Residentes en la franja o región fronteriza
Los residentes en la franja o región fronteriza que cambien su casa habitación a poblaciones del resto del país, podrán internar su menaje de casa usado sin el pago del impuesto general de importación, siempre y cuando comprueben ante las autoridades aduaneras haber residido en dicha franja o región fronteriza por más de un año y que los bienes hayan sido adquiridos cuando menos seis meses antes de que pretendan internarlos.
Para ello, se deberá presentar solicitud por cambio de domicilio al resto del territorio nacional en la Administración Desconcentrada Jurídica que se encuentre dentro de la circunscripción territorial de su domicilio fiscal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 142 último párrafo de la Ley Aduanera y 194, segundo párrafo de su reglamento.
Se deberá acompañar la siguiente documentación:
- Lista detallada (marca, modelo, número de serie, características físicas, etc.) de las mercancías que comprendan el menaje de casa.
- Documentos con los que se acredite que el menaje de casa fue adquirido seis meses antes de que pretenda internarse, o bien, declaración bajo protesta de decir verdad.
- Copia del pedimento de importación definitiva del menaje de casa a franja o región fronteriza, en su caso.
- Comprobar haber residido en la franja o región fronteriza por más de un año e indicar el domicilio donde estableció su residencia.
- Declaración del lugar en el que establecerá su residencia en el resto del territorio nacional.
La importación deberá efectuarse a través de agente aduanal, quien deberá formular el pedimento respectivo, en el que declare, la fracción arancelaria 9804.00.01, de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE), en el campo correspondiente a la misma.
Contacto:
Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM)
Teléfonos 01 (55) 33 00 75 00 en México, D.F.
Página de Internet: www.caaarem.mx
Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales (CLAA)
Teléfonos 01 (55) 1107-8515 / 1107-8592 Lada Nacional
Página de Internet: www.claa.org.mx
El interesado no deberá presentar facturas comerciales ni estar inscrito en el Padrón de Importadores; entregar la autorización correspondiente al agente aduanal que haya elegido para que realice el despacho aduanero del menaje (a quien debe pagarle los honorarios correspondientes y la cantidad que se encuentre vigente por concepto de derecho de trámite aduanero).
Fundamento Legal: Artículos 142 de la Ley Aduanera y 194 del Reglamento de la Ley Aduanera.