Autorización de expedición de patente de agente aduanal.
Autorización de expedición de patente de agente aduanal.
1- NOMBRE DEL TRÁMITE.
1.1 Expedición de patente de agente aduanal.
2- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y FECHA DE PUBLICACIÓN DE CADA ORDENAMIENTO.
2.1. Artículo 159 de la Ley Aduanera, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021.
2.2. Artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación 12 de noviembre de 2021.
2.3. Artículo 51, fracción I y II de la Ley Federal de Derechos, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021 y el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2021.2.4. Regla 1.2.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2021.
3- CASOS EN LOS QUE DEBE O PUEDE REALIZARSE.
3.1. Para obtener la patente de agente aduanal, los interesados deberán cumplir con los lineamientos indicados en la Convocatoria que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación, así como con los requisitos previstos en el artículo 159 de la Ley Aduanera vigente.
4- MANERA DE PRESENTAR EL TRÁMITE.
4.1. Mediante escrito libre de conformidad con la Regla General 1.2.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, el cual deberá acompañarse de la firma autógrafa del aspirante.
5- FORMATO CORRESPONDIENTE AL TRÁMITE, EN SU CASO, Y FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DOF.
5.1. No aplica.
6- DATOS Y DOCUMENTOS ESPECÍFICOS QUE DEBE CONTENER O SE DEBEN ADJUNTAR AL TRÁMITE.
6.1. Datos:
- 1.1. Nombre completo, RFC, CURP, domicilio fiscal manifestado en el RFC, teléfono y correo electrónico del Interesado;
- 1.2. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción;
- 1.3. Domicilio, teléfono y correo electrónico para oír y recibir notificaciones y el de los autorizados en los términos del artículo 19 de este Código;
- 1.4. Describir las actividades del promovente;
- 1.5. Indicar el monto de la operación objeto de la promoción;
- 1.6. Señalar los hechos y circunstancias relacionados con la promoción;
- 1.7. Describir las razones de negocio que motivan la promoción.
- 1.8. Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido previamente planteados ante la misma autoridad u otra distinta, o han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales y, en su caso, el sentido de la resolución;
- 1.9. Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto a las facultades de comprobación por parte de la S.H.C.P., o por las Entidades Federativas;
- 1.10. Aduana que solicita como de adscripción;
- 1.11. Firma del aspirante.
6.2. Documentos anexos:
- 2.1. Acta de nacimiento;
- 2.2. Cartas de fecha reciente “bajo protesta de decir la verdad” en donde conste:
- 2.2.1. No ser servidor público, excepto tratándose de cargos de elección popular, ni militar en servicio activo;
- 2.2.2. No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad con el administrador y los subadministradores de la aduana de adscripción, y
- 2.2.3. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso, y en el caso de haber sido agente o apoderado aduanal, su patente o autorización no hubiere sido cancelada o extinguida.
- 6.2.3. Constancia que acredite que el aspirante cuenta con experiencia en materia aduanera mayor a cinco años, y que contenga los datos de la persona física o moral que la expide.
- 2.4. Título profesional o su equivalente en los términos de la ley de la materia;
- 2.5. Cédula de identificación fiscal del interesado o constancia de inscripción al RFC;
- 2.6. CURP;
- 2.7. Curriculum Vitae y
- 2.8. Comprobante de pago de derechos
- 2.9. Constancia de cumplimiento de las obligaciones fiscales referida en el último párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
7- PLAZO MÁXIMO QUE TIENEN LAS AUTORIDADES DE LA AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS PARA RESOLVER EL TRÁMITE, EN SU CASO Y SI APLICA LA NEGATIVA O LA POSITIVA FICTA.
7.1. Plazo máximo:
- 1.1. En términos del artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, el plazo máximo con el que contará la autoridad para resolver, será de cuatro meses contados a partir de que se haya dado cumplimiento a la totalidad de los requisitos exigidos en las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, de aquellos que por su omisión hubiesen sido requeridos por las autoridades aduaneras, esto es, se encuentre debidamente integrado el expediente.
- 7.2. Aplica la afirmativa ficta:
- 2.1. No aplica.
7.3. Aplica la negativa ficta:
- 3.1. Si aplica.
8- LAS EXCEPCIONES A LO PREVISTO EN LAS REGLAS GENERALES APLICABLES A LA PRESENTACIÓN DE TRÁMITES.
8.1. Los documentos anexos previstos en los puntos: 6.2.1 y 6.2.4, deberán presentarse en copia certificada.
8.2. Los documentos anexos previstos en los puntos: 6.2.2, 6.2.3, y 6.2.7, deberán presentarse en original.
9- MONTO DE LOS DERECHOS O APROVECHAMIENTOS APLICABLES EN SU CASO, O LA FORMA DE DETERMINAR DICHO MONTO.
9.1. Por el examen para aspirante a agente aduanal $11,795.00 Artículo 51, fracción I de la Ley Federal de Derechos.
9.2. Por la expedición de la patente de agente aduanal $23,586.00 Artículo 51, fracción II de la Ley Federal de Derechos.
10- VIGENCIA DEL TRÁMITE.
10.1. Indefinida, siempre que no se modifiquen las condiciones originales bajo las cuales se otorgó la patente de agente aduanal.
11- PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE.
11.1. Publicada la Convocatoria respectiva en el Diario Oficial de la Federación, los interesados deberán presentar su solicitud ante la Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México. Una vez que se recibe la solicitud, acompañada de la documentación correspondiente, se procede a su revisión, a efecto de verificar que la documentación presentada por los aspirantes, cumple con los lineamientos establecidos en la Convocatoria, así como con los requisitos previstos en el artículo 159 de la Ley Aduanera vigente. Para el caso de que la documentación se encuentre incompleta o no cumpla con los requisitos exigidos, se procederá a su devolución y se dará por concluido el trámite.
Ahora bien, los aspirantes que cumplan con los requisitos exigidos, serán citados a la aplicación del examen de conocimientos.
En caso de obtener un resultado aprobatorio en el examen de conocimientos, los aspirantes serán citados a la aplicación de la primera etapa del examen psicotécnico (confiablidad).
En caso de obtener un resultado aprobatorio en el examen psicotécnico primera etapa (confiablidad), los aspirantes serán citados a la segunda etapa del examen psicotécnico (psicológico).
Es de señalar que, la aplicación de los exámenes referidos, serán previo pago de Derechos, de conformidad con el Artículo 51, fracción I de la Ley Federal de Derechos vigente.
Finalmente, a aquellos aspirantes que acrediten los exámenes de conocimientos y psicotécnicos en sus dos etapas, se les expedirá la autorización de patente de agente aduanal, previo pago de derechos respectivos, en términos del Artículo 51, fracción II de la Ley Federal de Derechos vigente.
12- UNIDADES ADMINISTRATIVAS ANTE LAS QUE SE PUEDE PRESENTAR EL TRÁMITE.
12.1. Oficialía de partes de la Dirección General Jurídica de Aduanas, o remitirla por mensajería al domicilio de Avenida Paseo de la Reforma 10, Col. Tabacalera, CP. 06030, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México
13- HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO.
13.1. Lunes a viernes, de 9:00 a 14:00horas.
14- NÚMEROS DE TELÉFONO, FAX Y CORREO ELECTRÓNICO, ASÍ COMO LA DIRECCIÓN Y DEMÁS DATOS RELATIVOS A CUALQUIER MEDIO QUE PERMITA EL ENVÍO DE CONSULTAS, DOCUMENTOS Y QUEJAS.
14.1. Dirección General Jurídica de Aduanas. Teléfono:5551282404 14.2. Avenida Paseo de la Reforma 10, Col. Tabacalera, CP. 06030, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.
15- OTRA INFORMACIÓN QUE PUEDE SER DE UTILIDAD PARA LOS INTERESADOS.
15.1. Los aspirantes deberán cumplir con los lineamientos establecidos en la Convocatoria que para tal efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación, independientemente de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 159 de la Ley Aduanera vigente; motivo por el cual, la documentación requerida puede variar atendiendo a los lineamientos contenidos en la referida Convocatoria.