Qué se puede realizar al obtener la autorización
- Introducir mercancía para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación.
- Extraer mercancía nacional o nacionalizada para reincorporarse al mercado nacional, siempre que no haya sido objeto de modificaciones, ni hayan transcurrido los plazos aplicables (sin considerarse importación).
- Introducir mercancía nacional o importada en definitiva para almacenaje, exhibición, venta y distribución sin considerarse exportada.
- Rectificar el origen de las mercancías dentro de los 3 meses siguientes a aquel en que se realice el despacho, sin previa autorización del SAT.
- Trasladar las mercancías de un inmueble localizado dentro de la circunscripción de una aduana interior a uno ubicado en la franja o región fronteriza del país.
- Despachar la mercancía ante cualquier aduana, incluso en día y hora inhábil.
- Transferir mercancías entre los contribuyentes autorizados y las empresas IMMEX.
- Introducir al país mediante el régimen de tránsito interno, las mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico, utilizando cualquier medio de transporte.