ANAM

Sistema Electrónico
de Aduanas

Para retornar al país en el mismo estado, esto es, que retornen del extranjero sin modificación alguna

Plazos y tipos de mercancía:

    1. Hasta por tres meses, las de remolques y semirremolques, incluyendo aquellos diseñados y utilizados exclusivamente para el transporte de contenedores.

    2. Hasta por seis meses, en los siguientes casos:

      1. a) Las de envases de mercancías.
      2. b) Las que realicen los residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero.
      3. c) Las de muestras y muestrarios destinados a dar a conocer mercancías.
      4. d) Las de enseres, utilería, y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en la industria cinematográfica y su exportación se efectúe por residentes en el país.

    3. Hasta por un año, las que se destinen a exposiciones, convenciones, congresos internacionales o eventos culturales o deportivos.

    4. Por el periodo que mediante reglas determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por las mercancías que en las mismas se señalen, cuando las circunstancias económicas así lo ameriten, previa opinión de la Secretaría de Economía. En estos casos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que la obligación de retorno se cumpla con la introducción al país de mercancías que no fueron las que se exportaron temporalmente, siempre que se trate de mercancías fungibles, que no sean susceptibles de identificarse individualmente y se cumpla con las condiciones de control que establezca dicha dependencia.

      Los plazos a que se refieren los numerales 1 a 4, podrán prorrogarse hasta por un lapso igual al previsto en el inciso de que se trate, mediante rectificación al pedimento de exportación temporal, antes del vencimiento del plazo respectivo. En caso de que se requiera un plazo adicional, se deberá solicitar autorización de conformidad con los requisitos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas. Tratándose de lo señalado en inciso 4 podrá prorrogarse el período establecido, previa opinión de la Secretaría de Economía.

      Tratándose de los numerales 2, 3 y 4, en el pedimento se señalará la finalidad a que se destinarán las mercancías y, en su caso, el lugar donde cumplirán la citada finalidad y mantendrán las propias mercancías.

      En los demás casos, no se requerirá pedimento, pero se deberá presentar la forma oficial que mediante reglas señale el Servicio de Administración Tributaria.

      Tampoco será necesaria la presentación del pedimento para la exportación temporal, cuando se presente otro documento con el mismo fin previsto en algún tratado internacional del que México sea parte. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas, los casos y condiciones en que procederá la utilización de ese documento, de conformidad con lo dispuesto en dicho tratado internacional.


Fundamento Legal: Artículo 116 de la Ley Aduanera.