Beneficios
- Certificación inmediata de IVA/IEPS, al demostrar que se cuenta con la autorización de operador del RFE.
- Se aplicará DTA de 1.76 al millar para activo fijo y una cuota fija para el resto de la mercancía.
- Se podrá introducir al RFE mercancía nacional o importada en definitiva para almacenaje, exhibición, venta y distribución, sin que estas se destinen al régimen de RFE, las cuales no se considerarán exportadas.
- Se podrá obtener de manera automática, la prórroga de vigencia, previa solicitud.
- Inscripción inmediata en el padrón de importadores de sectores específicos, una vez que acredite que cuenta con la autorización de operador del RFE.
- Se podrá realizar el despacho de mercancías para su introducción al régimen de RFE, y la extracción del mismo, ante cualquier aduana, incluso en día y hora inhábil.
- El plazo de permanencia de las mercancías será de 60 meses para mercancía en general y por la vigencia de la autorización para maquinaria y equipo.
- Se permitirá el establecimiento de IMMEX dentro de un RFE.
- Se podrá rectificar el origen de las mercancías dentro de los tres meses siguientes al despacho de las mismas, siempre que no se hayan ejercido facultades de comprobación.
- Se podrá extraer del RFE mercancía nacional o nacionalizada para reincorporarse a mercado nacional sin que se considere que existe importación, siempre que no excedan los 60 meses y no sufra modificaciones.
- De ubicarse colindante con un recinto fiscal ubicado en la franja fronteriza del país, podrán realizar el despacho conjunto.
- No se requiere superficie mínima para obtener autorización.
- No se requiere presentar estudio que demuestre la viabilidad económica y financiera del proyecto de RFE, con opinión favorable emitida por BANOBRAS.
- Se podrá obtener de manera automática, la prórroga de vigencia, previa solicitud.
- Se elimina el requisito de presentar copias certificadas del acta constitutiva y sus modificaciones.
- No se requiere presentar opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.
- Se elimina el requisito de presentar copia simple del título de concesión de la Administración Portuaria Integral.
- No se requiere presentar escrito en que la Dirección General de Fomento y Administración Portuaria Integral de la SCT, manifieste su visto bueno.
- Se podrá proyectar la construcción del proyecto, por módulos