Convención OCDE para el soborno en transacciones Comerciales Internacionales Públicas
Cada parte tomará las medidas necesarias para establecer que el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros es un delito punible, en el que cualquier persona intencionalmente ofrezca, prometa o efectúe un pago indebido u otra ventaja, sea directamente o a través de un intermediario, a un servidor público extranjero en su beneficio o en el de un tercero, a fin de que ese funcionario actúe o deje de hacer, en cumplimiento de sus deberes oficiales, con el propósito de obtener o mantener un negocio o cualquiera otra ventaja indebida, en la realización de negocios internacionales.
El proceso de licitación de PITA se rige también por la Convención Anticohecho de la OCDE.