Mercancía regulada por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional
La importación de armas, cartuchos y explosivos a México se encuentra regulada por el “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional”, y la autoridad encargada de su aplicación es la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Te sugerimos tomar en cuenta la siguiente información:
1. Artículos que no requieren permiso extraordinario de importación o exportación.
Introducir a México armas, municiones, cartuchos, explosivos y sustancias químicas relacionadas con ellos es una actividad delictiva sancionada por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Se castiga:
- Con cinco a treinta años de prisión y de veinte a quinientos días multa: al que participe en la introducción al territorio nacional, en forma clandestina, de armas, municiones, cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea o sujetos a control.
- Con tres a diez años de prisión: al que introduzca al territorio nacional, en forma clandestina, armas de fuego no reservadas para el uso del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
Los rifles y pistolas accionadas por gas comprimido en recipientes a presión CO2, gas carbónico o cualquier otra sustancia regulada por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento, sus municiones en el deporte conocido como paintball o gotcha; deberán obtener previamente un permiso extraodinario de importación de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Nota: En relación a los artículos que se enlistan en el primer punto, si bien no requieren de un permiso extraodinario de importación; la mercancía estará sujeta a revisión por parte de la autoridad aduanera competente, afin de salvaguardar la Seguridad Nacional.