Autorización para importar mercancía por única vez, sin haber concluido el trámite de inscripción o estando suspendidos en el padrón de importadores
Solicitud de autorización para importar mercancías peligrosas, perecederas o animales vivos sin inscripción o estando suspendido en el padrón de importadores, a que se refiere la RGCE 1.3.5.
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas y morales obligadas a inscribirse en el Padrón de Importadores que aún no concluyan el trámite de inscripción o que se encuentren suspendidas en el citado padrón.
¿Cuándo se presenta?
Después de transcurridos 5 días de haber presentado a través del Portal del SAT, la solicitud de inscripción al Padrón de Importadores o en el caso de estar suspendidos, la solicitud para dejar sin efectos dicha suspensión en el Padrón de Importadores, conforme a las fichas de trámite 5/LA y 7/LA.
¿A quién se dirige?
Ante la Dirección General de Operación Aduanera (DGOA), con sede en Avenida Paseo de la reforma 10, colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México.
- Opciones de envío: Se puede enviar la solicitud y los documentos mediante SEPOMEX o utilizando los servicios de empresas de mensajeria.
¿Cómo se presenta?
Por escrito libre, cumpliendo con las formalidades establecidas en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación y mediante el formato denominado “Autorización para importar mercancía por única vez sin haber concluido el trámite de inscripción o estando suspendidos en el padrón de importadores (Regla 1.3.5.)”, anexando los siguientes documentos:
- Copia del documento que acredite que la mercancía se encuentra en depósito ante la aduana.
- Documentos que acrediten que la mercancía es explosiva, inflamable, contaminante, radiactiva, corrosiva, perecedera o de fácil descomposición o animales vivos.
- Copia del documento equivalente o documento que justifique la propiedad de la mercancía a importar, o en su caso, declaración bajo protesta de decir verdad, de que es su legítimo propietario.
- Copia del folio de registro de la solicitud de inscripción al Padrón de Importadores o en el caso de estar suspendidos, de la solicitud para dejar sin efectos dicha suspensión en el Padrón de Importadores, que se presenta electrónicamente en el Portal del SAT, conforme a las fichas de trámite 5/LA y 7/LA en el que conste la fecha de envío.
- Original o copia certificada y copia para cotejo, de la identificación oficial del representante legal o de la persona física que presente la solicitud.
- Copia certificada y copia para cotejo, de la escritura pública o carta poder mediante la cual se acredite la representación legal.
Formato A4
Autorización para importar mercancía por única vez, sin haber concluido el trámite de inscripción o estando suspendidos en el padrón de importadores, (Regla 1.3.5.)
Documento que se obtiene
Copia del oficio de Autorización por el que se solicita a la DGOA se permita por única vez la importación de la mercancía sin haber concluido el trámite de inscripción o estando suspendido en el padrón de importadores.
Tiempo de respuesta
En un plazo no mayor a 3 meses, contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente llenada junto con la documentación correspondiente.
Horarios de atención y teléfono de contacto
Lunes a jueves de 09:00 a 18:00 hrs.
Viernes de 09:00 a 15:00 hrs.
Teléfono: 5802 0000 Ext. 46192
Costo
Trámite gratuito.
Fundamento legal
- Artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera
- Artículo 86 del Reglamento de la Ley Aduanera
- Regla General de Comercio Exterior 1.3.5