En estos casos, el agente aduanal tendrá derecho a una contraprestación de $450.00 (cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 m.n.) de conformidad con el artículo 160, fracción IX, último párrafo de la Ley Aduanera vigente. Recuerda declarar dentro del pedimento el identificador IS que corresponde a las mercancías exentas de impuestos al comercio exterior.