ANAM

Sistema Electrónico
de Aduanas

Solicitud de Autorización de excepción a la revisión de equipaje a pasajeros internacionales en Tránsito Aéreo

Solicitud de trámite para la autorización de excepción de revisión en el primer punto de entrada, tratándose de pasajeros internacionales en tránsito con destino final en el territorio nacional o en el extranjero, a que se refiere la RGCE 3.2.4.

¿Quiénes lo presentan?
Empresas que presten el servicio internacional de transporte de pasajeros vía aérea, a través de su representante legal.

¿Cuándo se presenta?
Antes de que inicie operaciones el vuelo sobre el cual se solicita la autorización de excepción de revisión en el primer punto de entrada al país.

Fundamento Legal

  • Regla General de Comercio Exterior 3.2.4.
  • Lineamientos para Obtener la autorización de la Administración Central de Operación Aduanera, para la excepción de revisión en el primer punto de entrada, tratándose de los pasajeros internacionales en tránsito con destino final en el territorio nacional o en el extranjero, a que se refiere la regla 3.2.4 de las RGCE vigentes.

    Lineamientos para Obtener la autorización de la ACOA RGCE 3.2.4

Costo
Trámite gratuito.

PRESENCIAL

  1. Acude con tu documentación completa a la Dirección General de Operación Aduanera, en Avenida Paseo de la reforma 10, colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P.  06030, Ciudad de México.
  2. Entrega tu documentación completa y ordenada.
  3. Obtén tu escrito libre sellado como acuse de recibo.
  4. Espera la resolución de tu solicitud.

Requisitos
Escrito libre, cumpliendo con las formalidades establecidas en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación, así como la descripción de la siguiente información:

  1. Lugar y fecha.
  2. Aeropuerto de primer punto de entrada del vuelo sobre el que se solicita la excepción.
  3. Datos del vuelo:
    1. Ruta.
    2. Horario.
    3. Número de vuelo.
    4. Origen.
    5. Destino final (debe ser en un aeropuerto internacional).
    6. Tipo de avión
    7. Número pasajeros
    8. Código de la línea aérea.
    9. Frecuencia de vuelo.
    10. Temporalidad con que se requiere la autorización
  4. Descripción detallada del procedimiento de resguardo del equipaje de los pasajeros en tránsito que implementará la línea aérea, el cual deberá garantizar, en su caso, que el equipaje se localizará en un compartimiento separado y cerrado de la aeronave; que se cuenta con las medidas de seguridad necesarias que garanticen que dicho equipaje no pueda ser abierto, manipulado o extraído de la aeronave; que la línea aérea implementara a satisfacción de la autoridad aduanera, un procedimiento que permita controlar el equipaje de los pasajeros en tránsito hasta su destino final; entre otros que la línea aérea pueda establecer.
  5. Manifestación bajo protesta de decir verdad de que la línea aérea se hace responsable del equipaje de los pasajeros en tránsito, así como, que notificará a la Aduana que la operación se está llevando a cabo de acuerdo a los itinerarios y lineamientos establecidos y notificará a la misma cualquier irregularidad o demora independientemente del motivo que la cause.
    Que en el aeropuerto de destino final la aeronave será posicionada en las zonas destinadas para los vuelos internacionales, independientemente que se realice el ascenso de pasajeros nacionales en el primer aeropuerto de arribo, debiendo someterse a revisión aduanera, la totalidad de los equipajes y mercancías que lleven los pasajeros; ello previa autorización de la administración del aeropuerto (DGAC).
    Que las líneas internacionales se harán responsables de establecer medidas de control para que los pasajeros en tránsito permanezcan en las áreas restringidas que para tal efecto se establezcan, o que, al descender de la aeronave en el primer punto de entrada, exista la posibilidad de que se efectúe la revisión del equipaje de mano a través de medios no intrusivos.
  6. Firma del representante legal de la línea aérea solicitante, quien deberá proporcionar sus datos generales, así como un domicilio para oír y recibir notificaciones.

Asimismo, se deberá anexar la siguiente documentación:

– Copia del poder notarial mediante el cual acredite su representación legal. – Permisos o demás autorizaciones otorgadas conforme a legislación vigente. – Autorizaciones de la DGAC (Dirección General de Aeronáutica Civil).

Documento que se obtiene

  1. Acuerdo de Admisión; o desechamiento de la promoción, por no presentar la documentación e información completa.
  2. Oficio de autorización de excepción de revisión en el primer punto de entrada tratándose de pasajeros internacionales en tránsito con destino final en el territorio nacional o en el extranjero a que se refiere la RGCE 3.2.4.

Tiempo de respuesta

– 30 días hábiles, concluido este término, si no ha sido emitida la autorización se entenderá en sentido negativo.

Vigencia del trámite

– 6 meses.

Horarios de atención y teléfono de contacto.

Lunes a jueves de 09:00 a 18:00 hrs.
Viernes de 09:00 a 15:00 hrs.
Teléfono: 5802 0000 Ext. 46192