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Sistema Electrónico
de Aduanas

Aspectos Aduaneros y Fiscales a considerar para realizar importaciones

¿Qué es el Registro Federal de Contribuyentes? Es una clave alfanumérica de identificación fiscal que establece el régimen fiscal con el cual los contribuyentes reportarán sus actividades comerciales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Si no conoces cuál régimen es el adecuado para ti, sugerimos agendar una cita en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del SAT más cercana a tu domicilio y solicitar una asesoría de orientación fiscal. En caso de dudas, puedes comunicarte a MarcaSAT desde cualquier parte del país: 55 627 22 728. Información para ciudadanos extranjeros: Para solicitar su inscripción al RFC:
  1. Persona física.
  2. Persona Moral.
Fundamento legal: Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, en su párrafo I y II, los artículos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, y las reglas 2.4.6, 2.4.15 y 2.4.16 de Resolución de Miscelánea Fiscal para 2020.

Para ello deberás proporcionar al agente o agencias aduanales la siguiente documentación:
  • La relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías, (Facturas o documentos que comprueben el valor, cuando las mercancías tengan un valor superior a los 300 USD es obligatorio presentar el CFDI o bien el documento equivalente que compruebe el valor en el extranjero).
  • La contenida en el conocimiento de embarque, lista de empaque, guía o demás documentos de transporte, y que requiera el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
  • La que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación.
  • La que determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias.
  • Dependiendo la naturaleza de las mercancías, otras que especifique la legislación aduanera mexicana.
Para contratar los servicios de un Agente Aduanal, puedes contactar a las confederaciones de agentes aduanales en México:
  • Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM) Teléfono: (55) 33-00-75-00, en la Ciudad de México, o a través de su página web: https://www.caaarem.mx.
  • Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales (CLAA) Teléfono: (55) 11-07-85-15, en Ciudad de México, o (800) 702 04 22 Lada Nacional, así como su página web: https://www.claa.org.mx.
Fundamento legal: Artículo 36, 36-A, 40, 41, 43, 159 de la Ley Aduanera.

México forma parte de la Convención Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, éste sistema desarrollado por la Organización Mundial de Aduanas, es utilizado por más de 200 países como base para definir la estructura de la tarifa nacional y para la recopilación de estadísticas de comercio internacional. En México se incorpora el Sistema Armonizado dentro de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), que clasifica a las mercancías de acuerdo a lo señalado en las 6 reglas generales y 10 complementarias descritas en el artículo 2 de la Ley citada. En el artículo 1, se incluye la tarifa que se compone de 22 Secciones con 98 capítulos, que van desde animales vivos y productos vegetales hasta manufacturas diversas. Es así que la fracción arancelaria es la forma universal de identificar el producto a través de un código numérico. Para el caso de México, 10 dígitos, conformadas de la siguiente manera:
Dado el grado de especialización, complejidad técnica y los riesgos y responsabilidades que implica una incorrecta clasificación arancelaria, la determinación de la fracción arancelaria se sugiere sea realizada por un experto en la materia, el cual puede ser el Agente Aduanal, Apoderado Aduanal o Representante Legal, o parte de la Agencia Aduanal. Asimismo, en caso de dudas sobre la correspondiente clasificación de la mercancía, existen dos opciones disponibles:
Esta opción solo se puede utilizar cuando exista duda razonable en lo relativo a la clasificación arancelaria que será declarada en el pedimento, que no se trate de mercancía de difícil identificación que requiera análisis, ni se haya presentado consulta a la autoridad aduanera en términos del artículo 47 de la Ley para determinar su correcta clasificación arancelaria. En caso de tratarse de productos que requieran valoración o análisis por parte del laboratorio, es necesario hacer el pago de derechos por concepto análisis de muestras, en el siguiente aplicativo podrá imprimir y realizar el pago: http://www.ecinco.hacienda.gob.mx/e5cinco/registro/init.do El monto deberá corresponder a la tarifa actualizada presente en el art. 52 de la Ley Federal de Derechos. Fundamento Legal: Artículos 1 y 2 de la Ley de Impuestos Generales para la Importación y Exportación, Artículos. 47, 48, 54, 159 de la Ley Aduanera, Reglas Generales de Comercio Exterior 1.2.8 y 3.7.5. para 2020.

En caso, de que sus mercancías se encuentran listadas dentro del Anexo 10 apartado A de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, deberá inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.   Fundamento legal: Artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, Reglas Generales de Comercio Exterior 1.3.2, 1.3.3. y Anexo 10 para 2020.

Las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias son medidas que regulan o restringen la entrada o salida de mercancías y pueden consistir en:
  • Permisos previos
  • Certificados
  • Cupos
  • NOM’s
  • Cuotas compensatorias
  • Marcado del país de origen
  • Otros instrumentos que se consideran adecuados para el logro de la política comercial de un país.
Por otro lado, las Regulaciones Arancelarias son las contribuciones o impuestos que deben cubrirse por la importación a México de las mercancías. Una vez identificada la fracción arancelaria de la mercancía, es posible establecer las regulaciones y restricciones tanto arancelarias como no arancelarias, que las autoridades competentes, como SEMARNAT, COFEPRIS, SEDENA, entre otras, determinaron que la mercancía de cumplir para su importación a México. En el siguiente link es posible consultar las regulaciones y restricciones no arancelarias de los productos de acuerdo a su fracción arancelaria: http://www.siicex-caaarem.org.mx ¡Nota importante! México cuenta con diversos Acuerdos y Tratados de Libre Comercio que ofrecen beneficios arancelarios a productos originarios de otros países. Para gozar de éstos beneficios arancelarios, es decir, reducción o eliminación del pago de impuestos a la importación, será necesario solicitar al productor en el extranjero el documento que acredite el origen de las mercancías de acuerdo a su respectivo tratado y presentarlo al agente o agencia aduanal que realizará el despacho de sus mercancías. En el siguiente link puede consultar los tratados de libre comercio que México ha firmado con otros países: https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/comercio-exterior-paises-con-tratados-y-acuerdos-firmados-con-mexico Fundamento Legal: Artículo 36- A, Fracción I, inciso C, 52 y 159 de la Ley Aduanera. RRA: Artículo 51 de la Ley Aduana y Artículos 12 y 13 de la Ley de Comercio Exterior RRNA: Artículo 52 párrafo V de la Ley Aduanera y Artículo 4 fracción III, fracción IV, 5, 15 fracción VI, 17 párrafo II y 20 de la Ley de Comercio Exterior.

Antes de realizar su compra revise con el departamento de aduanas de la empresa de mensajería, cual es la fracción arancelaria del producto, con base en ella, verifique si las mercancías deben cumplir con alguna regulación o restricción no arancelaria (Permisos, Avisos, certificados, NOM´s) o bien impuestos.

En la siguiente herramienta puede consultar las Regulaciones y Restricciones arancelarias (impuestos) y no arancelarias (Permisos, Avisos, certificados, NOM´s) http://www.siicex-caaarem.org.mx

Una vez identificadas las regulaciones o restricciones no arancelarias, será necesario cumplir con ellas, ante la autoridad competente, antes de presentar las mercancías en la aduana.

En caso de identificar en la herramienta de rastreo de su empresa de mensajería, que su paquete no avanza en su proceso de importación, contacta a la empresa de mensajería para conocer si la mercancía debe cumplir con alguna regulación en particular y determinar si debes contratar a alguna agencia o agente aduanal.

Mercancía prohibida para su importación por mensajería

No podrán importarse mediante procedimiento simplificado, las mercancías de difícil identificación que, por su presentación en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas y grageas, que requieran de análisis físicos o químicos, o ambos, para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria, independientemente de la cantidad y del valor consignado.

Para mayor información, consulta la sección de Mensajería dedicada a la importación vía postal o mensajería en este minisitio.

En caso de dudas respecto al procedimiento de importación, puedes contactarnos a través del correo electrónico facilitacion@sat.gob.mx

Fundamento Legal:
Artículo 20, fracción VII, 35, 36, 36-A, 43, 81 y 88 de la Ley Aduanera, 240 del Reglamento de la Ley Aduanera, Regla General de Comercio Exterior 3.7.4. para 2020.