Tránsito Internacional
El régimen de tránsito consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra.
Se considerará que el tránsito de mercancías es internacional cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos:
- La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero.
- Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional.
- La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero.
Se deberán cumplir los plazos establecidos en el Anexo 15 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.
Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa.
- Colombia
- Ciudad Reynosa
- Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios
- Subteniente López
- Ciudad Hidalgo
Ruta fiscal por la que los transportistas deberán efectuar su recorrido desde la Aduana de Ciudad Reynosa o de Matamoros (Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios)
- De Ciudad Reynosa o de Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios a San Fernando, Tamps.
- De San Fernando, Tamps. a Los Rayones, Tamps.
- De Los Rayones, Tamps. a Santander Jiménez, Tamps.
- De Santander Jiménez, Tamps. a Güemez, Tamps.De Güemez, Tamps. a Ciudad Victoria, Tamps.
- De Ciudad Victoria, Tamps. a Zaragoza, Tamps.
- De Zaragoza, Tamps. a Estación Manuel, Tamps.
- De Estación Manuel, Tamps. a Tampico, Tamps.
- De Tampico, Tamps. a Pueblo Viejo, Ver.
- De Pueblo Viejo, Ver. a Ciudad Cuauhtémoc, Ver.
- De Ciudad Cuauhtémoc, Ver. a Tampico Alto, Ver.
- De Tampico Alto, Ver. a Ozuluama, Ver.
- De Ozuluama, Ver. a Naranjos, Ver.
- De Naranjos, Ver. a Potrero del Llano, Ver.
- De Potrero del Llano, Ver. a Alamo, Ver.
- De Alamo, Ver. a Tihuatlán, Ver.
- De Tihuatlán, Ver. a Gutiérrez Zamora, Ver.
- De Gutiérrez Zamora, Ver. a Nautla, Ver.
- De Nautla, Ver. a Palma Sola, Ver.
- De Palma Sola, Ver. a Cardel, Ver.
- De Cardel, Ver. a Pte. Sta. Fe S. Julián, Ver.
- De Pte. Sta. Fe S. Julián, Ver. a Paso del Toro, Ver.
Tratándose de transportistas que se dirijan a Guatemala, deberán seguir
- De Paso del Toro, Ver. a La Tinaja, Ver.
- De La Tinaja, Ver. a Tierra Blanca, Ver.
- De Tierra Blanca, Ver. a Alemán, Ver.
- De Alemán, Ver. a Sayula, Ver.
- De Sayula, Ver. a Palomares, Oax.
- De Palomares, Oax. a Matías Romero, Oax.
- De Matías Romero, Oax. a La Ventosa, Oax.
- De La Ventosa, Oax. a Tapanatepec, Oax.
- De Tapanatepec, Oax. a Arriaga, Chis.
- De Arriaga, Chis. a Tonalá, Chis.
- De Tonalá, Chis. a Pijijiapan, Chis.
- De Pijijiapan, Chis. a Huixtla, Chis.
- De Huixtla, Chis. a Tapachula, Chis.
- De Tapachula, Chis. a Cd. Hidalgo, Chis.
Tratándose de transportistas que se dirijan a Belice, a partir del Paso del Toro
- De Paso Toro, Ver. a Alvarado, Ver.
- De Alvarado, Ver. a Tula, Ver.
- De Tula, Ver. a San Andrés, Ver.
- De San Andrés, Ver. a Acayucan, Ver.
- De Acayucan, Ver. a Minatitlán, Ver.
- De Minatitlán, Ver. a Coatzacoalcos, Ver.
- De Coatzacoalcos, Ver. a Cárdenas, Tab.
- De Cárdenas, Tab. a Villahermosa, Tab.
- De Villahermosa, Tab. a Escárcega, Camp.
- De Escárcega, Camp. a Subteniente López, Q. Roo.
Carreteras que deberá utilizar el transportista
Para efectuar el recorrido de Ciudad Reynosa o de Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios a Ciudad Hidalgo, Chis., el transportista deberá utilizar las carreteras federales números 97, 101, 132, 180, 180 D, 145, 147, 190 y 200.
Para efectuar el recorrido de Ciudad Reynosa o de Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios a Belice, el transportista deberá utilizar las carreteras federales 97, 101, 132, 180, 180 D y 186.
Los transportistas provenientes de la Aduana de Colombia, deberán utilizar la carretera Fronteriza número 2 hasta entroncar con la carretera federal número 97 de Reynosa, debiendo utilizar las carreteras señaladas en los dos párrafos anteriores, según corresponda.
Tratándose de transportistas que inicien el tránsito internacional por territorio nacional en las Aduanas de Ciudad Hidalgo o de Subteniente López, deberán seguir la ruta en orden inverso al descrito.
Mercancías por las que no procede el tránsito internacional por territorio nacional
- Mercancías cuyo arancel sea superior al 35% clasificadas en las fracciones arancelarias: 0105.11.01, 0713.33.99, 2101.11.01, 2101.11.02, 2101.11.99 y 2101.12.01.
- Llantas usadas y mercancías de las fracciones arancelarias: 4004.00.02, 4012.20.01, 4012.20.99, 8708.70.02, 8708.70.04, 8708.70.07 y 8708.70.99.
- Ropa usada de la fracción arancelaria 6309.00.01.
- Tratándose de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas previstas en el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de mayo de 2008, sólo se permitirá el tránsito internacional por territorio nacional, si los interesados cuentan con la autorización correspondiente para su movilización por territorio nacional, expedidas por la autoridad competente.
- Tratándose de residuos peligrosos y mercancías que causan desequilibrios ecológicos y al ambiente previstos en el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, sólo procederá el tránsito internacional por territorio nacional cuando los interesados cuenten con las guías ecológicas para su movilización por territorio nacional, expedidas por la autoridad competente.
- Armas, cartuchos, explosivos y otras mercancías sujetas a permiso o autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional clasificadas en las fracciones arancelarias: 9301.10.01, 9301.10.99, 9301.20.01, 9301.90.99, 9302.00.01, 9302.00.99, 9303.10.99, 9303.20.01, 9303.30.01, 9303.90.99, 9304.00.01, 9304.00.99, 9305.10.01, 9305.10.99, 9305.20.01, 9305.20.99, 9305.99.99, 9306.30.03, 9306.30.04, 9306.21.01, 9306.21.99, 9306.29.99, 9306.30.02, 9306.30.99, 9306.90.01, 9306.90.02, 9306.90.99 y 9307.00.01.
- Mercancías prohibidas clasificadas en las fracciones arancelarias: 0301.99.01, 1208.90.03, 1209.99.07, 1211.90.02, 1302.11.02, 1302.19.02, 1302.39.04, 2833.29.03, 2903.82.02, 2903.89.03, 2910.90.01, 2931.90.05, 2939.11.01, 3003.40.01, 3003.40.02, 3003.90.05, 3004.40.01, 3004.40.02, 3004.90.33, 4103.20.02, 4908.90.05 y 4911.91.05.
- Artículos eléctricos, electrónicos y electrodomésticos clasificados en las fracciones arancelarias: 8521.10.01, 8523.29.01, 8523.29.06, 8523.29.99, 8523.41.01, 8523.49.01, 8523.51.99, 8527.21.01, 8527.21.99, 8527.91.99, 8528.71.01, 8528.71.99, 8528.72.01, 8528.72.02, 8528.72.03, 8528.72.04, 8528.72.05 y 8528.72.06.
- Tratándose de las mercancías clasificadas en las siguientes fracciones arancelarias:
- Mercancías cuyo arancel sea superior al 35% clasificadas en las fracciones arancelarias: 0105.11.01, 0713.33.99, 2101.11.01, 2101.11.02, 2101.11.99 y 2101.12.01.
- a) Manteca y grasas: 1501.10.01, 1501.20.01, 1501.90.99, 1502.10.01, 1502.90.99, 1503,00.01, 1503.00.99, 1506.00.99, 1516.10.01, 1517.90.01, 1517.90.02, 1517.90.99 y 1522.00.01.
- b) Cerveza: 2203.00.01.
- c) Cigarros: 2402.10.01, 2402.20.01 y 2402.90.99.
- d) Madera contrachapada: 4412.10.01, 4412.31.01, 4412.31.99, 4412.32.01, 4412.32.99, 4412.39.01, 4412.39.99, 4412.94.01, 4412.94.02, 4412.94.99, 4412.99.01, 4412.99.02, 4412.99.99.
- e) Pañales: 9619.00.01.
- f) Textil: 5208.12.01, 5208.32.01, 5209.12.01, 5209.19.01, 5209.32.01, 5209.39.01, 5209.43.01, 5209.49.01, 5408.22.99, 5408.24.99, 5513.41.02, 5513.41.99, 5516.92.01, 5703.30.99, 5801.31.01, 5806.32.01, 6001.10.02, 6001.10.99, 6001.92.02, 6001.92.03, 6001.92.99, 6006.41.01, 6006.42.01, 6006.43.01, 6006.44.01, 6102.30.99, 6105.10.03, 6105.10.04, 6106.10.03, 6106.10.04, 6108.21.02, 6108.21.99, 6109.10.02, 6109.10.99, 6110.11.02, 6110.11.99, 6110.20.02, 6110.20.91, 6110.30.04, 6110.30.05, 6110.30.06, 6110.30.07, 6110.30.91, 6110.30.99, 6110.90.01, 6110.90.99, 6112.11.01, 6112.41.01, 6115.10.01, 6115.21.01, 6115.94.01, 6115.95.01, 6115.96.01, 6115.99.01, 6201.13.01, 6201.13.91, 6201.13.92, 6201.93.01, 6201.93.99, 6202.39.91, 6202.93.92, 6203.22.01, 6204.22.01, 6207.91.01, 6210.20.01, 6210.30.01, 6215.10.01, 6215.20.01, 6301.30.01, 6301.40.01, 6301.90.01, 6302.22.02, 6302.22.03, 6302.22.04, 6302.22.05, 6302.22.06, 6302.22.07, 6302.22.08, 6302.22.09 y 6302.22.99.
- g) Accesorios para la industria del vestido, maletas, zapatos y otros: 5807.10.01, 5807.90.99, 7319.40.01, 7419.99.04, 8308.90.01, 9606.10.01, 9606.22.01, 9606.30.01, 9607.11.01. 9607.19.99 y 9607.20.01.
- h) Calzado: 6401.10.02, 6401.10.99, 6401.99.01, 6401.99.02, 6402.12.01, 6402.19.01, 6402.19.02, 6402.19.03, 6402.91.02, 6402.99.03, 6402.99.04, 6402.99.22, 6402.99.23, 6402.99.24, 6402.99.25, 6403.12.01, 6403.19.01, 6403.19.02, 6403.19.99, 6403.20.01, 6403.51.01, 6403.51.02, 6403.59.01, 6403.59.02, 6403.59.99, 6403.91.01, 6403.91.02, 6403.91.04, 6403.99.01, 6403.99.03, 6403.99.04, 6403.99.05, 6403.99.06, 6404.19.01, 6404.19.02, 6404.19.13, 6404.19.14, 6404.20.02, 6404.20.03, 6404.20.99, 6405.10.01, 6405.20.01, 6405.20.02, 6405.90.01, 6405.90.99, 6406.10.01, 6406.10.02, 6406.10.03, 6406.10.04, 6406.10.05, 6406.10.06, 6406.10.07, 6406.10.99, 6406.90.02 y 6406.90.99.
- i) Herramientas: 6804.22.99, 6805.20.01, 8201.40.01, 8201.90.03, 8202.20.01, 8202.31.01, 8202.91.01, 8203.20.99, 8204.11.01, 8204.11.99, 8204.12.99, 8204.20.99, 8205.20.01, 8205.40.99, 8205.59.06, 8207.40.02, 8207.50.99, 8207.60.01, 8207.80.01, 8208.30.01, 9017.30.01, 9017.80.01 y 9603.40.01.
- j) Bicicletas: 4013.20.01, 8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04, 8712.00.99, 8714.91.01, 8714.92.01, 8714.93.01, 8714.94.01, 8714.94.99, 8714.95.01, 8714.96.01 y 8714.99.99.
- k) Juguetes: 9503.00.01, 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04, 9503.00.08, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.14, 9503.00.15, 9503.00.16, 9503.00.19, 9503.00.20, 9503.00.22, 9503.00.23, 9503.00.26, 9503.00.30, 9503.00.99, 9504.50.01, 9504.50.02, 9504.90.99, 9505.10.01 y 9505.10.99.
Fundamento Legal: Artículo 124 y 130 de la Ley Aduanera, Anexo 15, 16 y 17 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.