ANAM

Sistema Electrónico
de Aduanas

Importaciones definitivas de automóviles usados

La importación definitiva de vehículos, es el trámite que debe realizar el contribuyente para que un vehículo permanezca en el país por tiempo ilimitado.

La importación definitiva de vehículos se encuentra regulada por la Secretaría de Economía, debiendo presentarse para su ingreso al país un permiso previo por parte de esa dependencia. No obstante lo anterior existen diversas excepciones a la presentación de este permiso previo de importación, las cuales son:

  1. Vehículos usados cuyo año-modelo sea de ocho y nueve años anteriores al año en que se realice la importación.

  2. Vehículos usados que importen los residentes de la franja o región fronteriza norte del país para permanecer en dichas zonas.

  3. Regularización.

  4. Vehículos usados considerados como clásicos.

  5. (1359 Kb) DECRETO por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de julio de 2011.​

  6. (610 Kb) DECRETO que modifica el diverso por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2013.

  7. (186 Kb) DECRETO que modifica el diverso por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2014.

  8. (251 Kb) DECRETO por el que se prorroga el diverso por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014.

  9. (208 Kb) DECRETO por el que se prorroga el diverso por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2015.

  10. (111 Kb) DECRETO por el que se prorroga el diverso por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2016.

  11. Condiciones ambientales que deberán cumplir los vehículos usados equipados con motor a diesel.

  12. (64KB) ACUERDO por el que se aceptan como equivalentes a la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2006.

    Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible y a la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-1999, que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, las regulaciones que se indican y sus respectivos procedimientos de evaluación de la conformidad y se reconocen como válidos para efectos de acreditar su cumplimiento en los puntos de ingreso al país los certificados que se señalan.

La Dirección General de Fomento Ambiental, Urbano y Turístico pone a disposición la cuenta de correo electrónico dudas.autosusados@semarnat.gob.mx que fungirá como ventanilla única en la atención de solicitudes y respuestas de preguntas que presenten los connacionales y público general respecto de los aspectos ambientales para la importación definitiva de vehículos automotores y la aplicación del Acuerdo.

Para más información consulte:

(230 kB) Boletín P142

(225kB) Boletín P147

Antes de importar un vehículo consulta el aviso.