ANAM

Sistema Electrónico
de Aduanas

Abandono de Mercancías

¿Qué es abandono?

 

Es un derecho del contribuyente, que consiste en la transferencia de la propiedad de las mercancías en depósito ante la aduana en favor del Fisco Federal, cuando el contribuyente así lo manifieste por escrito o cuando hayan transcurrido los plazos fijados para su retiro de la aduana o del recinto fiscalizado.

Tipos de abandono

 

Expreso

Cuando el propietario manifieste por escrito el abandono de la mercancía
Pasajeros:
Podrá causar abandono expreso cuando:
  1. Ingresen al país mercancías distintas a su equipaje sin haberla declarado.
  2. Esté sujeta a los requisitos y formalidades que exige la legislación aduanera y no se cumplan con ellos.
  3. El valor total de las mercancías no exceda de los 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional.
Nota: Se procederá siempre y cuando el pasajero por su voluntad exprese el abandono y pague la multa correspondiente.
 

Tácito

Cuando la mercancía no se haya retirado en los plazos previstos en la ley
3 meses: Tratándose de salida de mercancía del país.

3 días: Tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas o corrosivas, así como mercancías perecederas y de animales vivos (hasta 45 días cuando haya instalaciones para su mantenimiento y conservación, excepto petrolíferos que serán 15 días)

2 meses: En los demás casos no previstos en los supuestos anteriores.

Notificación

 

Una vez transcurrido el plazo fijado para retirar las mercancías, las autoridades aduaneras notificarán personalmente a los propietarios, en el domicilio que aparezca en el documento de transporte, indicándoles que cuentan con quince días para retirar las mercancías, siempre que éstas cumplan con los permisos correspondientes y se hayan pagado las multas causadas.

Si transcurre el plazo de los quince días y no se han retirado las mercancías, se entenderá que éstas han pasado a propiedad del Fisco Federal.

Cuando no pueda realizarse la notificación en forma personal; no se hubiera señalado domicilio o este no corresponda a la persona, la notificación se efectuará por estrados en la aduana por la que ingresó.


Otras causas de abandono

 

También causarán abandono en favor del fisco federal:
  • Las mercancías que hayan sido embargadas por las autoridades aduaneras derivado de la revisión de la mercancía y estas no sean retiradas de los recintos dentro de los dos meses después de notificado al contribuyente la resolución.
NOTA: El plazo de dos meses se contará a partir del día siguiente a aquel en que sea notificada al interesado la resolución correspondiente.