Aspectos Aduaneros y Fiscales a considerar para realizar importaciones
- La relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías, (Facturas o documentos que comprueben el valor, cuando las mercancías tengan un valor superior a los 300 USD es obligatorio presentar el CFDI o bien el documento equivalente que compruebe el valor en el extranjero).
- La contenida en el conocimiento de embarque, lista de empaque, guía o demás documentos de transporte, y que requiera el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
- La que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación.
- La que determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias.
- Dependiendo la naturaleza de las mercancías, otras que especifique la legislación aduanera mexicana.
- Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM) Teléfono: (55) 33-00-75-00, en la Ciudad de México, o a través de su página web: https://www.caaarem.mx.
- Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales (CLAA) Teléfono: (55) 11-07-85-15, en Ciudad de México, o (800) 702 04 22 Lada Nacional, así como su página web: https://www.claa.org.mx.
- Permisos previos
- Certificados
- Cupos
- NOM’s
- Cuotas compensatorias
- Marcado del país de origen
- Otros instrumentos que se consideran adecuados para el logro de la política comercial de un país.
Antes de realizar su compra revise con el departamento de aduanas de la empresa de mensajería, cual es la fracción arancelaria del producto, con base en ella, verifique si las mercancías deben cumplir con alguna regulación o restricción no arancelaria (Permisos, Avisos, certificados, NOM´s) o bien impuestos.
En la siguiente herramienta puede consultar las Regulaciones y Restricciones arancelarias (impuestos) y no arancelarias (Permisos, Avisos, certificados, NOM´s) http://www.siicex-caaarem.org.mx
Una vez identificadas las regulaciones o restricciones no arancelarias, será necesario cumplir con ellas, ante la autoridad competente, antes de presentar las mercancías en la aduana.
En caso de identificar en la herramienta de rastreo de su empresa de mensajería, que su paquete no avanza en su proceso de importación, contacta a la empresa de mensajería para conocer si la mercancía debe cumplir con alguna regulación en particular y determinar si debes contratar a alguna agencia o agente aduanal.
Mercancía prohibida para su importación por mensajería
No podrán importarse mediante procedimiento simplificado, las mercancías de difícil identificación que, por su presentación en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas y grageas, que requieran de análisis físicos o químicos, o ambos, para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria, independientemente de la cantidad y del valor consignado.
Para mayor información, consulta la sección de Mensajería dedicada a la importación vía postal o mensajería en este minisitio.
En caso de dudas respecto al procedimiento de importación, puedes contactarnos a través del correo electrónico facilitacion@sat.gob.mx
Fundamento Legal:
Artículo 20, fracción VII, 35, 36, 36-A, 43, 81 y 88 de la Ley Aduanera, 240 del Reglamento de la Ley Aduanera, Regla General de Comercio Exterior 3.7.4. para 2020.