y el importador. Para conocerlos, se sugiere consultar las fichas de trámite correspondientes que se enlistan en el Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior. Sólo podrá importar mercancía para donación a la administración pública federal, a las entidades gubernamentales, así como a los organismos públicos y donatarias autorizadas. Más información en: https://anam.gob.mx/donaciones2023/

La tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera deberá ampararse mediante la documentación aduanera que acredite su importación legal. En su caso, también podrá realizarlo a partir de la documentación electrónica o digital que acredite su tenencia, transporte o manejo legal. Tratándose de la enajenación de vehículos importados, en definitiva, el importador deberá entregar el pedimento de importación al adquirente. En enajenaciones posteriores, el adquirente deberá exigir dicho pedimento y conservarlo para acreditar la estancia legal del vehículo en el país.
Se recomienda consultar el Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, el cual contiene los formatos y modelos de comercio exterior, así como sus respectivos instructivos. Además, puedes revisar el Anexo 2 de las mismas Reglas, que incluye las fichas de trámites de comercio exterior. Estos documentos proporcionarán información detallada sobre los procedimientos y formatos necesarios, así como los costos.

Puede ingresar mercancías como equipaje de un listado específico, sin que se genere algún pago de impuestos. También puede utilizar la franquicia a la que tiene derecho, la cual corresponde al valor adicional de mercancías que puede ingresar sin pagar impuestos. El monto dependerá del medio de transporte utilizado, así como la temporada y residencia. Si la franquicia se supera, deberá pagarse 20% sobre el excedente (salvo en ciertos casos), hasta un límite de 3,000 o 4,000 USD, según el tipo de mercancía. Más información en: https://anam.gob.mx/equipaje-y-franquicia/

Puede traer consigo mercancía sin pagar impuestos, adicionales a su equipaje personal como parte de su franquicia de conformidad con la. La franquicia dependerá del medio de transporte en el que se ingresa al país, conforme a lo siguiente:

  • Vía aérea o marítima: 500 USD o su equivalente en moneda nacional o extranjera.
  • Vía terrestre: 300 USD o su equivalente en moneda nacional o extranjera.

Puedes verificar la autenticidad de los documentos a través del “Formulario para la recepción de quejas o denuncias” en la página de internet de la ANAM. El formulario está disponible en: https://anam.gob.mx/recepcion-de-quejas-y-denuncias/

Para recuperar mercancías que han sido abandonadas, una vez que reciba la notificación correspondiente, tiene 15 días naturales para retirarlas. Para ello, sugerimos contactar a un agente aduanal que se encargue de los procedimientos necesarios para su importación. Más información en: https://anam.gob.mx/abandono-de-mercancias/

Para recuperar las mercancías en propiedad del fisco federal, debe presentarse la solicitud de autorización para su debida recuperación a través de la ficha de trámite 44/LA del Anexo 2, de las Reglas Generales de Comercio Exterior. Más información en: https://anam.gob.mx/abandono-de-mercancias/

En caso de no haber recibido una notificación de abandono por parte de la aduana, las mercancías que no hayan sido retiradas de la aduana en los plazos de abandono podrán ser liberadas, siempre que un agente aduanal a nombre del propietario o consignatario de la mercancía se presente ante el recinto fiscalizado para realizar el procedimiento del despacho aduanero conforme a la normativa aplicable.

Debe agendar una cita ante el Registro Público Vehicular y presentar la siguiente documentación: Título de propiedad vehicular; identificación oficial; CURP; comprobante de domicilio (no mayor a tres meses); serie del vehículo a legalizar; correo electrónico; comprobante de pago. Asimismo, el propietario del vehículo tiene que ser una persona física y mayor de edad para realizar el trámite. Más información: https://www.gob.mx/sesnsp/es/articulos/regularizacion-de-vehiculos-usados-de-procedencia-extranjera?idiom=es

Podrá solicitar una copia certificada siempre y cuando su pedimento no sea mayor a cinco (5) años, y sea el importador, exportador o agente aduanal que realizó la operación de comercio exterior. Más información: https://anam.gob.mx/copias-certificadas-de-pedimento/

Conforme a lo establecido en el artículo 9° de la Ley Aduanera, toda persona que ingrese al territorio nacional o salga del mismo y lleve consigo cantidades superiores a 10,000 (diez mil) USD, ya sea en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, estará obligada a declararla ante las autoridades aduaneras. Más información: https://anam.gob.mx/declaracion-de-dinero/

Podrá realizar una exportación cumpliendo con los siguientes puntos:

  • Contar con RFC vigente
  • Contratar los servicios de un agente aduanal
  • Identificar la fracción arancelaria del producto
  • En su caso, inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectoriales
  • Cumplir con las regulaciones y restricciones arancelarias y no arancelarias a la exportación
  • Determinar el valor de la mercancía y emitir un comprobante del valor / factura electrónica (CFDI).

Para realizar una importación deberá dar cumplimiento a los puntos siguientes:

  • Contar con RFC vigente
  • Contratar los servicios de un Agente Aduanal
  • Identificar la fracción arancelaria del producto
  • Inscribirse en el Padrón de Importadores y en su caso, en el Padrón de Sectores específicos
  • Cumplir con Regulaciones y Restricciones Arancelarias y No Arancelarias a la importación

Los contribuyentes pueden conocer la información de sus operaciones de comercio exterior a través del trámite de Matriz de Seguridad. Más información: https://anam.gob.mx/solicitud-de-operaciones-de-comercio-exterior/

Podrás solicitar la información de periodos históricos a través de correo electrónico: buzondgmeia@anam.gob.mx. indicando el periodo requerido y adjuntando copia legible del oficio de Matriz de Seguridad vigente). Más información: https://anam.gob.mx/solicitud-de-operaciones-de-comercio-exterior/

Podrá cotizar y, en su caso, contratar los servicios de un agente aduanal a través de:
Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM). (55) 3300-7500 en la Ciudad de México. https://www.caaarem.mx/
Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales (CLAA). (55) 1107-8515 / 1107-8592 en la Ciudad de México. www.claa.org.mx

Para realizar la reexpedición de mercancías; es decir, la internación al resto del país de mercancías de procedencia extranjera importadas a la franja o región fronteriza, será necesario acudir a la aduana y, en su caso, cubrir las diferencias que correspondan al impuesto general de importación, entre otras contribuciones que se causen de conformidad con los ordenamientos respectivos, así como cumplir con los requisitos en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación que apliquen en el resto del territorio nacional.
La rectificación podrá solicitarse antes de efectuar el pago de las contribuciones mediante la presentación de un escrito libre dirigido a la autoridad aduanera (Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México) y presentarla ante dicha aduana (Av. 602 sin número, Zona Federal, Colonia Peñón de los Baños, Código Postal 15620, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México); o bien en la oficina de Correos de México correspondiente a su domicilio, adjuntando copia de identificación oficial vigente y copia del ticket de compra o factura comercial.

En la Agencia Nacional de Aduanas de México hay cero tolerancia a esos actos. Le pedimos por favor que presente su denuncia para darle seguimiento puntual a su caso y sancionar o proceder normativamente como corresponda:
https://anam.gob.mx/recepcion-de-quejas-y-denuncias/

Si recibe algún correo electrónico o mensaje solicitando pagos o depósitos por trámites aduaneros pendientes o para “liberar” paquetes supuestamente retenidos por parte de la ANAM, tenga cuidado debido a que se trata de una estafa. La ANAM nunca solicita depósitos ni transferencias a nombre de terceros que se hacen pasar por personas funcionarias públicas. Tampoco solicita pagos o información personal a cambio de la entrega de mercancías en tránsito o en custodia ni vende o “remata” automóviles o maquinaria pesada. Si recibe comunicaciones de este tipo en nombre de la ANAM, no responda ni coopere con el remitente. Tenga cuidado en no caer en fraudes cibernéticos.