ANAM

Sistema Electrónico
de Aduanas

Depósito Referenciado de Comercio Exterior (DRCE)

Las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios se pagarán por los importadores y exportadores mediante Depósito Referenciado (Línea de captura con inicio 03), ante las instituciones de crédito autorizadas para el cobro, a través del Pago Electrónico de Comercio Exterior (PECE), del portal bancario en internet, de la ventanilla bancaria, o de cualquier otro medio electrónico.

Con esta información los importadores y exportadores se beneficiarán con mayor transparencia, eficiencia y seguridad; al mismo tiempo, representa una ventaja para el manejo de los recursos, agilizando el proceso de pago que puede realizarse de manera directa, eliminando las diferencias entre lo pagado y lo impreso en el Pedimento, los Formularios múltiples de pago para comercio exterior, el Formulario Postal para el Servicio Postal Mexicano (SEPOMEX) y Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPAs) originados en Comercio Exterior .

Artículos 83, primero y segundo párrafos, de la Ley Aduanera, 21 del Código Fiscal de la Federación, Reglas Generales de Comercio Exterior, Título 1, Disposiciones Generales y Actos Previos al Despacho, Capítulo 1.6. Determinación, Pago, Diferimiento y Compensación de Contribuciones y Garantías; Regla 1.6.2.; Anexos 1, 19 y 22 de las citadas reglas. Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito y su ANEXO 2.

  • Incorporar los pagos de comercio exterior a la Cuenta Única de Tesorería (CUT)
  • Amplitud de canales/ medios de pago
  • Servicio 24 horas los 365 días del año
  • Registro de pago en línea
  • Consulta pública de pago en el Portal de Servicios de Aduanas y SOIA