Contribuciones
En el pedimento se deberán determinar y pagar el impuesto general de importación (IGI), el IVA, el ISAN y el DTA, en los términos de las disposiciones legales vigentes, considerando lo siguiente:
Impuesto General de Importación
Deberá pagarse un arancel advalorem del 10% de impuesto general de importación. El cual se aplicará al valor en aduana del vehículo.
Impuesto al valor agregado.
Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen la importación de bienes o servicios.
El impuesto se calculará aplicando a los valores que la Ley mencionada, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
Impuesto sobre automóviles nuevos.
Están obligados al pago del impuesto sobre automóviles nuevos las personas físicas y las morales que importen en definitiva al país automóviles, siempre que se trate de personas distintas al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos. Los automóviles importados por los que se cause el impuesto sobre automóviles nuevos, son los que corresponden al año modelo posterior al de aplicación de la Ley, al año modelo en que se efectúe la importación, o a los 10 años modelo inmediato anteriores.
La ley del impuesto sobre automóviles nuevos establece diferentes cuotas dependiendo del valor del vehículo. Para poder determinar con exactitud su monto, se recomienda consultar el artículo 3° de la Ley del ISAN.
No se pagará el ISAN por la importación definitiva de vehículos en los supuestos que se establecen en el artículo 8 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, al respecto de la importación, se establece lo siguiente:
a) En la enajenación al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos, cuyo precio de enajenación, incluyendo el equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones no exceda de la cantidad de $208,555.47. En el precio mencionado no se considerará el impuesto al valor agregado.
Tratándose de automóviles cuyo precio de enajenación se encuentre comprendido entre: $208,555.48 y hasta $264,170.27, la exención será del cincuenta por ciento del pago del impuesto que establece la Ley del ISAN. Lo dispuesto en este párrafo y en el anterior, también se aplicará a la importación de automóviles.
El precio a que se refiere el párrafo anterior, se actualizará en el mes de enero de cada año, aplicando el factor correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquel por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el articulo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación dentro de los tres primeros días de enero de cada año.
b) En la importación de vehículos en franquicia, de conformidad con el artículo 62, fracción I, de la Ley Aduanera, o con los tratados o acuerdos internacionales suscritos por México, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.
Derecho de trámite aduanero. Se pagará una cuota de 8 al millar. En el caso de que la cantidad que resulte de aplicar el 8 al millar mencionado, sea inferior a la cuota fija de $258.91, se aplicará esta última, no obstante, se sugiere consultar el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos vigente.
Mayor referencia: Reglas 3.5.1., fracción II y 3.5.4., de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013; artículo 8 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos; artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.