Declaración de dinero
Introducir o extraer del país más de 10,000 dólares de Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas no es un delito. No declararlo sí lo es.
Toda persona que ingrese o salga de México y lleve consigo cantidades superiores al equivalente a 10,000 dólares, en:
- Efectivo
- Cheques nacionales o extranjeros
- Órdenes de pago
- Cualquier otro documento por cobrar
o una combinación de los supuestos mencionados, tiene la obligación de declararlo a las autoridades aduaneras, a través de los siguientes formatos:
- Al ingresar al país, la “Declaración de Aduana para pasajeros procedentes del extranjero”.
- Al salir, la Declaración de dinero, salida de pasajeros.
En caso de responder que traes más de 10,000 Dólares americanos en alguna de estas declaraciones, debes llenar además la Declaración de Internación o Extracción de Cantidades en Efectivo o Documentos por Cobrar.
NOTA: Si no lo declaras, serás acreedor a una multa del 20% al 40% sobre la cantidad que exceda a los 10 mil dólares. Si la cantidad que no declaraste es mayor a 30 mil Dólares americanos, serás sancionado con una pena de 3 meses a 6 años de prisión y el excedente pasará a ser propiedad del Fisco Federal, salvo que se demuestre el origen lícito de los recursos. En caso de no acreditarse su legítima procedencia, además puedes alcanzar una pena de 5 a 15 años de prisión y de mil a cinco mil días de multa, por considerarse una operación con recursos de procedencia ilegal.